Caracas, 09 de Septiembre de 2014
204º y 155º

Causa Nº: CJPM-TM2C- 180-2014
Acto: Audiencia de Presentación de Imputado
Juez Militar: Capitán Dennice del Valle Uzcátegui
Secretario Judicial: Teniente Wladimir Pereira
Fiscal Militar: Teniente Sindria Puente
Defensor: Primer Teniente Enrique Alexander Simeone
Imputado: Jan Carlos Machado, titular de la cedula de identidad Nº V-15.368.045
Delitos: ULTRAJE AL CENTINELA, previsto en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar.-

En la fecha de hoy, Nueve (09) de Septiembre de 2014, siendo las 14:40 horas, día y hora fijado por la ciudadana CAPITÁN DENNICE DEL VALLE UZCATEGUI, en su condición de Juez Militar Segunda de Control con Sede en Caracas, a los fines de llevar a efecto la Audiencia Oral a la que se contrae en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el escrito de solicitud de Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad con el articulo 242 en sus numerales 3º,4º y 9º todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JAN CARLOS MACHADO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.368.045, quien se encuentra presuntamente incursa en el delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, previa interposición de escrito fiscal de fecha 09 de Septiembre de 2014, por la ciudadana Teniente Sindria Puente, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Primera con Competencia Nacional, previo cumplimiento de las formalidades de la ley, se dio inicio al acto, la ciudadana Jueza Militar, ordeno al Secretario Judicial explicar el motivo de la presente Audiencia Oral y verificar la presencia de las partes, encontrándose presente la ciudadana TENIENTE SINDRIA PUENTE, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Primera con Competencia Nacional, el ciudadano JAN CARLOS MACHADO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.368.045, “Designo para que me defienda en este proceso al ciudadano PRIMER TENIENTE ENRIQUE ALEXANDER SIMEONE, en su condición de Defensor Público Militar, en tal sentido y estando presente el nombrado profesional del derecho, al ser interrogado por el Juez Militar sobre su aceptación o excusa al cargo para el cual fue designado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 139,140 y 141 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “Acepto el cargo para el cual fui designado y juro cumplir bien y fielmente la funciones inherentes al mismo”. La Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar respeto y compostura debida en la sala, asimismo de conformidad con lo establecido en el Articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a interrogar al imputado sobre su identificación personal manifestando ser y llamarse como queda escrito JAN CARLOS MACHADO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.368.045, de 37 años de edad, domiciliado en el Valle. Seguidamente la Jueza Militar le confirió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público Militar, quién expuso: “…Este Ministerio Público Militar ratifica el escrito de solicitud de imposición de las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 242 en sus numerales 3º, 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Pena, de fecha 09 de Septiembre de 2014, a favor del ciudadano JAN CARLOS MACHADO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.368.045, dada la presentación formal que hago el día de hoy en esta sala de audiencia donde se encuentra presuntamente involucrado el ciudadano JAN CARLOS MACHADO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.368.045, por la comisión del delito Militar de Ultraje al Centinela, previsto y sancionado en el artículo 502 del código Orgánico de Justicia Militar, en virtud a unos hechos sucedidos en el Metro del Valle, donde el citado ciudadano ultrajo a un efectivo del Ejercito, el día 08 de Septiembre de corriente año, y es por lo que se inicia la presente investigación a través del procedimiento en Flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es Todo”. Acto seguido la Jueza Militar concedió el derecho de palabra al ciudadano PRIMER TENIENTE ENRIQUE ALEXANDER SIMEONE, en su condición de Defensor Público Militar, del ciudadano JAN CARLOS MACHADO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.368.045, quien expuso: “Buenas tardes a todos, con las atribuciones que me confiere la ley, esta defensa publica militar solicita muy respetuosamente la Nulidad de las actuaciones que acaba de presentar el Ministerio público, ya que es una violación flagrante del Articulo 46 Numeral 1 y 2 de la Constitución (Se Leyó en Audiencia) así que bien, como escuchamos al Ministerio Publico, particularmente manifiesta que las actuaciones policiales fueron hechas con bastantes agresividad ya que me manifiesta mi defendido, que él se encontraba por la estación del valle el cual se dirigía a su trabajo, cuando un funcionario le solicita la documentación, este se la da y le dice que espere, al momento mi defendido le manifiesta que iba a llegar retardado a su trabajo y el funcionario le responde que espere que ellos son la autoridad y es donde recibe un golpe, él no se da cuenta de quien fue, el examen provisional evidencia una lesión fuerte en su cabeza, igualmente es trasladado hasta la Policía Militar el cual también allí dentro es golpeado por otros funcionarios fuertemente, así mismo los hechos ocurren siendo el llamado por el funcionario en ningún momento iba a evadir, no estaba ocultando algo que lo relacione con un delito, el simplemente iba su trabajo, opuso un poco de resistencia al momento de verse herido que no sabía para donde lo iban a llevar o porque, ahora bien quiero citar con el debido respeto el Articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que las actuaciones de estos funcionarios en cuanto a la inspección de persona se presume es totalmente viciados, al igual los vicios que refleja la acta en cuanto a los testigos ya que son los mismos funcionarios actuantes quienes figuran como tal. Es Todo., Ahora bien por los hechos y el derecho solicito, la Libertad Plena de mi defendido por ser violados sus derechos fundamentales contemplados en el Artículo 49 y 46 de la Constitución, Nulidad