REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

Visto el oficio Nº FM12-205-2014 de fecha 10 de junio del 2014, procedente de la Fiscalía Militar Décima Segunda con competencia nacional a cargo de la ciudadana Mayor KATIUSKA KARIN OCHOA CHACON, con sede en Maracay Edo. Aragua, donde se remite la Investigación signada con el Nº FM12-002-2012, aperturada con motivo a la denuncia que guarda relación con la presunta sustracción de una pistola marca Browning, Modelo PGP; Calibre 9mm Parabellum, Serial 24604, asignada al ciudadano MAYOR NELSON ROGER SOLÓRZANO MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.759.110, plaza de CAVIM, este Tribunal Militar, actuando en funciones de control, pasa a decidir en los siguientes términos.

PRIMERO:
DE LOS HECHOS
“En fecha 11 de Enero de 2012, la Fiscalía Militar Superior de Maracay, remite a este Despacho Fiscal la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar, Nª. 0068, suscrita por el ciudadano General de División, Comandante de la 4ta División Blindada y Zona de Defensa Integral Aragua, con motivo de la denuncia que guarda relación con la presunta sustracción de una pistola marca Browning, Modelo PGP; Calibre 9mm Parabellum, Serial 24604, asignada al ciudadano MAYOR NELSON ROGER SOLÓRZANO MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.759.110, plaza de CAVIM, en la cual expuso lo siguiente “A partir del 15 de Diciembre de 2011, el personal militar y civil de la empresa CAVIM salió de permiso navideño y se quedó laborando solamente la Coordinación de Suministros y Productos Terminados porque existía la orden de culminar con las bolsas de kit del soldado para culminar con el contrato de ese material, el personal de Tropa Profesional bajo el mando del MAYOR NELSON ROGER SOLÓRZANO MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.759.110, al ver transcurrido los días de vacaciones y estar laborando hasta los fines de semanas, se encontraban molestos (…) el día 23 de Diciembre de 2011, se encontraban los ciudadanos Mayor SOLÓRZANO MORENO, el Capitán de Corbeta JONNY AGUILAR, el Capitán NIUMAN SEQUERA, el Mayor GALICIA COLINA, el Teniente de Navío LORETO, este grupo de Oficiales se encontraban tomando una botella de Whisky y el personal de Tropa Profesional se encontraban laborando en el almacén Nº 05, supervisado por el teniente DUGARTE LUIS. A eso de las 16:30 horas se acercó el S/2DO. ESCOBAR KEIDER ELIU, y le pidió las llaves del almacén Nº 09, al Mayor SOLÓRZANO MORENO, para elaborar las notas de entrega de las bolsas del kit del soldado que se entregarían el 26 de Diciembre de 2011, las elaboro y le volvió a hacer entrega al antes mencionado mayor con las notas de entrega, luego como a las 17:30 horas el S/2DO. RUSEL ABREU RODRIGUEZ, le pide las llaves para sacar unos regalos de su hijo que se encontraban guardados en el almacén Nº 09, la cual regresa con una carrucha con los juguetes y hace entrega de la llave nuevamente al Mayor SOLÓRZANO MORENO (…) a las 18:00 horas se reunió a todo el personal de Sargento, las cuales se les dieron unas palabras de agradecimientos y se mandó a retirar junto con el personal de Oficiales (…) el día 24 de Diciembre de 2011, el Mayor SOLÓRZANO MORENO paso temprano a retirar unas botellas de whisky y su pistola de reglamento la cual se encontraba en la gaveta de su escritorio, al llegar ve que la puerta de su oficina está abierta y se encontraba violentada y con las luces encendidas, la gaveta inferior derecha del escritorio se encontraba abierta faltando la pistola marca Browning, Modelo PGP; Calibre 9mm, Serial 24604, una computadora personal, dos botellas de whisky, 75 cartuchos calibre 9mm (…).”

En este sentido, es importante resaltar que del análisis realizado a las actuaciones que a continuación se indican, las cuales fueron incorporados al cuaderno de la presente investigación, se permite evidenciar que estamos en presencia de un hecho punible de naturaleza ordinaria,

SEQUERA GOMEZ NIUMAN RAFAEL, C.I 12.339.614, con el grado de Capitán del componente Ejercito, quien manifiesta “El día 23 de Diciembre de 2011, el Sargento RUSSEL ABREU, le solicito la llave de la oficina del Mayor SOLÓRZANO MORENO, para sacar unos regalos que se iba a llevar para su casa en vista de que ya había terminados sus actividades (…) El día 24 de Diciembre de 2011, recibo una llamada a las 10:00 horas del Mayor SOLÓRZANO MORENO, informándome sobre la sustracción de un arma y una computadora personal que tenía en su oficina”.

