REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º

AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000495
PARTE DEMANDANTE: ALFONSO TOMAS GUEDEZ GERENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.154.621.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOS y ADRIANA VASQUEZ, abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 36.491 y 104. 109, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y VIGILANCIA LA GUADALUPE C.A. (SEGUACA).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFEL JESUS MUJICA NOROÑO, JESSIKA ALJORNA y MARIA ALEJANDRA PEREZ FIGUEROA, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.041, 136.086 y 90.135, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En horas de despacho del día de hoy, miércoles veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandante, el ciudadano ALFONSO TOMAS GUEDEZ GERENA y su apoderada judicial, Abogada DEISY MUÑOZ; por la parte demandada comparecen sus apoderadas judiciales, Abogadas JESSIKA ALJORNA y MARIA ALEJANDRA PEREZ FIGUEROA, y el ciudadano MIGUELANGEL PERDOMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.249.535, en su condición de Gerente de la empresa demandada y el ciudadano ENRIQUE GUTIEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.818.567, en su carácter de Director Gerente de la empresa demandada. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representación legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; no obstante, no reconocemos que se adeuden al extrabajador las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar al extrabajador, por concepto laborales adeudados, es de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,ºº) que se ofrece pagar al extrabajador en dos cuotas de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 27.500,ºº) cada una, mediante Cheque a nombre del ciudadano ALFONSO TOMAS GUEDEZ GERENA, librados para cada una de las respectivas fechas por el monto de cada una de las respectivas cuotas: la primera para el 13 de noviembre de 2014; y la segunda para el 12 de diciembre de 2014; para su cobro inmediato.

SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.

TERCERO: La falta de cumplimiento de una o cualquiera de las cuotas del presente acuerdo, así como la falta de provisión de fondos de uno o cualquiera de los cheques a que se refiere el mismo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución las cuales de mutuo acuerdo se estiman en la cantidad de un 30%.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.
El Secretario,

Abg. Mauro Depool.
Las partes comparecientes,