REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
Visto el oficio Nº FM12-537-2012 de fecha 17 de septiembre de 2012, procedente de la Fiscalía Militar Décima Segunda a cargo de la ciudadana Mayor Katiuska Karin Ochoa Chacón, con sede en Maracay Edo. Aragua, donde se remite la Investigación signada con el Nº FM12-074-2006, en relación a los hechos ocurridos el día 23 de Abril de 2004, en el Grupo de Policía Aérea de la Base Aérea Mariscal Sucre, donde un grupo de cuarenta y siete (47) soldados fueron presuntamente intoxicados causa seguida al ciudadano SOLDADO (AV) NOGUERA LOPEZ JONATHAN JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-19.833.178, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 407 Ejusdem, este Tribunal Militar, actuando en funciones de control, pasa a decidir en los siguientes términos.
PRIMERO:
DE LOS HECHOS:
En fecha 24 de Mayo de 2004, se recibió Orden de Apertura de Averiguación Penal Militar Nº 001534, de fecha 12 de Mayo de 2004, emanada del Comando de la 4ta División Blindada y Guarnición Militar de Maracay, mediante el cual ordena la apertura de averiguación Penal Militar en relación a los hechos ocurridos el día 23 de Abril de 2004, en el Grupo de Policía Aérea de la Base Aérea Mariscal Sucre, donde un grupo de cuarenta y siete (47) soldados Presuntamente fueron intoxicados, acompaña con el oficio Nº 044, suscrito por el ciudadano Comisario (DIM) WAGNER YEPEZ VALERA, Jefe de la Región de Inteligencia Militar Nº 02, donde se remite una minuta de los hechos ocurridos, a la Fiscalía Militar Superior ante la Jurisdicción del consejo de Guerra Permanente de Maracay donde entre otros cosas se informa lo siguiente (…) ``Continuando con las averiguaciones con relación a los hechos suscitados en el Grupo de Policía Aérea, se conoció que el día 281700ABR04, comisión de la DISIP, DIM y la selección de Inteligencia de la referida Base Aérea, tomo entrevista al SOLDADO (AV) SALAZAR FIGUERA EDIXION ANTONIO, C.I. V-17.517.140, Contingente ENE03, plaza del citado Grupo de Policía Aérea, quien manifestó que fue testigo cuando el di 211530ABR04, mientras se encontraba fumando marihuana con un civil de nombre OSCAR ALEJANDRO GOMEZ, (que ese día lo visito, supuestamente para traerle dinero que le había enviado su madre), observo en la parte trasera del comedor del Grupo de Policía, al SOLDADO (AV) NOGUERA LOPEZ JONATHAN JOSE, C.I. V-19.833.178, contingente ENE03, agachado triturando unas pastillas en una bolsita negra por lo que le pregunto qué era eso y este le respondió que eran unas mandras para dárselas a los Oficiales y Cabos para matarlos por venganza, ya que según el mismo ellos no lo dejaban supuestamente comandar porque era un soldado raso´´ (…). Acta de fechan 23 de Abril de 2004, donde se deja constancia del ensayo de orientación mediante la técnica de Insta Chek e Insta Cup, en las muestras de orina aportadas voluntariamente, libres de coacción y apremio de cuatro soldados, arrojando un resultado positivo para BENZODIAZEPINA. En fecha 27 de Mayo de 2004, el Fiscal Militar Primero de Maracay dicta el correspondiente auto de inicio de investigación penal militar por los hechos antes mencionados, según consta en acta Nº FM1-004-2004, iniciando las averiguaciones correspondientes con el fin de determinar el responsable de los hechos investigados; en tal sentido en fecha siete de Julio de 2004, mencionada Fiscalía Militar realiza entrevista al ciudadano RICARDO ANTONIO RANGEL GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 9.363.506, quien entre otras cosa manifestó lo siguiente: (…) `` el día 23 ABR04 acababa de llegar de mi guardia, me dirigí hasta el comedor, después que comí al rato me sentí mareado, al rato me puse a jugar básquet a ver si se me pasaba el mareo , y de ahí llego en C/1º CASIANI REALE, me estaba sancionando y lo miro y también se veía mareado, luego de ahí no recuerdo más y en la madrugada cuando me desperté estaba en el hospital militar de esta ciudad (…)´´. En fecha ocho de Julio de 2004, mencionada