Caracas, Miércoles 11 de Septiembre de 2014.
204° y 155°

Causa Nº: CJPM-TM2C- 182-2014
Acto: Audiencia de Presentación de Imputado.
Juez Militar: Capitán Dennice del Valle Uzcátegui.
Secretario Judicial: Teniente Wladimir Pereira.
Fiscal Militar: Teniente Sindria Puente
Defensor: Teniente Pedro Hernández
Imputados: Adalberto Manuel Rocha Nº Personal 1.127.585.105, de la nacionalidad Colombiano pasaporte Nº AO766144 y Iliana Patricia Jiménez Maz, titular de la cedula de identidad Nº V-25.803.458
Delitos: VIOLACION DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGANICA DE SEGURIDAD DE LA NACION.-
En la fecha de hoy, once (11) de Septiembre de 2014, siendo las 14:30 horas, día y hora fijado por la ciudadana Capitán DENNICE DEL VALLE UZCATEGUI, en su condición de Juez Militar Segunda de Control con Sede en Caracas, para la celebración de la Audiencia Oral a la que se contrae en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la interposición de escrito de solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad de fecha 10 de Septiembre de 2014 y la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente caso, suscrito por el ciudadana TENIENTE SINDRIA PUENTE, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Primera con Competencia Nacional, en contra de los ciudadanos imputados ADALBERTO MANUEL ROCHA Nº Personal 1.127.585.105, de la nacionalidad Colombiano pasaporte Nº AO766144 y ILIANA PATRICIA JIMENEZ MAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-25.803.458, quienes se encuentran presuntamente incurso en el delito militar de VIOLACION DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGANICA DE SEGURIDAD DE LA NACION, previa interposición de escrito fiscal de fecha 10 de Septiembre de 2014; previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dio inicio al acto. Seguidamente el Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar respeto y compostura debida en la sala. El ciudadano Juez Militar ordenó al Secretario Judicial explicar el motivo de la audiencia oral y verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ciudadana TENIENTE SINDRIA PUENTE, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Primera con Competencia Nacional, el ABOGADO TENIENTE PEDRO HERNÁNDEZ, Defensor Público Militar y los Imputados ADALBERTO MANUEL ROCHA e ILIANA PATRICIA JIMENEZ MAZ. De inmediato el Juez Militar de conformidad con lo establecido en los artículos 127, 128, 129,132 y 133, todos del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a interrogar al imputado sobre su identificación manifestando ser y llamarse ADALBERTO MANUEL ROCHA Nº Personal 1.127.585.105, de la nacionalidad colombiano pasaporte Nº AO766144, domiciliado en Jardines del Valle, Sector Pedrera. Caracas, procedió a interrogar al imputado sobre su identificación manifestando ser y llamarse procedió a interrogar al imputado sobre su identificación manifestando ser y llamarse ILIANA PATRICIA JIMENEZ MAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-25.803.458, domiciliada en Petare, Sector la Cruz. A continuación se le confirió el derecho de palabra a la ciudadana TENIENTE SINDRIA PUENTE, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Primera con Competencia Nacional, exponiendo: “…Muy buenas tarde ciudadano Juez Militar Segundo Control, y demás partes presentes en esta sala de audiencias, ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito de solicitud de privación judicial preventiva de libertad de fecha 10 de Septiembre de 2014, en contra de los ciudadanos ADALBERTO MANUEL ROCHA Nº Personal 1.127.585.105, de la nacionalidad Colombiano pasaporte Nº AO766144 y ILIANA PATRICIA JIMENEZ MAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-25.803.458, quienes se encuentran presuntamente incurso en el delito militar de VIOLACION DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGANICA DE SEGURIDAD DE LA NACION, asimismo la aplicación del procedimiento ordinario y que se califiquen los hechos como flagrantes en la presente investigación. Es todo”. (Sic). Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano ABOGADO TENIENTE PEDRO HERNÁNDEZ, Defensor Público Militar, quién expuso: “…Una vez escuchado las declaraciones del Ministerio Publico en cuanto a mis defendidos, respecto al Artículo 56 de la Ley Orgánica de la Seguridad de la Nación, que sea tomado como delito los requisitos que este establece es que exista una instigación, perturbación a bienes o dependencias de la nación, por lo cual estos no llegaron a ocasionar daños, solamente salieron aventurar y en el trayecto se desorientaron, no consiguieron el camino de regreso y si bien se puede observar que los elementos que se les incautaron son objetos de acampar, un machete para desmalezar, una driza para amarrar, lona, gasoil para fogata, ya que pensaban quedarse, pero siguieron caminando, escuchando vehículos motos, y hasta que encontraron una carretera donde fueron interceptados por los funcionarios, le preguntaron que donde estaban el camino para salir que no había ningún letrero para salir, y tampoco sabían que era una zona militar, al igual que en sus pertenencias por no encontrarles material de planos o alguna arma de fuego que indique que iba a ejecutar un hecho ilícito, solicito muy respetuosamente la imposición de una de las medidas menos gravosas contempladas en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. ADALBERTO MANUEL ROCHA Nº Personal 1.127.585.105, de la nacionalidad Colombiano pasaporte Nº AO766144, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar VIOLACION DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGANICA DE SEGURIDAD DE LA NACION. Es todo” (Sic). Acto seguido el Juez Militar ordenó leer por secretaria el precepto inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al imputado ADALBERTO MANUEL ROCHA Nº Personal 1.127.585.105, de la nacionalidad Colombiano pasaporte Nº AO766144, quien manifestó si estar dispuesto a declarar y expuso: “Buenas Tarde, el lunes me encontraba en mi casa, y le estaba mandando mensajes a ella, la llame y le dije que saliéramos, nos pusimos de acuerdo, compramos gasoil en la bomba, pedimos la cola hasta el peaje, almorzamos allí y luego subimos por una parte que no era tan inclinada, caminamos bastante a eso de las 5:00pm, ya era demasiado tarde para devolvernos por el mismo camino, seguimos caminando hasta escuchar ruido de unos carros, llegamos a una carretera donde estaban unos motorizados que le preguntamos donde estábamos que estábamos perdido, los cuales nos dijeron que no podíamos estar por allí que era zona militar y ellos fueron los que mandaron los funcionarios que nos agarraron. La Juez Militar Pregunta: Usted Trabaja dónde? Responde: En una cocina en Altamira, en un Restaurante en la 4ta Av. de la Castellana. Que Nacionalidad es Usted? Responde: colombiana, tengo mi pasaporte de turista y así resido acá, cada 3 meses estoy viajando para sellarlo, porque tuve un problema con un error del que me hizo el documento donde puso femenina y por ello no pude tener mis documentaciones. Y usted anda con solo su pasaporte? Responde: Si, que le hace falta un sello, que me tocaba sellarlo en julio y no pude ir, y debo pagar la respectiva multa para que me lo vuelvan a sellar. Usted a qué hora ingreso? Responde: más o menos a la hora que almorzamos a eso de las 11:30am. Por donde ingresaron? Responde: Donde estábamos almorzando pasamos la carretera y por allí mismo, por una parte que no estaba tan inclinada. Qué hora era cuando vieron la carretera? Responde: más o menos las 6:30pm. Usted Tiene una relación con ella? Responde: Si. Desde cuándo? Responde: Desde hace más de 2 meses. Ya anteriormente lo habían hecho? Responde: Si por esa zona, pero más en la orilla no tan adentro. Y usted vive dónde? Responde: en el valle. Con quién? Responde: Con mi pareja. Es todo”. Acto seguido el Juez Militar ordenó leer por secretaria el precepto inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a la imputada ILIANA PATRICIA JIMENEZ MAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-25.803.458, quien manifestó si estar dispuesto a declarar y expuso: “Buenas tardes, por ser un día libre en mi trabajo, decidimos acampar, quedamos en vernos para ir a caminar por las montañas, una vez que entremos en ella, empezamos a caminar y a caminar y nos perdimos, como a las 5 horas, cayendo la tarde escuchamos unos vehículos y vimos unos carros en eso paso una moto y nos preguntaron que hacíamos por allí, que esa zona era militar. Es Todo. La Juez Militar Pregunta: Por Donde Ingresaron? Responde: Por el peaje, estábamos almorzando pasamos la carretera y subimos por allí mismo por la montaña. Cuando Salieron a la Carretera que vieron? Responde: No veíamos nada estaba solo. A qué hora ingresaron? Responde: Después de haber almorzado 11:00am. Primera vez que hacían eso? Responde: Por esa zona si, habíamos ido a otro lado. Trabajan Juntos? Responde: Juntos no, pero si cerca. Tiene una Relación con el? Responde: Si. Tiene Hijos? Responde: Si 2, uno de 10 y otro de 5. Donde Vive? Responde: En Petare. Esas pertenencias eran con que Finalidad? Responde: Ya habíamos planeado acampar por allí, por eso llevábamos gasoil para hacer una fogata, enlatados, frutas. Lo llevaban todo en un bolso? Responde: Si. La Fiscal Militar Pregunta: Cuales son sus días Libres? Responde: Lunes y Martes. Que tiempo tenían acampando por esa zona? Responde: es la primera vez, otras veces íbamos a otros lugares. Pensaban Pasar la Noche? Responde: No, al atardecer nos regresaríamos .A continuación el Juez Militar procedió a decidir en los siguientes términos: Este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 236 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la detención en Flagrancia de los hechos investigados por la Fiscalía Militar Segundo con Competencia Nacional, que dieron origen a la investigación de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y SE ORDENA la aplicación del procedimiento ordinario para la investigación de los hechos objeto de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal de privación judicial preventiva de libertad de los ADALBERTO MANUEL ROCHA Nº Personal 1.127.585.105, de la nacionalidad Colombiano pasaporte Nº AO766144 y ILIANA PATRICIA JIMENEZ MAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-25.803.458, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrar acreditados los supuestos de procedencia contenidos en ambas normas jurídicas, por la presunta comisión del delito militar VIOLACION DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGANICA DE SEGURIDAD DE LA NACION, en consecuencia se ordena librar la correspondiente boleta de encarcelación y remitirla al Centro de Procesados Militares de Ramo Verde, Estado Miranda, el cual se designa como lugar de reclusión, y hasta donde deberá ser trasladado por la 35 Brigada de Policía Militar; una vez realizado el examen médico por ante el Hospital Militar “Dr. Vicente Salías Sanoja”. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Publica de imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad a su defendido ciudadano ADALBERTO MANUEL ROCHA Nº Personal 1.127.585.105, de la nacionalidad Colombiano pasaporte Nº AO766144 y ILIANA PATRICIA JIMENEZ MAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-25.803.458, en virtud a que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión se hará en auto por separado, las partes quedan debidamente notificadas en esta audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la presente Audiencia Oral y se deja constancia del cumplimiento de las formalidades esenciales en la celebración de este acto, Se procedió a suspender la audiencia siendo las 15:35 horas y reanudarla a las 16:30 horas para darle lectura al acta y concluyó a las 17:00 horas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ MILITAR,

DENNICE DEL VALLE UZCATEGUI
CAPITAN
LA FISCAL MILITAR EL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR
SINDRIA PUENTE PEDRO HERNÁNDEZ
TENIENTE TENIENTE
LOS IMPUTADOS

ADALBERTO MANUEL ROCHA ILIANA PATRICIA JIMENEZ MAZ
Nº PERSONAL 1.127.585.105 C.I Nº V-25.803.458

EL SECRETARIO JUDICIAL
WLADIMIR PEREIRA
TENIENTE