EDWIN YBRAHIN DIAZ TORRES, C.I 19.364.397, con la jerarquía de Sargento Segundo, quien manifiesta “El día 23 de Diciembre de 2011, recibo servicio de Coordinación de Servicios y Producción Terminados, (…) luego como a las 17:00 horas mi Mayor SOLÓRZANO MORENO, le pide permiso al Oficial de Día (TTE. BARETO), para que llevara a mi Mayor GALICIA hacia el terminal de Maracay en mi moto, (…) luego regrese a las instalaciones a cumplir con mi servicio diurno. (…) El día 24 de diciembre de 2011, el Sargento JORMAN CASTRO, baja al relevo de servicio y las 09: horas me retiro hacia mi casa sin novedad en la coordinación. Posteriormente a eso de las 11:30 horas recibí una llamada del Sargento JORMAN CASTRO, que por orden del Mayor SOLÓRZANO MORENO, nos presentáramos en CAVIM”.
JORMAN JESÚS CASTRO RODRÍGUEZ, C.I 18.490.494, con la jerarquía de Sargento Segundo, quien manifiesta “El día 23 de Diciembre de 2011, recibí guardia junto al S/2DO. DIAZ EDWIN (…) El servicio nocturno se efectuó sin novedad, junto con el ronda del primer turno pasamos revista como a las 01:30 horas igualmente todo se encantaba sin novedad”.

RUSSEL ALBERTO ABREU RODRÍGUEZ, C.I 13.573.517, con la jerarquía de Sargento Segundo, del componente Ejército, quien manifiesta “El día 23 de Diciembre de 2011, en la mañana el S/2DO. BOLIVAR FELIX, necesitaba sacar material para continuar con la elaboración de los kits por lo que entre y saque el material que me estaban solicitando, al salir cerré el portón del galpón de municiones y me dirigí a la Oficina del Mayor SOLÓRZANO MORENO, y le entrego la llave del almacén (…) como a las 15:40, me acerque al mayor para comunicarle que tenía un problema personal con el suegro (…) luego de que termináramos de hablar mi caso, me indico que guardara cuatro (04) cajas de municiones Nº 12, que estaban en su oficina y las llevaras al almacén de municiones y le trajeras tres (03) cajas de 9mm, porque el día 27 de Diciembre recibía guardia (…) al entregarle las municiones el mayor procedió a cargar dos cargadores, colocándole uno a la pistola y el otro lo guardo dentro de la gaveta de su escritorio junto con la pistola (…) El 24 de Diciembre de 2011, aproximadamente como a las 10:00 horas me llaman para informarme que a mi mayor lo habían robado.”

KEYDER ELIU ESCOBAR DAVILA, C.I 17.570.270, con la jerarquía de Sargento Segundo, quien manifiesta “El día 23 de Diciembre de 2011, estábamos haciendo bolsas de recluta, aproximadamente a las 16:00 horas, le pedí las llaves de la oficina al Mayor SOLÓRZANO MORENO, para realizar las notas de entrega de las bolsas de recluta (…) a las 17:00 horas le pedí permiso para retirarme (…) cerré la puerta de la oficina del mayor con seguro y verifique que todo quedara bien (…) luego cerré la reja del portón y le entregue las llaves a el mayor”.

YONNI ESTELIO AGUILAR ANGULO, C.I 11.985.545, con el grado de Capitán de Corbeta del componente Armada, quien manifiesta “El día 23 de Diciembre de 2011, trabajamos como hasta las 18:00 horas, los últimos en retirarnos fuimos el Mayor SOLÓRZANO MORENO y mi persona dejando a los sargentos de guardia (…) El día 26 de Diciembre de 2011, llegue a las instalaciones de CAVIM a realizar mis labores y es cuando me entero del extravió de la pistola”.

FELIX ALBERTO BOLIVAR DURAN, C.I 19.653.323, con la jerarquía de Sargento Segundo, quien manifiesta “El día 23 de Diciembre de 2011, me encontraba trabajando en el área de suministros de CAVIM (…) como a las 17:30 horas me retire de las instalaciones por orden del Mayor SOLÓRZANO MORENO”.

JOSÉ DESIDERIO GALICIA COLINA, C.I 11.141.262, con el grado de Mayor del componente Ejército, quien manifiesta “El día 23 de Diciembre de 2011, entregue servicio en Caracas y me desplace a Maracay (…) llegando aproximadamente como a las 11:00 horas (…) en ningún momento yo ingrese a ningún almacén o deposito (…) aproximadamente a las 16:00 horas me retire para dirigirme a la ciudad de Caracas y no observe ninguna actuación irregular por parte del personal presente allí. El día 26 de Diciembre de 2011, fue cuando me entere que le habían sustraído el arma de reglamento al Mayor SOLÓRZANO MORENO”.