del Acta de Aprehensión y Nulidad de la Aprehensión. Es Todo”. Seguidamente la Juez Militar, ordenó leer por secretaria el precepto inserto en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al imputado ciudadano JAN CARLOS MACHADO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.368.045, instruyéndosele de que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan y a solicitar la práctica de las diligencias que considere necesarias; a lo que manifestó el imputado: “Yo me encontraba por la estación del metro el valle, iba camino a mi trabajo, cuando un funcionario me solicito la cedula, le dije que iba camino al trabajo, que iba retardado, me dijo que no importaba que allí mandaban ellos, al sentir que me llevaban a la fuerza opuse un poco de resistencia fue donde sentí un golpe, de allí me llevaron para la Policía Militar donde me dicen que me quite toda la ropa, yo les dije que porque, y es donde entran varios funcionarios y me caen a golpe sin razón alguna. Es Todo”. Es Todo. Seguidamente la Juez Militar procede hacerle una serie de preguntas: Estaba usted sin Ropa cuando lo golpearon? Responde: me estaba quitando la camisa cuando me dieron los golpes. Donde Trabaja usted? Responde: En un puesto de Comida Rápida. Que hace usted allí? Responde: Soy Lunchero o Trabajo en la Cocina. Eso queda Donde? Responde: En santa fe. Donde usted Vive? Responde: por el Valle. Usted Forcejeo con los Guardias? Responde: Cuando Vi la sangre un poco nada más porque no sabía que pasaba. Golpeo usted algún Funcionario en ese Momento? Responde: No a ninguno. Con que lo Golpearon? Responde: Con un cargador de algún arma. Cuantos Puntos le Agarraron? Responde: 3 más o menos. Donde lo Tenían detenido? Responde: En la Policía Militar, donde tienen otros militares detenidos. Tuvo acceso algún familiar? Responde: No, fue después que le pedí el teléfono a alguien que estaba allí para notificar. Es Todo”. Acto seguido la Juez Militar procedió a decidir en los siguientes términos: Este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la detención en Flagrancia de los hechos investigados por la Fiscalía Militar Auxiliar Primera con Competencia Nacional, que dieron origen a la investigación de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y SE ORDENA la aplicación del procedimiento ordinario para la investigación de los hechos objeto de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta SIN LUGAR, la solicitud del Ministerio Público Militar, relacionada con la Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, a favor del ciudadano JAN CARLOS MACHADO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.368.045, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, por considerar este Tribunal Militar que el presente caso se debe aplicar el artículo 233 del Código Orgánico Procesal Penal, el estado de libertad durante el proceso, además dicho precepto se reafirma cuando el articulo 9 ejusdem, se establece el principio de afirmación de la libertad, donde prevé que las medidas de restricción de libertad tienen carácter excepcional los cuales solo podrán, ser interpretados restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medidas de seguridad que puedan ser impuestas, igualmente el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que toda persona será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley. En tal sentido se Decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano JAN CARLOS MACHADO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.368.045, por cuanto considera este Tribunal Militar que no existen elementos de punibilidad que puedan ser atribuidos al ciudadano antes mencionado. TERCERO: CON LUGAR la solicitud incoada por la Defensa Publico, de decretar la Nulidad Acta Policial y como consecuencia de ella la Aprehensión del ciudadano JAN CARLOS MACHADO, en virtud de que considera este Tribunal Militar, que efectivamente hubo vicios en las actas procesales que no pueden ser subsanados, en virtud de que el acta de aprehensión no cumple con los requisitos, por cuanto los funcionarios actuantes reflejaron en la misma, a la víctima, como testigo del hecho, lo cual vicia de nulidad el procedimiento en el cual fue aprehendido el referido ciudadano, además de ello, existe un examen provisional efectuado por el Hospital Militar Dr. “Vicente Salías”, al referido ciudadano, donde se deja constancia de que el ciudadano JAN CARLO MACHADO, presenta Traumatismo Contuso simple en región Parietal, con herida que amerito sutura y Eritema en Región lateral de Cuello, presenta golpes en su humanidad, quedando evidenciado que no se le garantizaron todos y cada uno de su derechos como imputado en el presente proceso, habiendo extralimitación en sus funciones por parte de los Funcionarios Actuantes. CUARTO: Se Ordena al Ministerio Publico Militar para que realice una investigación exhaustiva, en relación con los hechos ocurridos que dieron origen a la presente causa, y apertura una investigación en contra de los Funcionarios Actuantes en virtud de establecer si hubo excesos o abuso de autoridad en el presente procedimiento, para así de determinar la presunta responsabilidad o no del mencionado imputado, para presentar el correspondiente acto conclusivo a que hubiere lugar. QUINTO: Se Ordena oficiar a la 35 Brigada de Policía Militar. A/C Departamento de Reclusión, para la inmediata libertad del ciudadano JAN CARLOS MACHADO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.368.045. El fundamento de la presente decisión se hará por auto por separado, las partes quedan debidamente notificadas en esta audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades esenciales en la celebración de este acto el cual concluyó a las 11:30 horas. Es todo, terminó, se leyó y y reanudarla a las 17:30, horas para darle lectura al acta y concluyó a las 13:20 horas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ MILITAR

DENNICE DEL VALLE UZCATEGUI
CAPITÁN



LA FISCAL MILITAR EL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR


SINDRIA PUENTE SIMEONE ENRIQUE
TENIENTE PRIMER TENIENTE

EL IMPUTADO EL SECRETARIO JUDICIAL



JAN CARLOS MACHADO WLADIMIR PEREIRA
C.I: Nº V- 15.368.045 TENIENTE