fiscalía Militar realiza entrevista al ciudadano C/2DO BARRIOO HUMBERTO CHELI, titular de la cedula de identidad Nº 17.014.941, quien entre otras cosa manifestó lo siguiente: (…) ``el día 23ABR04 yo salí del comedor de oficiales cuando aproximadamente a eso de la 6:30, yo le digo a uno de los rancheros de allí que me sentía mareado, me tuve que ir a la cuadra y me acosté a dormir hasta las 2:30 de la madrugada, me despertó el TCNEL (AV) FRANCO FAVIO OVALLES, cuando abrí los ojos todo lo veía negro incluso me pare mareado y me fui en vómitos, de ahí me llevaron al hospital militar, me sacaron la sangre y me pusieron una botella de suero (…)´´. En fecha ocho de Julio de 2004, mencionada Fiscalía Militar realiza entrevista al ciudadano SOLDADO GINO DUGARTE SCAVO, titular de la cedula de identidad Nº 18.265.540, quien manifestó lo siguiente: (…)`` el día 23ABR04, en ese tiempo yo era ranchero, eso fue como a 4:55, yo empecé a sacar la comida con el curso mío CESAR RIVERO y EDUARDO JARAMILLO, sacamos la comido en baño de maría, lo único que nos faltaba sacar era el pan y el jugo, que lo estaba casando yo, cuando saque todo eso prepare un pan con salsa de tomate la cual estaba hecha en la cuadra pero antes de todo esto estaba el SOLDADO NOGUERA LOPEZ, él estaba en el comedor sacando al curso mío y que lo dejaran solo a él, luego el curso mío se fue y lo dejamos solo con la comida, yo voy saliendo a sacar el jugo y el pan y luego me comí el pan con salsa y queso que había preparado y al rato me sentí mal y me fui a acostar en la escuadrilla y de allí me desperté en el hospital militar´´ (…). En fecha ocho de Julio de 2004, mencionada Fiscalía Militar realiza entrevista al ciudadano SOLDADO JAZZCO BEEK JARAMILLO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.569.351, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: (…) `` el día 23ABR04 nosotros CESAR RIVERO, DUGARTE SCAVO GINO, BOLIVAR GOMEZ y mi persona, recibimos la guardia al mediodía, trabajamos fue después de la comida del mediodía que era pasta con salsa, queso, pan y jugo de tamarindo, donde se sirvió la comida estaba el SOLDADO NOGUERA LOPEZ, antes de comer la guardia, el duro sirviendo la comida desde que comió la guardia hasta que comió la tropa, él comió antes que comiera la tropa y la guardia, comió en el comedor de oficiales y después se puso a servir la comida de la tropa, él se encargó de servirle a toda la tropa completa desde que empezamos hasta que terminamos, él era la primera vez que servía la comida en el comedor, eso era raro (…) lo más extraño fue lo que le dijo a mi compañero CESAR RIVERO, que se quitara que él iba a servir la comida (…) como a las 7:30 sentí como cansancio y demasiado sueño´´ (…). En fecha ocho de Julio de 2004, mencionada Fiscalía Militar realiza entrevista al ciudadano SOLDADO CESRA ENRIQUE RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 18.176.227, quien entre otras cosa manifestó lo siguiente: (…) ``el día 23ABR04 me encontraba en el comedor y empecé a servir la comida como a eso de las 4:30 a 5:00, que era la hora de la guardia que se iba y empecé a servir la pasta con la salsa, de repente llego el SOLDADO NOGUERA LOPEZ, y me dijo nuevo ven para ayudarte a servir (…) él me dijo si yo digo que voy a servir es porque voy a servir (…) lo dejo que sirviera porque me quito a la fuerza (…) como a los tres minutos me dijo ``toma nuevo tu broma y sirve tú, de ahí él se retiró y no le vi más la cara, al rato los compañeros míos empiezan a decir ``que tenía esa comida porque se sentían mal´´ (…). En fecha nueve de Julio de 2004, mencionada Fiscalía Militar entrevista al ciudadano SOLDADO ORVIS JOSE SOLARTE RITO, titular de la cedula de identidad Nº 16.716.225, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: (…) ``el día 23ABR04, ese día yo estaba montando guardia en aeropuerto, luego se efectuó el relevo y llegamos al grupo, una vez en el grupo pase a comer, la comida era pasta con salsa con verduras, pan y jugo, pero la comida, pero la comida que preparan