Caracas, 24 de Septiembre de 2014.
204º y 155º

Causa Nº: CJPM-TM2C-185-2014
Acto: Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 309 del COPP
Juez Militar: Capitán Dennice del Valle Uzcátegui
Secretario: Teniente Wladimir Pereira
Fiscal Militar: Teniente Fragata Yusnagry Dahilis
Defensor: Sargento Ayudante Oswaldo Rodríguez
Acusado: S/2DO CONTRERAS RODRIGUEZ LUIS ALFONSO, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.831.461, Plaza del Destacamento Móvil Nº 51 del Core Nº 5 de la G.N.B

Delitos: DESERCIÓN previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En el día de hoy Miércoles 24 de Septiembre de 2014, siendo las 09:00 horas, fecha fijada por la ciudadana Juez Militar Segundo de Control con Sede Caracas, para llevar a efecto el acto de Audiencia Preliminar en razón de la acusación penal interpuesta por la ciudadana TENIENTE FRAGATA YUSNAGRY DAHILIS, Fiscal Militar Auxiliar Segunda con Competencia Nacional, en contra del acusado S/2DO CONTRERAS RODRIGUEZ LUIS ALFONSO, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.831.461, Plaza del Destacamento Móvil Nº 51 del Core Nº 5 de la G.N.B, domiciliado en la avenida 13 con calle 15 y 16 Valera Estado Trujillo, teléfonos 0271- 5110693, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. La ciudadana Juez Militar ordenó al Secretario Judicial explicar el motivo de la presente Audiencia Oral y verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes los ciudadanos TENIENTE FRAGATA YUSNAGRY DAHILIS, Fiscal Militar Auxiliar Segunda con Competencia Nacional, el ciudadano Abogado SARGENTO AYUDANTE OSWALDO RODRÍGUEZ, Defensor Público Militar, y el acusado S/2DO CONTRERAS RODRIGUEZ LUIS ALFONSO, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.831.461, Plaza del Destacamento Móvil Nº 51 del Core Nº 5 de la G.N.B. Seguidamente la Juez Militar explica la importancia del acto y la obligación de guardar el debido respeto y compostura dentro de la sala de audiencia. A continuación se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público Militar quien realizó una exposición amplia del escrito de acusación presentado, en contra del S/2DO CONTRERAS RODRIGUEZ LUIS ALFONSO, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.831.461. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Militar, Abogado Pedro Hernández, quien expuso: “Buenos días a todos, la defensa solicita la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo previsto en su artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que el ministerio público de su opinión favorable es todo”. Una vez concluidos sus argumentos la Juez Militar informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, y le concedió la palabra al acusado S/2DO CONTRERAS RODRIGUEZ LUIS ALFONSO, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.831.461, quien fue impuesto del contenido del Ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, valido para ambos, y expuso: “Respetuosamente solicito la suspensión condicional del proceso, admito plenamente el hecho y acepto formalmente mi responsabilidad y estoy dispuesto a cumplir con las condiciones que el tribunal militar me imponga y a reparar el daño causado, es todo”. En este estado la Juez Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, le solicitó la opinión a la Fiscal Militar sobre si estaba de acuerdo con el otorgamiento de la medida de suspensión condicional del proceso, manifestando: “No hay oposición por parte de este Ministerio Publico a que se le otorgue la suspensión condicional del proceso. Seguidamente la Juez Militar, informó al acusado S/2DO CONTRERAS RODRIGUEZ LUIS ALFONSO, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.831.461, respecto al procedimiento por admisión de los hechos. Seguidamente la Juez Militar pasa a dictar la decisión respectiva en los siguientes términos: Este Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por el Fiscal Militar Primera con Competencia Nacional, en contra del S/2DO CONTRERAS RODRIGUEZ LUIS ALFONSO, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.831.461, Plaza del Destacamento Móvil Nº 51 del Core Nº 5 de la G.N.B, presunta comisión de delito militar DESERCION previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: ADMITE totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Militar Auxiliar Primera con Competencia Nacional, en virtud a que las mismas son licitas, necesarias, legales, y pertinentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: OTORGA la medida de suspensión condicional del proceso seguido al S/2DO CONTRERAS RODRIGUEZ LUIS ALFONSO, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.831.461, Plaza del Destacamento Móvil Nº 51 del Core Nº 5 de la G.N.B, por la comisión del Delito Militar de DESERCION previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y en consecuencia fija un régimen de prueba de un año, lapso en el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentación periódica ante el Juzgado Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, cada 30 días, siendo su primera presentación el día Miércoles 24 de Septiembre de 2014, 2. Impone como oferta de reparación del daño, de traer cuatro resmas de papel tamaño oficio, con la factura de compra, para lo cual el secretario deberá levantar un acta del cumplimiento de la obligación, advirtiéndosele que el incumplimiento de las condiciones impuestas dará lugar a su revocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se decreta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta en fecha 17 de Septiembre de 2012. Se notifica a las partes que la motivación de la decisión se hará en el lapso correspondiente quedando notificadas de la misma en esta audiencia. Se da por concluida la audiencia preliminar y se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías del debido proceso. Terminó siendo las 10:30 horas del día de hoy martes 08 de abril de 2014, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; término, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ MILITAR,


DENNICE DEL VALLE UZCÁTEGUI
CAPITÁN

EL FISCAL MILITAR AUXILIAR, DEFENSOR PÚBLICO MILITAR

YUSNAGRY DAHILIS OSWALDO RODRÍGUEZ
TENIENTE DE FRAGATA SARGENTO AYUDANTE


EL IMPUTADO, EL SECRETARIO


CONTRERAS RODRIGUEZ LUIS ALFONSO WLADIMIR PEREIRA
SARGENTO SEGUNDO TENIENTE