REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara



ASUNTO Nº KP02-L-2014-001322

PARTE ACTORA: JOSÉ RAMÓN MONTILLA, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.520.914.

ABOGADO ASISTENTE DELA PARTE ACTORA: JAVIER JESUS HEREDIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 226.614.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE FORTORE, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YIORLI A. ALVAREZ A., venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 108.630.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 31 de octubre 2014, siendo las 2:30 PM, comparecen voluntariamente ante este Juzgado por la parte demandante el ciudadano JOSÉ RAMÓN MONTILLA, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.520.914, y de este domicilio; asistido en este acto por el abogado en ejercicio JAVIER JESUS HEREDIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 226.614; por una parte y por la otra TRANSPORTE FORTORE, C.A. la abogado en ejercicio YIORLI ALVAREZ APOSTOL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.938.336, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.630. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia Y celebre Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERA: El demandante JOSÉ RAMÓN MONTILLA, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.520.914,quien en lo adelante se denominará “EL TRABAJADOR” interpuso demanda por ante el presente Tribunal, en la cual señala que presta servicios para la entidad de trabajo demandada TRANSPORTE FORTORE, C.A. desde fecha 18 de julio de 1997, hasta el 31 de diciembre del 2013, desempeñándose como chófer por lo que “EL TRABAJADOR” solicita se le sean pagados los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, que fueron estimados por “EL TRABAJADOR” en las siguientes cantidades: 1) Prestaciones Sociales (prestación de antigüedad, intereses de la prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas) por un monto SETENTA Y CINCO MIL QUININTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 56/100 (Bs. 75.557,56).
SEGUNDA: Por su parte, la demandada TRANSPORTE FORTORE, C.A. en lo adelante, cuando se mencione será “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, rechaza tanto la fecha de ingreso alegada por “EL TRABAJADOR”, como las cantidades pretendidas, toda vez que la prestación del servicio para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” inició en fecha 01 de abril del 2005, recibiendo desde el inicio de la relación de trabajo cada uno de sus beneficios de generación anual (vacaciones, bono vacacional y su disfrute correspondiente y utilidades), así como los intereses generados año a año a su favor; de igual forma, al finalizar la relación de trabajo se realizó el cálculo de prestaciones sociales y la comparación establecida en el Literal “d” del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras procediendo a pagar a dicho trabajador la diferencia existente entre lo depositado en fideicomiso (Bs. 38.361,33) y lo que arrojó dicho calculo (Bs. 63.721,67) asimismo se le pagó lo correspondiente a vacaciones fraccionadas (Bs.2.200,00 ) y bono vacacional fraccionado (Bs. 2.200,00).
TERCERA: Visto lo señalado por “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, “EL TRABAJADOR” y su Abogado Asistente, previa revisión de las pruebas aportadas donde se verifica que efectivamente recibió en su oportunidad lo correspondiente a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, convienen en lo señalado por la representación de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” respecto de la fecha de ingreso a la misma y cobro de todos sus beneficios laborales.
CUARTA: Visto que “EL TRABAJADOR” conviene en el hecho de haber cobrado de lo correspondiente a sus prestaciones sociales en la forma antes señalada, y atendiendo además a lo establecido en la norma sustantiva laboral, por lo que nada corresponde a este por el servicio prestado a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, no obstante de ello, con el objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones objeto de la demanda y que aparecen enunciadas en la cláusula primera de ésta transacción judicial y cualquiera otra derivada de la relación laboral así como para precaver un litigio eventual, después de haber examinado los distintos recaudos probatorios en que sustentan sus posiciones, y después de haber también revisado los basamentos jurídicos en que sustentan sus posiciones, como resultado de ello, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ofrece realizar un pago único de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,00), mediante cheque de gerencia librado a favor del trabajador.
QUINTA: En este estado, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” hace entrega a “EL TRABAJADOR” de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,00), mediante cheque de gerencia librado a favor de “EL TRABAJADOR” Nº 84179914, librado contra la cuenta Nº 01140304213040028829 de la institución Bancaria Bancaribe; quien lo recibe a su entera y cabal satisfacción, quedando así saldada cualquier diferencia que pudiera existir a favor de este.
SEXTA: Las partes convienen en que el presente acuerdo de mediación tiene por objeto la extinción de todas y cada una de las obligaciones que pudiera demandar “EL TRABAJADOR” a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” contenidas en el libelo, y que se señalan en la cláusula primera de este documento, a pesar de haber convenido en que no existe ninguna deuda a su favor; así mismo ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre las partes y que pueda derivarse de la determinación de dichas obligaciones, de manera que, comprende todas y cada una de las obligaciones que tenga o hubiera podido tener “LA ENTIDAD DE TRABAJO” con “EL TRABAJADOR”, de manera que la referida sociedad Mercantil nada quedaría debiéndole a “EL TRABAJADOR” por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro.
SEPTIMA:“EL TRABAJADOR”, en razón del pago que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” realiza en éste acto, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, nada queda a deberle a “ELTRABAJADOR” por ningún concepto C) Que nada le adeuda “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por concepto de honorarios profesionales, costas, costos y/o gastos causados en el presente proceso; e) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene para todos los efectos legales.
OCTAVA: Ambas partes solicitan del Tribunal la homologación de la presente transacción de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan que, previo el cierre del expediente y su archivo definitivo, se les expida copia certificada de la presente transacción y de su respectiva homologación.
NOVENA: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.



Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez Temporal
El Secretario
Abg. Gabriel García