allá es la misma que comen los oficiales y yo comí de ultimo y lo que comí fue la comida de los oficiales porque la de la tropa se había acabado (…) cuando estaba esperando para comer yo me sentí mareado porque tenía como sueño y me fui a la cuadra y me acosté y me quede dormido (…). En fecha nueve de Julio de 2004, mencionada Fiscalía Militar entrevista al ciudadano SOLDADO CARLO EDUARDO TOVAR TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 19.132.891, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: (…) `` el día 23ABR04, ese día como a las 6:00 de la tarde fui al comedor y comí, después fui a recibir mi guardia, después de 10 minutos fue que empecé a sentirme así como con mareos, después le dije a mi compañero PEREZ CASTILLO WILMER, que estaba mareado, di unos pasos y caí inconsciente (…) cuando recobre el conocimiento estaba en el hospital militar ´´ (…). En fecha ocho de Julio de 2004, mencionada Fiscalía Militar realiza entrevista al ciudadano SOLDADO JOEL JOSE MOGADO, titular de la cedula de identidad Nº 14.861.955, quien entre otras cosa manifestó lo siguiente: (…) ``el día 23ABR04, yo estuve de guardia en el turno de las 12:00 a 6:00, la cena fue las 6:30 pm, la cual fue pasta con salsa y queso, de ahí fui a la escuadrilla y me acosté, me quede dormido y de ahí no supe más nada´´ (…). En fecha nueve de Julio de 2004, mencionada Fiscalía Militar realiza entrevista al ciudadano SOLDADO DARWIN JOSE MARQUEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.990.422, quien entre otras cosa manifestó lo siguiente: (…) ``el día 23ABR04, ese día me mandaron a formación para ir al comedor, después mandaron a pasar y de ahí empezaron a servir la comida que era pasta, salsa, queso, pan y jugo de tamarindo (…) después que todos terminamos de comer me fui para la cuadra (…) me sentí mareado y nos llevaron al hospital, donde nos pusieron suero´´ (…). En fecha nueve de Julio de 2004, mencionada Fiscalía Militar realiza entrevista al ciudadano SOLDADO JONATHAN JOSE NOGUERA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.833.178, quien entre otras cosa manifestó lo siguiente: (…) ``el día 23ABR04, yo estaba durmiendo, llego un compañero mío y me paro me dijo que tenía guardia, me dirigí hacia el comedor de oficiales, estaba con mi compañero C/2DO BOLIVAR, estaba comiendo y me dijo que si quería comer (…) me dijo sírvete ahí, me serví en un platico me senté en la mesa donde comen los oficiales él estaba comiendo y me dijo que me fuera para el comedor de tropa porque si viene el oficial de día te va a patear, de ahí me fui al comedor de tropa y como no había mucho personal que repartiera la comida, me puse a repartir la pasta (…) tenía guardia en la alcabala y de ahí me tuvieron que relevar porque tenía mareos, de ahí me llevaron a la escuadrilla me acosté y no supe para donde me llevaron, supe fue al día siguiente que me llevaron al hospital militar´´ (…). En fecha 21 de Octubre de 2004, el ciudadano SOLDADO (AV) JONATHAN JOSE NOGUERA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.833.178, fue imputado por la Fiscalía Militar Primera ante el Consejo de Guerra de Permanente de Maracay, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano y el delito de HOMICIDO INTENSIONAL EN GRADO DE FRUSTACION previsto y sancionado en el artículo 407 Ejusdem, donde le fue otorgada medidas cautelares sustitutivas establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de las establecidas en el ordinal 2º y 3º de la mencionada norma, siendo su presentación periódica cada ocho días ante la Fiscalía Militar Primera de Maracay. En fecha 14 de Febrero 2005 el Fiscal Militar Solicita al Juzgado Militar 5to de Control de Maracay, le sea extendido el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano SOLDADO (AV) JONATHAN JOSE NOGUERA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.833.178, siendo declarada con lugar dicha solicitud y se le extendió las presentaciones de ocho días a 30 días por ante la sede de la Fiscalía Militar Primera de Maracay.
