REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por el Ciudadano Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH con Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO Abrahan Jose Lozada Carrasquel, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.026.407,plaza 4304 Compañía de Comunicaciones “JOSE TADEO MONAGAS" de la 43 Brigada de Artillerías con sede en fuerte Conopoima en San Juan de los Morros, Estado Guárico, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL
Recibidas las actuaciones preliminares refieren que el dia cuatro (04) de Diciembre del año 2.013, al Sargento Segundo. Abrahan Jose Lozada Carrasquel, titular- de la cedula de identidad número V-21.026.407, fue designado por el Comando de la 4304 Compañía de Comunicaciones "G/J. JOSE TADEO MONAGAS", para cumplir comisión en la Sala Situacional del Estado Mayor Eléctrico, ubicada en la Sede de CORPOELEC, San Juan de Los Morros, Estado Guárico. Ante dicha designación, el Tropa Profesional se ausenta de las instalaciones de la Sala Situacional del Estado Mayor Eléctrico sin autorización alguna. Se trató de contactar vía telefónica como también se designó una comisión para tratar de ubicarlo en el sector de su residencia porque inclusive no manifestó ante su comando a ciencia cierta su domicilio fijo donde los resultados fueron infructuosos, en los cuales hasta la presente fecha aún el Tropa Profesional permanece separado ilegalmente de sus actividades laborales castrenses.

Ahora bien este Despacho Fiscal en fecha 23 de Mayo del 2014, libro Oficio número FM16-307-14, designando a la Base de Contrainteligencia Militar Nro. 26 de San Juan de los Morros, Estado Guárico, con el fin de citar al ciudadano: Sargento Segundo. Abrahan Jose Lozada Carrasquel, titular de Ia cedula de identidad número V¬21.026.407, para imputarle el Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y 528, del Código Orgánico de Justicia Militar, donde dicho acto de Imputación se realizaría el miércoles 04 de Junio del 2014 a las 0900 horas de la mañana donde seria asistido por si Abogado de Confianza o por un Defensor Público militar si este no lo poseía, donde el resultado de Ia diligencia Policial arrojo de que el mencionado tropa profesional no pudo ser localizado ya que se desconoce su residencia como actualmente su paradero donde los mismos funcionarios de Inteligencia Militar se le fue infructuosos su posible ubicación tal como se refleja en Acta Policial número DGCIM¬BCIM-SAN JUAN-N-022/14 de fecha 02 de Junio del 2014, que riela en los folios treinta y cinco (35) al treinta y ocho (38) de la presente causa. Evidenciándose que este ciudadano no quiere ajustarse a la persecución del proceso penal militar.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Publico Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO ABRAHAN JOSE LOZADA CARRASQUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.026.407, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.


DISPOSITIVA

Es por lo antes expuesto que este Tribunal Militar Quinto de Control, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en los artículos 236 ordinales 1º, 2º, 3º y 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD de la Fiscalía Militar 16º de San Juan de los Morros y en consecuencia se ordena expedir la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del Ciudadano SARGENTO SEGUNDO ABRAHAN JOSE LOZADA CARRASQUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.026.407, plaza 4308 Compañía de Mantenimiento “Mariscal Juan Crisóstomo Falcón” de la 43 Brigada de Artillerías con sede en fuerte Conopoima en San Juan de los Morros, Estado Guárico, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar y al ser localizado deberá ser puesto a la orden de este tribunal. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,
EDMUNDO RAMON MUJICA SANCHEZ
CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL
OSCAR ANIBAL FLORES JIMENEZ
CAPITAN