Caracas, Miércoles 10 de Septiembre de 2014.
204° y 155°
Causa Nº: CJPM-TM2C- 181-2014
Acto: Audiencia de Presentación de Imputado.
Juez Militar: Capitán Dennice del Valle Uzcátegui.
Secretario Judicial: Teniente Wladimir Pereira.
Fiscal Militar: Teniente Sindria Puente
Defensor: Primer Teniente Mickel Amezquita
Imputado: Alexander de Jesús Figueroa Mena, titular de la cedula de identidad Nº V-20.674.755.
Delitos: USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 566 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, ASÍ COMO EL DELITO DE VIOLACIÓN DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD, PREVISTA Y SANCIONADA EN EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN.-
En la fecha de hoy, diez (10) de Septiembre de 2014, siendo las 16:00 horas, día y hora fijado por la ciudadana Capitán DENNICE DEL VALLE UZCATEGUI, en su condición de Juez Militar Segunda de Control con Sede en Caracas, para la celebración de la Audiencia Oral a la que se contrae en el artículo 234, 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la interposición de escrito de solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad de fecha 10 de Septiembre de 2014 y la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente caso, suscrito por la ciudadana TENIENTE SINDRIA PUENTE, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Primera con Competencia Nacional, en contra del ciudadano imputado ALEXANDER DE JESÚS FIGUEROA MENA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.674.755, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 566 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, ASÍ COMO EL DELITO DE VIOLACIÓN DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD, PREVISTA Y SANCIONADA EN EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, previa interposición de escrito fiscal de fecha 10 de Septiembre de 2014; previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dio inicio al acto. Seguidamente el Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar respeto y compostura debida en la sala. El ciudadano Juez Militar ordenó al Secretario Judicial explicar el motivo de la audiencia oral y verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ciudadana TENIENTE SINDRIA PUENTE, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Primera con Competencia Nacional, el Abogado PRIMER TENIENTE MICKEL AMEZQUITA, Defensor Público Militar y el Imputado ALEXANDER DE JESÚS FIGUEROA MENA. De inmediato el Juez Militar de conformidad con lo establecido en los artículos 127, 128, 129,132 y 133, todos del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a interrogar al imputado sobre su identificación manifestando ser y llamarse ALEXANDER DE JESÚS FIGUEROA MENA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.674.755, domiciliado en el 23 de Enero, Bloque 40, piso 14 Apto 145, La Urbina, Caracas, Teléfono (0412) 8160295. A continuación se le confirió el derecho de palabra a la ciudadana TENIENTE SINDRIA PUENTE, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Primera con Competencia Nacional, exponiendo: “…Buenas tarde ciudadano Juez Militar Segundo Control, y demás partes presentes en esta sala de audiencias, ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito de solicitud de privación judicial preventiva de libertad de fecha 10 de Septiembre de 2014, en contra del ciudadano ALEXANDER DE JESÚS FIGUEROA MENA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.674.755, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 566 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, ASÍ COMO EL DELITO DE VIOLACIÓN DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD, PREVISTA Y SANCIONADA EN EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, en virtud de que considera esta Fiscalía Militar se encuentran acreditados los supuestos previstos en los articulo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario y que se califiquen los hechos como flagrantes en la presente investigación. Es todo”. (Sic). Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Abogado PRIMER TENIENTE MICKEL AMEZQUITA, Defensor Público Militar, quién expuso: “… Buenas tardes a todos, con las atribuciones que me confiere la ley, esta defensa de acuerdo a lo que ha manifestado el Ministerio Publico del Procedimiento Ordinario, esta defensa no se objeta o no se opone en cuanto a ello se refiere, bien, mi defendido me ha manifestado que él estaba haciendo un trámite propio y tomo como vía para salir un camino incorrecto, pero ya lo manifestara en su momento, a lo que quiero hacer referencia es en cuanto a la violación de zona de seguridad que no se ha vulnerado la de la nación de manera provisional por la consecuencia, no existen suficientes elementos de convicción que digan que mi patrocinado instigo u organizo una actividad que vulnere la seguridad de la nación o de la comandancia del ejército en este caso, es por ello que pido y disiento de la calificación jurídica, ya que estando en el Helipuerto de la Comandancia, no se está poniendo en riesgo la seguridad de la nación, en cuanto al pedimento de la medida de coerción personal, no están llenos los supuestos del 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en el delito de uso indebido, mi defendido debería estar aquí presente vistiendo tales prendas con los que