SEGUNDO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ESTIMADOS POR LA INSTANCIA PARA DETERMINAR LA INCOMPETENCIA
Ahora bien del contexto de las actuaciones que conforman la presente investigación, es menester para quien aquí decide, hacer algunas consideraciones de carácter doctrinario y normativo, porque de la inteligencia de su contenido, es que, se puede llegar a la presente decisión.
Señala el Código Orgánico Procesal Penal, en el Título III de la Jurisdicción. Capítulo III, De la competencia por la materia:
Artículo 71: “La incompetencia por la materia debe ser declarada por el Tribunal de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado hasta el inicio del debate” (Subrayado de esta Instancia)
Artículo 78: “Fuero de atracción. Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria… (Subrayado de esta Instancia)
Las anteriores disposiciones son de aplicación en la Jurisdicción Penal Militar, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, las cuales se transcriben para una mejor comprensión de la presente decisión:
Artículo 20 (C.O.J.M.): Las disposiciones sustantivas y procesales, Civiles y penales de derecho común son supletoria del presente Código en los casos no previstos por él y en cuanto sean aplicables.
Artículo 592 (C.O.J.M.): En la jurisdicción Penal Militar se aplicaran las disposiciones del Libro Segundo, Tercero Cuarto y Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal. No se aplicaran las disposiciones de los Títulos IV, VI y VII, del Libro Tercero de dicho Código. (Subrayado de esta Instancia)
Así las cosas, del contenido de las normas legales transcritas, se infieren la vigencia y aplicación del Título Preliminar y Titulo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, contentivos de los principios y garantías del debido proceso, en el ámbito de la Jurisdicción Penal Militar. En efecto la Carta Fundamental establece en el Artículo 261, la implementación del sistema acusatorio en la Jurisdicción Penal Militar, con todos sus principios: Presunción de Inocencia, Afirmación de la libertad, Respeto a la Dignidad Humana, Defensa e Igualdad entre las partes, Finalidad del Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción. Sustituyendo de esta manera el antiguo sistema penal inquisitivo, eminentemente punitivo, por un sistema garantista, transparente, eficaz y oportuno con salvaguarda de todos los Derechos y Garantías, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales válidamente suscritos por la República.
En este orden de ideas, reviste especial interés, en atención al caso sometido a conocimiento de esta Instancia Judicial, el contenido del 261 de la nueva carta fundamental, la cual señala:
Artículo 261 (C.R.B.V): La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de los delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, será juzgada por los Tribunales Ordinarios. La Competencia de los Tribunales Militares se limita a delitos de naturaleza militar. La Ley regulara lo relativo a las jurisdicciones especiales y a la competencia organización y funcionamiento de los Tribunales en cuanto no esté previsto en esta Constitución. (Subrayado de esta Instancia)
Del artículo Constitucional trascrito, se concluye, que esta norma es de aplicación preferencial, con respectos a otras disposiciones legales que regula la materia de competencia, es decir, que la actual Carta Fundamental es la que va a definir la competencia (entendida como el poder, la atribución o facultad, la capacidad o aptitud, de un Juez o Jueza para conocer en asuntos o conflictos definidos por la Ley), de los Órganos Jurisdiccionales en el ámbito penal, atendiendo al carácter o naturaleza de la infracción: Violaciones contra los derechos humanos; Delitos lesa humanidad; Delitos comunes o Delitos típicamente militares.
De manera pues, que el ámbito de conocimiento de un asunto en la Jurisdicción castrense quedará limitada a la naturaleza militar del hecho, es decir, a los delitos típicamente establecidos en la norma sustantiva militar (Código Orgánico de Justicia Militar).
En consecuencia y a criterio de este Órgano Jurisdiccional, las cuestiones de determinación sobre competencia en materia penal resultan de estricto orden público, improrrogables, indelegables e inmanente al orden Constitucional.
Quedando de esta manera por mandato Constitucional, derogadas expresamente todas las disposiciones legales de regulación de competencia en materia penal existentes que coliden con la Carta Magna, (Código Orgánico de Justicia Militar, artículo 123, ordinal 3º) todo de conformidad a la disposición derogatoria única de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, principio de supremacía constitucional establecido en el artículo 7 de nuestra carta magna, las cuales rezan:
ÚNICA: Queda derogada la Constitución de la República de Venezuela decretada el veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y uno. El resto del ordenamiento jurídico mantendrá su vigencia en todo lo que no contradiga a esta Constitución (Subrayado de esta Instancia)
Artículo 7 (C.R.B.V) La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos en esta Constitución.
