REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
Visto el Libro de Presentaciones de Imputados de este Tribunal Militar, se visualiza las presentaciones del ciudadano S/2DO VARILLAS CONTRERAS DEYNER JOHAN, titular de la cédula de identidad Nº V-21.551.458, Plaza de la Primera Compañía del Destacamento Oeste del Regimiento Vargas del Comando Nacional de la Guardia del Pueblo, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 524 en su numeral 4° y sancionado en el artículo 528 en concordada relación con los artículos 389 en su numeral 1° y 390 en su numeral 1°, e igualmente las penas accesorias previstas en el artículo 407 en sus 4 numerales todos del Código Orgánico de Justicia Militar, específicamente en el folio Nº Ciento Sesenta y Nueve (169) Parte Reverso, se apartó de sus presentaciones en fecha Veintiocho (28) de Marzo del 2014 y hasta la presente fecha han trascurridos Cinco (05) Meses y Veinte (20) días. Ahora bien, el prenombrado imputado de autos, previa celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Imputados a la que se contare en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 28 de Enero del 2014, se le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se ORDENA librar la correspondiente orden de aprehensión nacional a los organismos de seguridad del Estado Venezolano, con la finalidad de traerlo nuevamente en el proceso penal militar que se le sigue al prenombrado Ciudadano. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus numerales 1, 2 y 3 concatenado con los artículos 237, 238 y 248 en su numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes en la presente causa. HÁGASE COMO SE ORDENA.