REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana Mayor KATIUSKA KARIN OCHOA CHACON, FiscalMilitar 12 titular de Maracay Estado Aragua, relacionado con Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SOLDADO IMER ALEXANDER ALBARRAN IZQUIERDO, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.280.450, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:


DE LA SOLICITUD FISCAL
La presente investigación se inició mediante orden de apertura Nº. 4290, de fecha 02 de Julio de 2010, emanada del Comando de Guarnición; en virtud de los siguientes hechos: El día 06 de Junio de 2010, el ciudadano SOLDADO IMER ALEXANDER ALBARRAN IZQUIERDO, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.280.450, quien se encontraba de permiso desde el día 31 de mayo de 2010, la cual se retardo de su permiso, sin ningún tipo de justificación, el día 09 de Junio de 2010 al no presentarse en la unidad pasa a la condición de presunto Desertor.
En tal sentido, la suscrita, como titular de la acción penal fundamentada la presente solicitud en los recaudos que cursan en las actas del expediente de la Causa FM12-012-2010, las cuales se refieren a las acciones de comando (Llamadas telefónicas, visitas domiciliarias, entre otras) tomadas por la unidad, a los fines de ubicar al Ciudadano SOLDADO IMER ALEXANDER ALBARRAN IZQUIERDO, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.280.450, así como también en los informes de los Oficiales de Día inserta en los folios 31 y 32, en las copias de los libros de guardia inserta en los folios 33 y 34, y en parte numérico inserta en los folios 35 y 36, la cual se demuestra la condición de retardo del referido topa Profesional, y posteriormente a la condición de Desertor, en los informes de los Oficiales de Día inserta en los folios 37 y 38, en las copias de los libros de guardia inserta en los folios del 39 al 41, y en parte numérico inserta en los folios 42 y 43, así como también en las Actas Policiales inserta en los folios 64 y 65 de la presente.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Publico Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que la ciudadana SOLDADO IMER ALEXANDER ALBARRAN IZQUIERDO, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.280.450, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana KATIUSKA KARIN OCHOA CHACON, en su condición de Fiscal Militar Décima Segundo, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano SOLDADO IMER ALEXANDER ALBARRAN IZQUIERDO, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.280.450quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.


EDMUNDO RAMON MUJICA SANCHEZ
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL

OSCAR ANIBAL FLORES JIMENEZ
CAPITAN.
EL SECRETARIO JUDICIAL