JOSÉ GREGORIO PEROZO D´ROSA, C.I 12.002.643, con el grado de Capitán del componente Ejército, quien manifiesta “El día 23 de Diciembre de 2011, nos encontrábamos realizando las bolsas de Kit del Soldado (…) aproximadamente 17:30 horas me retire quedando en las instalaciones el personal de Tropa Profesional”.

En virtud de lo anteriormente expuesto esta representación del Ministerio Publico Militar, considera que en el presente caso, de las actuaciones que fueron incorporadas a la causa, se desprende incongruencia.


SEGUNDO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ESTIMADOS POR LA INSTANCIA PARA DETERMINAR LA INCOMPETENCIA

Ahora bien del contexto de las actuaciones que conforman la presente investigación, es menester para quien aquí decide, hacer algunas consideraciones de carácter doctrinario y normativo, porque de la inteligencia de su contenido, es que, se puede llegar a la presente decisión.

Señala el Código Orgánico Procesal Penal, en el Título III de la Jurisdicción. Capítulo III, De la competencia por la materia:

Artículo 71: “La incompetencia por la materia debe ser declarada por el Tribunal de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado hasta el inicio del debate” (Subrayado de esta Instancia)

Artículo 78: “Fuero de atracción. Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria… (Subrayado de esta Instancia)

Las anteriores disposiciones son de aplicación en la Jurisdicción Penal Militar, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, las cuales se transcriben para una mejor comprensión de la presente decisión:

Artículo 20: Las disposiciones sustantivas y procesales, Civiles y penales de derecho común son supletorias del presente Código en los casos no previstos por él y en cuanto sean aplicables.

Artículo 592: En la jurisdicción Penal Militar se aplicaran las disposiciones del Libro Segundo, Tercero Cuarto y Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal. No se aplicaran las disposiciones de los Títulos IV, VI y VII, del Libro Tercero de dicho Código. (Subrayado de esta Instancia)

Así las cosas, del contenido de las normas legales transcritas, se infieren la vigencia y aplicación del Título Preliminar y Título Primero del Código Orgánico Procesal Penal, contentivos de los principios y garantías del debido proceso, en el ámbito de la Jurisdicción Penal Militar. En efecto la Carta Fundamental establece en el Artículo 261, la implementación del sistema acusatorio en la Jurisdicción Penal Militar, con todos sus principios: Presunción de Inocencia, Afirmación de la libertad, Respeto a la Dignidad Humana, Defensa e Igualdad entre las partes, Finalidad del Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción. Sustituyendo de esta manera el antiguo sistema penal inquisitivo, eminentemente punitivo, por un sistema garantista, transparente, eficaz y oportuno con salvaguarda de todos los Derechos y Garantías, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales válidamente suscritos por la República.

En este orden de ideas, reviste especial interés, en atención al caso sometido a conocimiento de esta Instancia Judicial, el contenido del 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual señala:

Artículo 261: La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de los delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, será juzgada por los Tribunales Ordinarios. La Competencia de los Tribunales Militares se limita a delitos de naturaleza militar. La Ley regulara lo relativo a las jurisdicciones especiales y a la competencia organización y funcionamiento de los Tribunales en cuanto no esté previsto en esta Constitución. (Subrayado de esta Instancia)

Del artículo Constitucional trascrito, se concluye, que esta norma es de aplicación preferencial, con respectos a otras disposiciones legales que regula la materia de competencia, es decir, que la actual Carta Fundamental es la que va a definir la competencia (entendida como el poder, la atribución o facultad, la capacidad o aptitud, de un Juez o Jueza para conocer en asuntos o conflictos definidos por la Ley), de los Órganos Jurisdiccionales en el ámbito penal, atendiendo al carácter o naturaleza de la infracción: Violaciones contra los derechos humanos; Delitos lesa humanidad; Delitos comunes o Delitos típicamente militares.
De manera pues, que el ámbito de conocimiento de un asunto en la Jurisdicción castrense quedará limitada a la naturaleza militar del hecho, es decir, a los delitos típicamente establecidos en la norma sustantiva militar (Código Orgánico de Justicia Militar).
En consecuencia y a criterio de este Órgano Jurisdiccional, las cuestiones de determinación sobre competencia en materia penal resultan de estricto orden público, improrrogables, indelegables e inmanente al orden Constitucional.
Quedando de esta manera por mandato Constitucional, derogadas expresamente todas las disposiciones legales de regulación de competencia en materia penal existentes que coliden con la Carta Magna, (Código Orgánico de Justicia Militar, artículo 123, ordinal 3º) todo de conformidad a la disposición derogatoria única de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, principio de supremacía constitucional establecido en el artículo 7 de nuestra carta magna, las cuales rezan:

ÚNICA: Queda derogada la Constitución de la República de Venezuela decretada el veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y uno. El resto del ordenamiento jurídico mantendrá su vigencia en todo lo que no contradiga a esta Constitución (Subrayado de esta Instancia)

Artículo 7: La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos en esta Constitución.

