Caracas, Martes 16 de Septiembre de 2014
204° y 155°
Causa Nº: CJPM-TM2C-184-2014
Acto: Audiencia de Presentación de Imputado.
Juez Militar: Capitán Dennice del Valle Uzcátegui.
Secretario Judicial: Teniente Wladimir Pereira
Fiscal Militar: TENIENTE MIGUEL DELGODO
Defensor: Sargento Ayudante Oswaldo Rodríguez
Imputado: FUENTES RODRIGUEZ HECTOR, titular de la cedula de identidad Nº V-20.411.990, Ex Plaza del Destacamento de Apoyo Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana
Delitos: DESERCIÓN previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En el día de hoy, Martes 16 de Septiembre de 2014, siendo las 14:30 horas, se procedió a celebrar audiencia oral en razón a la presentación del FUENTES RODRIGUEZ HECTOR, titular de la cedula de identidad Nº V-20.411.990, Ex Plaza del Destacamento de Apoyo Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, domiciliado en el KM 41 de la Panamericana, Vereda Tropical Casa S/N, teléfonos 0412- 9712615, y a quien se le investiga por la presunta comisión del delito militar de DESERCION previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; estando presentes el TENIENTE MIGUEL DELGODO, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Sexto, con competencia nacional, el SARGENTO AYUDANTE OSWALDO RODRÍGUEZ , Defensor Público Militar y el imputado FUENTES RODRIGUEZ HECTOR, titular de la cedula de identidad Nº V-20.411.990, Ex Plaza del Destacamento de Apoyo Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana y Designo para que me defienda en este proceso al ciudadano SARGENTO AYUDANTE OSWALDO RODRÍGUEZ , Defensor Público Militar, en su condición de Defensor Público Militar”, en tal sentido y estando presente el nombrado profesional del derecho, al ser interrogado por el Juez Militar sobre su aceptación o excusa al cargo para el cual fue designado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 139,140 y 141 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “Acepto el cargo para el cual fui designado y juro cumplir bien y fielmente la funciones inherentes al mismo”. Seguidamente la Juez Militar explica la importancia del acto y la obligación de guardar debido respeto y compostura dentro de la sala de audiencias. A continuación se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público Militar, quien expuso “Vista que el ciudadano FUENTES RODRIGUEZ HECTOR se presentó voluntariamente y que el delito de deserción tiene una pena asignada que no excede de ocho años, es por lo que solicito una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y específicamente que el referido profesional quede bajo la custodia de su unidad es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al SARGENTO AYUDANTE OSWALDO RODRÍGUEZ, Defensor Público Militar, quien expuso: “En mi condición de defensor del ciudadano FUENTES RODRIGUEZ HECTOR, titular de la cedula de identidad Nº V-20.411.990, Ex Plaza del Destacamento de Apoyo Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, me adhiero a la solicitud fiscal de las medidas cautelares que se encuentran establecidas en el artículo 242 del COPP, es todo.” Una vez concluidos sus argumentos la Juez Militar le concedió la palabra al FUENTES RODRIGUEZ HECTOR, titular de la cedula de identidad Nº V-20.411.990, Ex Plaza del Destacamento de Apoyo Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien fue impuesto del contenido del Ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso: “No deseo declara me acojo al precepto Constitucional es todo”. Este Tribunal Militar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, oídos como han sido la exposición del Fiscal Militar, los alegatos de la Defensa así como también la declaración del imputado de autos, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal y de la Defensa de imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad a su defendido EX SARGENTO SEGUNDO LÓPEZ PEREZ DANIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-20.176.824, Ex plaza del destacamento Nº 54 del Core Nº 5 de la G.N.B, en virtud de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndosele en consecuencia, las medidas cautelares sustitutivas contempladas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la presentación periódica por ante este Tribunal Militar de Control, será de cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, Martes 16 de Septiembre de 2014, con la finalidad de firmar el Libro de Presentaciones que al efecto se lleva en este Tribunal Militar y la prohibición de salir del Territorio Nacional, advirtiéndosele al a este Tribunal Militar, que si el día de la presentación cae feriado o fin de semana, deberá presentarse el día hábil anterior o posterior a la fecha de su presentación; asimismo, se le advierte al imputado que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el incumplimiento de las medidas cautelares dará lugar a su revocatoria. SEGUNDO: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión Nº 66/12 de fecha 27 de Abril de 2012, librada en contra del ciudadano EX SARGENTO SEGUNDO LÓPEZ PEREZ DANIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-20.176.824, Ex plaza del destacamento Nº 54 del Core Nº 5 de la G.N.B, en consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, a los fines legales consiguientes; - Así se decide. Se procedió a suspender la audiencia siendo las 14:20 horas y reanudarla a las 14:30 horas para darle lectura al acta. Quedan las partes notificadas de la presente decisión cuya motivación se hará en el lapso correspondiente. Se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías procesales contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal. Háganse las participaciones correspondientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ MILITAR,
DENNICE DEL VALLE UZCÁTEGUI
CAPITÁN
EL FISCAL MILITAR, LA DEFENSORA PÚBLICA, MILITAR
DELGODO MARIN OSWALDO RODRÍGUEZ
TENIENTE SARGENTO AYUDANTE
EL IMPUTADO, EL SECRETARIO,
FUENTES RODRIGUEZ HECTOR WLADIMIR PEREIRA
EX ALISTADO TENIENTE
|