REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º

AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000445
PARTE DEMANDANTE: DELIBETH YARIPSY FLORES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.897.714.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO ROJAS CHAVEZ y GABRIELA PIÑA, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.414 y 108.873, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles CENTRO INSTITUTO DE DISEÑO GRAFICO C.A. y GRUPO BOHEMIA PARK C.A, y los ciudadanos YAMILETH PASTORA ALBI MACHADO, ARMANDO LEONARDO ANGULO MANZANILLA, SALVADOR AUGUSTO GUILARTE ROJAS y SUSANA ALEXANDRA LAU AGÜERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.505.492, V-13.7775.775, V-7.398.094 y V-11.784.161, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY ALVIAREZ y CARLOS COLMENÁREZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.142 173.720, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En horas de despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandante, la ciudadano DELIBETH YARIPSY FLORES RODRIGUEZ y su apoderada judicial, Abogada GABRIELA PIÑA; por la parte demandada comparece su apoderada judicial, Abogada NATHALY ALVIAREZ y la ciudadana ANA MARÍA LAU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.777.502, en su carácter de Administradora. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral única y exclusivamente en lo que respecta a CENTRO INSTITUTO DE DISEÑO GRAFICO C.A.; no obstante, no reconocemos que la extrabajadora haya sido despedida por cuanto se trato de un retiro voluntario, asimismo, no reconocemos que se adeuden a la extrabajadora las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar a la extrabajador, por concepto laborales adeudados, es de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 45.500,ºº) que se ofrece pagar al extrabajador en dos cuotas de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 22.750,ºº) cada una, mediante Cheque a nombre de lA ciudadana DELIBETH YARIPSY FLORES RODRIGUEZ, librados para cada una de las respectivas fechas por el monto de cada una de las respectivas cuotas: la primera para el 14 de noviembre de 2014; y la segunda para el 28 de noviembre de 2014; para su cobro inmediato.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral, declarando que con el pago, aquí aceptado, libera de cualquier responsabilidad y obligación laboral a las Sociedades Mercantiles CENTRO INSTITUTO DE DISEÑO GRAFICO C.A. y GRUPO BOHEMIA PARK C.A, y los ciudadanos YAMILETH PASTORA ALBI MACHADO, ARMANDO LEONARDO ANGULO MANZANILLA, SALVADOR AUGUSTO GUILARTE ROJAS y SUSANA ALEXANDRA LAU AGÜERO.
TERCERO: La falta de cumplimiento de una o cualquiera de las cuotas del presente acuerdo, así como la falta de provisión de fondos de uno o cualquiera de los cheques a que se refiere el mismo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.
El Secretario,

Abg. Mauro Depool.

Las partes comparecientes,