fue detenido lo cual no ocurrió, es por ello que pido, solicito una medida menos gravosa del 242 del Código Orgánico Procesal Penal.” Es todo” (Sic). Acto seguido el Juez Militar ordenó leer por secretaria el precepto inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al imputado ALEXANDER DE JESÚS FIGUEROA MENA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.674.755, quien manifestó si estar dispuesto a declarar y expuso: “…Buenas tardes a todos, yo me encontraba en el Ministerio porque me quería alistar nuevamente, ya que fui del contingente pasado y necesitaba que me sacaran del sistema para que me dieran una nueva oportunidad, ya que estaba en un batallón en Charallave y me fui de baja porque para ese momento no me gusto, ahora quería ingresar nuevamente, es entonces que estaba con unos compañeros en el Ministerio de la Defensa y ellos se fueron y me dejaron allí, estuve averiguando y resulto que seguía en el sistema, después que hice eso, salí, pero no conozco las instalaciones de la comandancia ni nada del fuerte Tiuna, no tuve mala intención, si tenía marihuana en mis partes íntimas, tenía mis pantalones militares siempre lo cargo, es una prenda de mi hermano que me regalo, yo estudio comunicación social, estoy en una academia americana estudiando inglés, y aclaro que no estaba consumiendo en ese momento. Es Todo”. Seguidamente la Juez Militar Pregunta: Usted se considera un consumidor? Responde: Si. Que hacia usted con eso en sus partes íntimas? Responde: No lo iba a dejar en mi escaparate, de la 351 Lanza, yo me estaba quedando allí desde hace 3 días. A ustedes lo mandaron solo o con algún profesional? Responde: Nos mandaron con un Cabo que andaba de Civil. Como andaba vestido? Responde: Con un pantalón camuflado, así andaba también en el batallón, con el mismo pantalón y no sabía que me traería problema. Por donde ingreso al helicoide? Responde: Por las matas, y luego por las escaleras, estaba buscando la salida ya que no conocía. Donde Estudia? Responde: Universidad Cecilio Acosta 5to semestre de Comunicación Social y curso estudios de Idiomas, en el Capitolio Academia Americana. Dónde Vives? Responde: En el 23 de Enero. Su hermano es Militar? Responde: Esta en la Escuela de Sargento. "A continuación el Juez Militar procedió a decidir en los siguientes términos: Este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 236 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la detención en Flagrancia de los hechos investigados por la Fiscalía Militar Segundo con Competencia Nacional, que dieron origen a la investigación de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y SE ORDENA la aplicación del procedimiento ordinario para la investigación de los hechos objeto de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal de privación judicial preventiva de libertad del ALEXANDER DE JESÚS FIGUEROA MENA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.674.755, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrar acreditados los supuestos de procedencia contenidos en ambas normas jurídicas, por la presunta comisión del delito militar USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 566 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, ASÍ COMO EL DELITO DE VIOLACIÓN DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD, PREVISTA Y SANCIONADA EN EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, en consecuencia se ordena librar la correspondiente boleta de encarcelación y remitirla al Centro de Procesados Militares de Ramo Verde, Estado Miranda, el cual se designa como lugar de reclusión, y hasta donde deberá ser trasladado por la 35 Brigada de Policía Militar; una vez realizado el examen médico por ante el Hospital Militar “Dr. Vicente Salías Sanoja”. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Publica, en relación la Desestimación de la Precalificación efectuada por la Fiscalía Militar a los hecho objetos de la presente causa, en razón a que considera este Tribunal Militar que de acuerdo a las actas procesales que cursan en la causa y los elementos de convicción planteados por el Ministerio Publico Militar, los mismos se subsumen en los tipos penales señalados por la Vindicta Publica. CUARTO: SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Publica de imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad a su defendido ciudadano ALEXANDER DE JESÚS FIGUEROA MENA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.674.755, en virtud a que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión se hará en auto por separado, las partes quedan debidamente notificadas en esta audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la presente Audiencia Oral y se deja constancia del cumplimiento de las formalidades esenciales en la celebración de este acto, Se procedió a suspender la audiencia siendo las 16:20 horas y reanudarla a las 17:30 horas para darle lectura al acta y concluyó a las 18:00 horas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ MILITAR,
DENNICE DEL VALLE UZCATEGUI
CAPITAN
LA FISCAL MILITAR EL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR
SINDRIA PUENTE MICKEL AMEZQUITA
TENIENTE PRIMER TENIENTE
EL IMPUTADO EL SECRETARIO JUDICIAL
ALEXANDER DE JESÚS FIGUEROA MENA WLADIMIR PEREIRA
CIUDADANO TENIENTE
Caracas, Miércoles 10 de Septiembre de 2014.
