REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS

Visto el Libro de Presentaciones de Imputados y Acusados de este Tribunal Militar, se visualiza las presentaciones del ciudadano S/2DO ORTIZ TORRES JOSÉ JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-20.692.529, Plaza del Destacamento Oeste del Regimiento Vargas del Comando Nacional de Guardia del Pueblo, quien se encuentra incurso en el delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 en su numeral 1° y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, específicamente en el folio Nº Ciento Ochenta y Cinco (185) parte anverso y parte reverso, se visualiza que se apartó de sus presentaciones en fecha 23 de Julio del 2014 y hasta la presente fecha han trascurridos Un (01) Mes y Veinticinco (25) días. Ahora bien, al prenombrado Acusados de autos, se le impuso el régimen de prueba a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, previa celebración de la Audiencia Preliminar a la que se contrae en el artículo 309 Euisdem, en fecha Veinticuatro (24) de Abril del 2014; en consecuencia, se ORDENA librar la correspondiente Orden de Aprehensión Nacional a los organismos de seguridad del Estado Venezolano, con la finalidad de traerlo nuevamente en el proceso penal militar que se le sigue al prenombrado Tropa Profesional. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus numerales 1, 2 y 3 concatenado con los artículos 237, 238 y 47 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes en la presente causa. HÁGASE COMO SE ORDENA.