En abundancia a lo ya argumentado, cabe destacar que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas sentencias ha manifestado que la Justicia Militar es de naturaleza especial; es decir, se limita a infracciones de naturaleza militar, esto es, a los denominados delitos propiamente militares. (Sentencias de fecha 13 de junio del 2.000, Magistrado-Ponente: Dr. ALEJANDRO ANGULO FONTIVERO. Caso: ANTONIO MARCELO REYES MONTILLA E HIRWICH ANDERSON RAMÍREZ CISNEROS Destacamento Nº 3 del Comando de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional; Sentencia de fecha 24 de octubre del 2.000, Magistrado-Ponente: Dr. RAFAEL PÉREZ PERDOMO. Caso: Maestre de Tercera (ARV) HÉCTOR MANUEL GARCÍA MUJICA/Cabo Primero (ARV) ANTONIO ACOSTA PACHECO; Sentencia de fecha 08 de noviembre del 2.000, Magistrado-Ponente: Dr. JORGE L. ROSELL SENHENN. Caso: MARCIAL JOSÉ CHIRINOS MATERAN Guardias Nacionales JESÚS ENRIQUE CASTRO MENDOZA, JOSÉ GREGORIO ARROYO y ALFREDO VIZCAYA, adscrito al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional de Venezuela; Sentencia de fecha 07 de agosto del 2001, Magistrado-Oponente: Dr. RAFAEL PÉREZ PERDOMO, Caso: Coronel (GN) EIVAN JOSE MARIN CARDONA y Capitán (GN) ARNALDO RAFAEL ANDRADE MENDOZA; sentencia de fecha 23 de octubre del 2001, Magistrado Ponente: Dr. RAFAEL PERDOMO. Caso: Teniente (EJ) ALESANDRO DARIO SICAT TORRES. Y más recientemente en sentencia de fecha 14 de marzo del 2002, Magistrado-Ponente Dra. BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEON, Caso: Capitán (GN) HUMBERTO ROJAS MARIN.

Igualmente es de señalar que en decisión emanada de la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 28 de Noviembre de 2005 la cual señala lo siguiente: “En razón de las consideraciones que anteceden esta Corte Marcial considera que el conocimiento de la presente causa, debe ser del conocimiento de un tribunal de la Jurisdicción Penal Ordinaria, conforme al artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) DECLARA: QUE LA COMPETENCIA PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL CORONEL (EJ) en situación de retiro CARLOS JOSE RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.882.913, CORRESPONDE A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA”.

Asimismo, y en acatamiento al principio de protección de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecida en el Título VIII, Primer Aparte del Artículo 334, en concordada relación con los Artículo 29 y 261 ejusdem; cobra vigencia en el presente caso la disposición Constitucional de regulación de competencia y en consecuencia este Juzgado Militar DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente Causa, todo de conformidad a lo establecido en las mentadas Normas Constitucionales y en el Artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal disposiciones estas aplicable al presente caso por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia, resulta inoficioso que este juzgador emita un pronunciamiento de fondo sobre la presente Investigación, en virtud de la Declinatoria por Incompetencia. ASÍ SE DECLARA.




DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, y atendiendo a la naturaleza ordinaria del delito que se investiga respecto a la denuncia que guarda relación con la presunta Sustracción de una Pistola marca Browning, Modelo PGP; Calibre 9mm Parabellum, Serial 24604, asignada al ciudadano MAYOR NELSON ROGER SOLÓRZANO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.759.110, plaza de CAVIM, y de conformidad con lo establecido en los artículos 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 71, 78 y 80, del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA: PRIMERO: QUE LA COMPETENCIA PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA CORRESPONDE A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA. SEGUNDO: Se ordena remitir las actuaciones al Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua a cargo del Tribunal en Funciones de Control de Guardia los fines legales consiguientes.

EL JUEZ MILITAR
EDMUNDO RAMON MUJICA SANCHEZ
CORONEL


EL SECRETARIO JUDICIAL
OSCAR ANIBAL FLORES JIMENEZ
CAPITAN