204° y 155°
Causa Nº: CJPM-TM2C- 181-2014
Acto: Audiencia de Presentación de Imputado.
Juez Militar: Capitán Dennice del Valle Uzcátegui.
Secretario Judicial: Teniente Wladimir Pereira.
Fiscal Militar: Teniente Sindria Puente
Defensor: Primer Teniente Mickel Amezquita
Imputado: Alexander de Jesús Figueroa Mena, titular de la cedula de identidad Nº V-20.674.755.
Delitos: USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 566 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, ASÍ COMO EL DELITO DE VIOLACIÓN DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD, PREVISTA Y SANCIONADA EN EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN.-
En la fecha de hoy, diez (10) de Septiembre de 2014, siendo las 16:00 horas, día y hora fijado por la ciudadana Capitán DENNICE DEL VALLE UZCATEGUI, en su condición de Juez Militar Segunda de Control con Sede en Caracas, para la celebración de la Audiencia Oral a la que se contrae en el artículo 234, 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la interposición de escrito de solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad de fecha 10 de Septiembre de 2014 y la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente caso, suscrito por la ciudadana TENIENTE SINDRIA PUENTE, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Primera con Competencia Nacional, en contra del ciudadano imputado ALEXANDER DE JESÚS FIGUEROA MENA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.674.755, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 566 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, ASÍ COMO EL DELITO DE VIOLACIÓN DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD, PREVISTA Y SANCIONADA EN EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, previa interposición de escrito fiscal de fecha 10 de Septiembre de 2014; previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dio inicio al acto. Seguidamente el Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar respeto y compostura debida en la sala. El ciudadano Juez Militar ordenó al Secretario Judicial explicar el motivo de la audiencia oral y verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ciudadana TENIENTE SINDRIA PUENTE, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Primera con Competencia Nacional, el Abogado PRIMER TENIENTE MICKEL AMEZQUITA, Defensor Público Militar y el Imputado ALEXANDER DE JESÚS FIGUEROA MENA. De inmediato el Juez Militar de conformidad con lo establecido en los artículos 127, 128, 129,132 y 133, todos del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a interrogar al imputado sobre su identificación manifestando ser y llamarse ALEXANDER DE JESÚS FIGUEROA MENA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.674.755, domiciliado en el 23 de Enero, Bloque 40, piso 14 Apto 145, La Urbina, Caracas, Teléfono (0412) 8160295. A continuación se le confirió el derecho de palabra a la ciudadana TENIENTE SINDRIA PUENTE, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Primera con Competencia Nacional, exponiendo: “…Buenas tarde ciudadano Juez Militar Segundo Control, y demás partes presentes en esta sala de audiencias, ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito de solicitud de privación judicial preventiva de libertad de fecha 10 de Septiembre de 2014, en contra del ciudadano ALEXANDER DE JESÚS FIGUEROA MENA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.674.755, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 566 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, ASÍ COMO EL DELITO DE VIOLACIÓN DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD, PREVISTA Y SANCIONADA EN EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, en virtud de que considera esta Fiscalía Militar se encuentran acreditados los supuestos previstos en los articulo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario y que se califiquen los hechos como flagrantes en la presente investigación. Es todo”. (Sic). Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Abogado PRIMER TENIENTE MICKEL AMEZQUITA, Defensor Público Militar, quién expuso: “… Buenas tardes a todos, con las atribuciones que me confiere la ley, esta defensa de acuerdo a lo que ha manifestado el Ministerio Publico del Procedimiento Ordinario, esta defensa no se objeta o no se opone en cuanto a ello se refiere, bien, mi defendido me ha manifestado que él estaba haciendo un trámite propio y tomo como vía para salir un camino incorrecto, pero ya lo manifestara en su momento, a lo que quiero hacer referencia es en cuanto a la violación de zona de seguridad que no se ha vulnerado la de la nación de manera provisional por la consecuencia, no existen suficientes elementos de convicción que digan que mi patrocinado instigo u organizo una actividad que vulnere la seguridad de la nación o de la comandancia del ejército en este caso, es por ello que pido y disiento de la calificación jurídica, ya que estando en el Helipuerto de la Comandancia, no se está poniendo en riesgo la seguridad de la nación, en cuanto al pedimento de la medida de coerción personal, no están llenos los supuestos del 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en el delito de uso indebido, mi defendido debería estar aquí presente vistiendo tales prendas con los que fue detenido lo cual no