REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por el Ciudadano Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH con Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SOLDADO MIGUEL ENRIQUE GERONIMO SUMOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.022.762 y SOLDADO CARLOS ALBERTO BARON titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.398.659, plaza 441 Batallón Blindado GIB “AMBROSIO PLAZA” con sede en fuerte Conopoima en San Juan de los Morros, Estado Guárico, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL
Recibidas las actuaciones preliminares refieren que, el día primero (01) de Julio del 2010. Aproximadamente a las 15:00 horas de la tarde, el ciudadano: TENIENTE. JOSE ANTONIO FLORES NUNEZ, Titular de la cedula de identidad número V-18.146.735, quien se encontraba desempeñando el servicio de Oficial de Parque nocturno y relevo de prevención, al dirigirse a pasar revista a los Puestos de Servicios, visualizo que por la parte trasera de la habitación de los Oficiales se encontraban dos ventanas de vidrios rotas, donde posterior a ello procedió a entrar a las mismos percatándose que faltaban herramientas de los lotes a bordo de los Tanques Scorpion C-90mm, así como dos (02) Laptops y una cámara digital, donde seguidamente se dirigió hasta el puesto de polvorín donde estaba de guardia el SOLDADO. LARRY JOYNELL GUEVARA SEIJAS, Titular de la cedula de identidad número: V-21.042.508. Donde procede a preguntarle que si el había observado algo extraño por los alrededores de las habitaciones donde manifest6 que había visto a los SOLDADO. MIGUEL ENRIQUE GERONIMO SUMOZA, Titular de la cedula de identidad número: V-23.022.762, y al SOLDADO. CARLOS ALBERTO BARON, Titular de la cedula de identidad número: V¬20.398.659, rondando por las habitaciones, con un material y que los mismos habían entrado al simulador de los Tanques Scorpion C-90mm, donde el Oficial Subalterno el TENIENTE. JOSE ANTONIO FLORES NUNEZ, se dirigió al Rancho de Oficiales donde estaban los Soldados ya que los mismos se desempeñan como rancheros del comedor de Oficiales y en el momento de preguntarles unos de los efectivos de tropa le hecho la culpa al otro, en ese momento el TENIENTE. JOSE ANTONIO FLORES NUNEZ, les manifiesta donde este el material sustraído que eran (dos conmutadoras portátiles, una cámara digital y seis cajas de herramientas del lote que forma parte de los Tanques Scorpion C-90mm) donde los mismos efectivos de tropa alistada manifestaron donde habían guardado el material, trasladándose ambos en compañía del Oficial Subalterno al lugar donde los mantenían oculto que era en el simulador de Tanques de dicho batallón entregándolo al Oficial Subalterno procediendo este a su vez a pasar la novedad de los hechos a la superioridad respectiva, procediendo a la detenci6n preventiva y realizar las actuaciones policiales respectivas y notificar de ello a la Fiscalía Militar Décimo Sexta Nacional.
En fecha 02 de Julio del 2010, esta Representación Fiscal, solicita ante el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, la Imposición de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contempladas en el artículo 236 y 237 numerales 1, 2 y 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los SOLDADOS (tropas alistadas para ese momento) MIGUEL ENRIQUE GERONIMO SUMOZA, titular de la cedula de identidad número V-23.022.762, y CARLOS ALBERTO BARON, titular de la cedula de identidad número V-20.398.659.

En fecha 05 de Julio del 2010, se celebra la Audiencia Especial de Presentación ante el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, donde este Órgano Jurisdiccional impone a los SOLDADOS (tropas alistadas para ese momento) MIGUEL ENRIQUE GERONIMO SUMOZA, titular de la cedula de identidad número V-23.022.762 y CARLOS ALBERTO BARON, titular de la cedula de identidad número V-20.398.659, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contempladas en el artículo 236 y 237 numerales 1, 2 y 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo asistido en su momento por el Mayor Roberto Pérez Fonseca, como también la continuación del Procedimiento Ordinario.
En fecha 05 de Agosto del 2010, el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, de oficio, decreta Medidas Cautelares Sustitutivas, a los SOLDADOS (tropas alistadas para ese momento) MIGUEL ENRIQUE GERONIMO SUMOZA, titular de la cedula de identidad número V-23.022.762 y CARLOS ALBERTO BARON, titular de la cedula de identidad número V-20.398.659, donde este Órgano Jurisdiccional impone Medidas Cautelares Sustitutivas, contempladas en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo asistido en su momento por el Mayor Roberto Pérez Fonseca, en su carácter de Defensor Publicó Militar, en cuanto a las Medidas Cautelares a lo que refiere al numeral 3, que los Imputados SOLDADOS (tropas alistadas para ese momento) MIGUEL ENRIQUE GERONIMO SUMOZA, titular de la cedula de identidad número V-23.022.762, y CARLOS ALBERTO BARON, titular de la cedula de identidad número V-20.398.659, se presenten los mismos cada treinta (30) días ante la Secretaria Judicial del Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua y a lo que concierne at numeral 4, la prohibición de salida de la Jurisdicción de ese mismo Órgano Judicial.

Ahora bien honorable Juez, de lo anteriormente expuesto, se le hace de su conocimiento que los ciudadanos SOLDADOS (tropas alistadas para ese momento) MIGUEL ENRIQUE GERONIMO SUMOZA, titular de la cedula de identidad número V-23.022.762 y CARLOS ALBERTO BARON, titular de la cedula de identidad número V-20.398.659, incumplieron sin motivo justificado las presentaciones a que están obligados, ya que los mismos estén bajo la presentación periódica ante la Secretaria Judicial del Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, cada treinta (30) días, de acuerdo con lo ordenado y acordado par ese mismo Órgano Jurisdiccional según lo tipificado en el artículo 242 numerales 3 y 4 del C6digo Orgánico Procesal Penal, donde los Imputados dejaron de presentarse o mejor dicho su Última presentación se realizó para el SOLDADO (tropa alistada para ese momento) MIGUEL ENRIQUE GERONIMO SUMOZA, titular de la cedula de identidad número V 23.022.762, el día treinta (30) de Junio del 2011 y el SOLDADO (tropa alistada para ese momento) CARLOS ALBERTO BARON, titular de la cedula de identidad número V¬20.398.659, el día cuatro (04) de Junio del 2011, de acuerdo a lo que se desprende en el Libra de Control de Presentaciones Llevado por la Secretaria Judicial del Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Publico Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que los ciudadanos SOLDADO MIGUEL ENRIQUE GERONIMO SUMOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.022.762 y SOLDADO CARLOS ALBERTO BARON titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.398.659, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVA
Es por lo antes expuesto que este Tribunal Militar Quinto de Control, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en los artículos 236 ordinales 1º, 2º, 3º y 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD de la Fiscalía Militar 16º de San Juan de los Morros y en consecuencia se ordena expedir la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los Ciudadanos SOLDADO MIGUEL ENRIQUE GERONIMO SUMOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.022.762 y SOLDADO CARLOS ALBERTO BARON titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.398.659, plaza 4308 Compañía de Mantenimiento “Mariscal Juan Crisóstomo Falcón” de la 43 Brigada de Artillerías con sede en fuerte Conopoima en San Juan de los Morros, Estado Guárico, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y al ser localizado deberá ser puesto a la orden de este tribunal. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,
EDMUNDO RAMON MUJICA SANCHEZ
CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL
OSCAR ANIBAL FLORES JIMENEZ
CAPITAN