Caracas, Miércoles 24 de Septiembre de 2014
204° y 155°

CAUSA Nº: CJPM-TM2C- 190-2014
Acto: Audiencia de Presentación de Imputado.
Juez Militar: Capitán Dennice del Valle Uzcátegui.
Secretario Judicial: Teniente Wladimir Pereira.
Fiscal Militar: Capitán Salvador Alu Huerta
Defensor: Primer Teniente Daniel Peralta
Imputado: López Reyes Jean Carlos Antonio, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.287.159
Delitos: ULTRAJE AL CENTINELA, previsto en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar.-

En la fecha de hoy, Veinticuatro (24) de Septiembre de 2014, siendo las 14:00 horas, día y hora fijado por la ciudadana Capitán DENNICE DEL VALLE UZCATEGUI, en su condición de Juez Militar Segunda de Control con Sede en Caracas, a los fines de llevar a efecto la Audiencia Oral a la que se contrae en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el escrito de solicitud de Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad con el artículo 242 en sus numerales 3º y 9º todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadano LÓPEZ REYES JEAN CARLOS ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.287.159, quien se encuentra presuntamente incursa en el delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, previa interposición de escrito fiscal de fecha 27 de Febrero de 2014, por el ciudadano CAPITÁN SALVADOR ALU HUERTA, en su condición de Fiscal Militar Quinta con Competencia Nacional, previo cumplimiento de las formalidades de la ley, se dio inicio al acto, la ciudadana Jueza Militar, ordeno al Secretario Judicial explicar el motivo de la presente Audiencia Oral y verificar la presencia de las partes, encontrándose presente la ciudadana Teniente Maylin Paola Jaimes, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Quinta con Competencia Nacional, el ciudadano LÓPEZ REYES JEAN CARLOS ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.287.159, “Designo para que me defienda en este proceso al ciudadano PRIMER TENIENTE DANIEL PERALTA, en su condición de Defensor Público Militar”, en tal sentido y estando presente el nombrado profesional del derecho, al ser interrogado por el Juez Militar sobre su aceptación o excusa al cargo para el cual fue designado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 139,140 y 141 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “Acepto el cargo para el cual fui designado y juro cumplir bien y fielmente la funciones inherentes al mismo”. La Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar respeto y compostura debida en la sala, asimismo de conformidad con lo establecido en el Articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a interrogar al imputado sobre su identificación personal manifestando ser y llamarse como queda escrito LÓPEZ REYES JEAN CARLOS ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.287.159, domiciliado en el Vale, Calle 8 los Jardines, Apto. 6 Piso 6, teléfonos: 02126909162 La Jueza Militar, seguidamente le confirió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público Militar, quién expuso: “…Este Ministerio Público Militar ratifica el escrito de solicitud de imposición de las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 242 en sus numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Pena, de fecha 23 de Septiembre de 2014, a favor del ciudadano LÓPEZ REYES JEAN CARLOS ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.287.159, dada la presentación formal que hago el día de hoy en esta sala de audiencia donde se encuentra presuntamente involucrado el ciudadano LÓPEZ REYES JEAN CARLOS ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.287.159, por la comisión del delito Militar de Ultraje al Centinela, previsto y sancionado en el artículo 502 del código Orgánico de Justicia Militar, en virtud a unos hechos ocurridos en fecha 22 de Septiembre en el IPSFA done está el rayado y es por lo que se inicia la presente investigación a través del procedimiento en Flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y 373 del Condigo Orgánico Procesal Penal, es Todo”. Acto seguido la Jueza Militar concedió el derecho de palabra al ciudadano PRIMER TENIENTE DANIEL PERALTA, en su condición de Defensor Público Militar, del ciudadano LÓPEZ REYES JEAN CARLOS ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.287.159, quien expuso: “Buenos Tardes a todos, esta defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Publico de Imposición de Medidas Cautelares Sustitutiva y esta defensa solicita a este Digno Tribunal para que exhorte al Ministerio Publico a efectuar una investigación exhaustiva en cuanto a los hechos ocurridos, en virtud de que es necesario llegar a la verdad y verificar si realmente mi patrocinado tiene realmente responsabilidad en los hechos que se le atribuyen. Es Todo”. Seguidamente la Juez Militar, ordenó leer por secretaria el precepto inserto en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al imputado ciudadano LÓPEZ REYES JEAN CARLOS ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.287.159, instruyéndosele de que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan y a solicitar la práctica de las diligencias que considere necesarias; a lo que manifestó el imputado: “Buenos Tardes a todos, los hechos ocurrieron el día Lunes 22 de Septiembre a partir de las 2 a 3 de la tarde llegue a la estación donde separan los carritos de taxis y buses del ISPFA y estaba un soldado diciéndome dale, quítate de allí, me decía, luego me mienta la madre, nos decimos palabras a manera de discusión y decido retirarme, pero cuando me retiro en mi carro, el soldado le da un golpe con la mano a mi carro, es cuando yo me molesto y me bajo del carro, empieza la discusión verbal, me monto en mi carro para irme, y es cuando el militar me dice quiere te meta preso, yo le voy a decir a mi Teniente y luego le da un manotazo al carro, bajo nuevamente y le digo que te pasa por que le pegas al carro, después llega un teniente y me quita las llave del carro y me llevan detenido hasta que me presenta hoy al tribunal. Es Todo”. Acto seguido la Juez Militar procedió a decidir en los siguientes términos: Este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la detención en Flagrancia de los hechos investigados por la Fiscalía Militar Auxiliar Quinta con Competencia Nacional, que dieron origen a la investigación de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y SE ORDENA la aplicación del procedimiento ordinario para la investigación de los hechos objeto de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público Militar y la adhesión de la Defensa, relacionada con la Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, a favor del ciudadano LÓPEZ REYES JEAN CARLOS ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.287.159, quien se encuentran presuntamente incurso en el delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, por considerar este Tribunal Militar que están dados los supuestos del artículo 242, imponiéndole lo previsto en el ordinal 3º, del citado artículo del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el referido imputado deberá cumplir con la siguiente obligación: La Presentación periódica ante este Órgano Jurisdiccional, cada Treinta (30) días, con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados llevado por este Tribunal Militar. Las Medidas Cautelares Sustitutivas, anteriormente indicadas tendrán una vigencia desde esta misma fecha y la prohibición de salir del Territorio Nacional sin la debida autorización del Tribunal Militar, hasta que este Órgano Jurisdiccional disponga otra cosa, sin perjuicio. TERCERO: Se Exhorta al Ministerio Publico Militar para que realice una investigación exhaustiva, en relación con los hechos ocurridos que dieron origen a la presente causa, a los fines de determinar la presunta responsabilidad o no del mencionado imputado, para presentar el correspondiente acto conclusivo. El fundamento de la presente decisión se hará por auto por separado, las partes quedan debidamente notificadas en esta audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades esenciales en la celebración de este acto el cual concluyó a las 15:50 horas. Es todo, terminó, se leyó y y reanudarla a las 16:00, horas para darle lectura al acta y concluyó a las 16:10 horas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ MILITAR

DENNICE DEL VALLE UZCATEGUI
CAPITÁN



LA FISCAL MILITAR EL DEFENSOR PRIVADO


MAYLIN PAOLA JAIMES DANIEL PERALTA
TENIENTE PRIMER TENIENTE


EL IMPUTADO EL SECRETARIO JUDICIAL



LÓPEZ REYES JEAN CARLOS ANTONIO WLADIMIR PEREIRA
C.I: Nº V- 17.287.159 TENIENTE