ocurrió, es por ello que pido, solicito una medida menos gravosa del 242 del Código Orgánico Procesal Penal.” Es todo” (Sic). Acto seguido el Juez Militar ordenó leer por secretaria el precepto inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al imputado ALEXANDER DE JESÚS FIGUEROA MENA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.674.755, quien manifestó si estar dispuesto a declarar y expuso: “…Buenas tardes a todos, yo me encontraba en el Ministerio porque me quería alistar nuevamente, ya que fui del contingente pasado y necesitaba que me sacaran del sistema para que me dieran una nueva oportunidad, ya que estaba en un batallón en Charallave y me fui de baja porque para ese momento no me gusto, ahora quería ingresar nuevamente, es entonces que estaba con unos compañeros en el Ministerio de la Defensa y ellos se fueron y me dejaron allí, estuve averiguando y resulto que seguía en el sistema, después que hice eso, salí, pero no conozco las instalaciones de la comandancia ni nada del fuerte Tiuna, no tuve mala intención, si tenía marihuana en mis partes íntimas, tenía mis pantalones militares siempre lo cargo, es una prenda de mi hermano que me regalo, yo estudio comunicación social, estoy en una academia americana estudiando inglés, y aclaro que no estaba consumiendo en ese momento. Es Todo”. Seguidamente la Juez Militar Pregunta: Usted se considera un consumidor? Responde: Si. Que hacia usted con eso en sus partes íntimas? Responde: No lo iba a dejar en mi escaparate, de la 351 Lanza, yo me estaba quedando allí desde hace 3 días. A ustedes lo mandaron solo o con algún profesional? Responde: Nos mandaron con un Cabo que andaba de Civil. Como andaba vestido? Responde: Con un pantalón camuflado, así andaba también en el batallón, con el mismo pantalón y no sabía que me traería problema. Por donde ingreso al helicoide? Responde: Por las matas, y luego por las escaleras, estaba buscando la salida ya que no conocía. Donde Estudia? Responde: Universidad Cecilio Acosta 5to semestre de Comunicación Social y curso estudios de Idiomas, en el Capitolio Academia Americana. Dónde Vives? Responde: En el 23 de Enero. Su hermano es Militar? Responde: Esta en la Escuela de Sargento. "A continuación el Juez Militar procedió a decidir en los siguientes términos: Este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 236 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la detención en Flagrancia de los hechos investigados por la Fiscalía Militar Segundo con Competencia Nacional, que dieron origen a la investigación de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y SE ORDENA la aplicación del procedimiento ordinario para la investigación de los hechos objeto de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal de privación judicial preventiva de libertad del ALEXANDER DE JESÚS FIGUEROA MENA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.674.755, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrar acreditados los supuestos de procedencia contenidos en ambas normas jurídicas, por la presunta comisión del delito militar USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 566 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, ASÍ COMO EL DELITO DE VIOLACIÓN DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD, PREVISTA Y SANCIONADA EN EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, en consecuencia se ordena librar la correspondiente boleta de encarcelación y remitirla al Centro de Procesados Militares de Ramo Verde, Estado Miranda, el cual se designa como lugar de reclusión, y hasta donde deberá ser trasladado por la 35 Brigada de Policía Militar; una vez realizado el examen médico por ante el Hospital Militar “Dr. Vicente Salías Sanoja”. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Publica, en relación la Desestimación de la Precalificación efectuada por la Fiscalía Militar a los hecho objetos de la presente causa, en razón a que considera este Tribunal Militar que de acuerdo a las actas procesales que cursan en la causa y los elementos de convicción planteados por el Ministerio Publico Militar, los mismos se subsumen en los tipos penales señalados por la Vindicta Publica. CUARTO: SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Publica de imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad a su defendido ciudadano ALEXANDER DE JESÚS FIGUEROA MENA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.674.755, en virtud a que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión se hará en auto por separado, las partes quedan debidamente notificadas en esta audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la presente Audiencia Oral y se deja constancia del cumplimiento de las formalidades esenciales en la celebración de este acto, Se procedió a suspender la audiencia siendo las 16:20 horas y reanudarla a las 17:30 horas para darle lectura al acta y concluyó a las 18:00 horas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ MILITAR,
DENNICE DEL VALLE UZCATEGUI
CAPITAN
LA FISCAL MILITAR EL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR
SINDRIA PUENTE MICKEL AMEZQUITA
TENIENTE PRIMER TENIENTE
EL IMPUTADO EL SECRETARIO JUDICIAL
ALEXANDER DE JESÚS FIGUEROA MENA WLADIMIR PEREIRA
CIUDADANO TENIENTE
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