En abundancia a lo ya argumentado, cabe destacar que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas sentencias ha manifestado que la Justicia Militar es de naturaleza especial; es decir, se limita a infracciones de naturaleza militar, esto es, a los denominados delitos propiamente militares. (Sentencias de fecha 13 de junio del 2.000, Magistrado-Ponente: Dr. ALEJANDRO ANGULO FONTIVERO. Caso: ANTONIO MARCELO REYES MONTILLA E HIRWICH ANDERSON RAMÍREZ CISNEROS Destacamento Nº 3 del Comando de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional; Sentencia de fecha 24 de octubre del 2.000, Magistrado-Ponente: Dr. RAFAEL PÉREZ PERDOMO. Caso: Maestre de Tercera (ARV) HÉCTOR MANUEL GARCÍA MUJICA/Cabo Primero (ARV) ANTONIO ACOSTA PACHECO; Sentencia de fecha 08 de noviembre del 2.000, Magistrado-Ponente: Dr. JORGE L. ROSELL SENHENN. Caso: MARCIAL JOSÉ CHIRINOS MATERAN Guardias Nacionales JESÚS ENRIQUE CASTRO MENDOZA, JOSÉ GREGORIO ARROYO y ALFREDO VIZCAYA, adscrito al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional de Venezuela; Sentencia de fecha 07 de agosto del 2001, Magistrado-Oponente: Dr. RAFAEL PÉREZ PERDOMO, Caso: Coronel (GN) EIVAN JOSE MARIN CARDONA y Capitán (GN) ARNALDO RAFAEL ANDRADE MENDOZA; sentencia de fecha 23 de octubre del 2001, Magistrado Ponente: Dr. RAFAEL PERDOMO. Caso: Teniente (EJ) ALESANDRO DARIO SICAT TORRES. Y más recientemente en sentencia de fecha 14 de marzo del 2002, Magistrado-Ponente Dra. BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEON, Caso: Capitán (GN) HUMBERTO ROJAS MARIN.
Igualmente es de señalar que en decisión emanada de la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 28 de Noviembre de 2005 la cual señala lo siguiente: “En razón de las consideraciones que anteceden esta Corte Marcial considera que el conocimiento de la presente causa, debe ser del conocimiento de un tribunal de la Jurisdicción Penal Ordinaria, conforme al artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) DECLARA: QUE LA COMPETENCIA PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL CORONEL (EJ) en situación de retiro CARLOS JOSE RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.882.913, CORRESPONDE A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA”.
Asimismo, y en acatamiento al principio de protección de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecida en el Título VIII, Primer Aparte del Artículo 334, en concordada relación con los Artículo 29 y 261 ejusdem; cobra vigencia en el presente caso la disposición Constitucional de regulación de competencia y en consecuencia este Juzgado Militar DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente Causa, todo de conformidad a lo establecido en las mentadas Normas Constitucionales y en el Artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal disposiciones estas aplicable al presente caso por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia, resulta inoficioso que este juzgador emita un pronunciamiento de fondo sobre la presente Investigación, en virtud de la Declinatoria por Incompetencia. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar de Quinto de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, y atendiendo a la naturaleza común del delito que se investiga en relación a los hechos ocurridos el día 23 de Abril de 2004, en el Grupo de Policía Aérea de la Base Aérea Mariscal Sucre, donde un grupo de cuarenta y siete (47) soldados fueron presuntamente intoxicados causa seguida al ciudadano SOLDADO (AV) NOGUERA LOPEZ JONATHAN JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-19.833.178, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 407 Ejusdem y de conformidad con lo establecido en los artículos 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 71, 78 y 80, del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA: PRIMERO: QUE LA COMPETENCIA PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA CORRESPONDE A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA. SEGUNDO: Se ordena su remisión al Tribunal de Control en funciones de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conforme con los artículos 71 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y Regístrese. Efectúense las notificaciones de rigor.
EL JUEZ MILITAR
EDMUNDO RAMON MUJICA SANCHEZ
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
OSCAR ANIBAL FLORES JIMENES
CAPITAN