REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
AUDIENCIA PRELIMINAR
NRO. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-001175.
PARTE ACTORA (LITISCONSORCIO ACTIVO): GREGORIA ALVAREZ, ROXANY ÁLVAREZ, VICTANIA DE AGUIAR, CAROLY LUCENA, ILENNY PÉREZ, ARIANNY LEAL, MARIELIS QUERO, MARÍA ÁLVAREZ, MAGYURI ALVARADO, JESSICA CHIRINOS, MAURY MONTERO, YOLY RODRÍGUEZ Y EDDY SANTELIZ, titulares y portadoras de la Cédula de Identidad Nros. V-16.769.488, V-17.017.624, V-12.944.029, V-5.937.919, V-13.777.738, V-15.996.551, V-17.943.594, V-18.952.310, V-15.263.258, V-18.870.934, V-5.919.495, V-13.776.909, V-15.263.781, respectivamente,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OSMERIO RAMON PALMA, Inpreabogado Nro. 145.471.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO CARORA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha primero (01) de noviembre de dos mil (2000), bajo el Nro. 17, Tomo 39-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: YAJAIRA HERRERA, titular y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-5.320.839.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN GUTIÉRREZ, Inpreabogado Nro. 104.999.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo la 01:00PM, comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal, por la parte demandada, Empresa UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO CARORA C.A, su representante legal ciudadana YAJAIRA HERRERA, titular y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-5.320.839, acompañada de su apoderado judicial Abog. JUAN GUTIÉRREZ, Inpreabogado Nro. 104.999; mientras que por la parte demandante hacen acto de presencia las ciudadanas GREGORIA ALVAREZ, ROXANY ÁLVAREZ, VICTANIA DE AGUIAR, CAROLY LUCENA, ILENNY PÉREZ, ARIANNY LEAL, MARIELIS QUERO, MARÍA ÁLVAREZ, MAGYURI ALVARADO, JESSICA CHIRINOS, MAURY MONTERO, YOLY RODRÍGUEZ Y EDDY SANTELIZ, titulares y portadoras de la Cédula de Identidad Nros. V-16.769.488, V-17.017.624, V-12.944.029, V-5.937.919, V-13.777.738, V-15.996.551, V-17.943.594, V-18.952.310, V-15.263.258, V-18.870.934, V-5.919.495, V-13.776.909, V-15.263.781, respectivamente, acompañadas de su apoderado judicial el Abog. OSMERIO RAMON PALMA, Inpreabogado Nro. 145.471; con la finalidad de llegar al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral, del tiempo de servicio de las trabajadoras y el salario devengado y luego de un recalculo, ofrece cancelar en este acto las siguientes cantidades:

1. GREGORIA JOSE DE LA CHIQUINQUIRA ALVAREZ NOGUERA, ya identificada, la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 9.212.00), según Cheque N° 03585450 del Banco Provincial, girado contra la Cuenta Corriente Nro. 0108240288010001095. Se deja constancia que en fecha 06 de Agosto de 2014, la referida ciudadana recibió un adelanto por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), según Cheque N° 03585226, del Banco Provincial, contra la Cuenta Corriente N° 01082402880100010935, para un total de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 18.212,00).

2. ROXANY MARIA ALVAREZ PENZO, ya identificada, recibió un adelanto por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), según Cheque N° 03585201, del Banco Provincial, contra la Cuenta Corriente N° 01082402880100010935, cuyo titular es: La EMPRESA “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO CARORA, C.A.” y en fecha 09 de Octubre de 2014, recibo la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 11.208.00), según Cheque N° 03585435 del Banco Provincial, contra la Cuenta Corriente N° 01082402880100010935, para un total de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 21.208,00).

3. VICTANIA MARGARITA DE AGUIAR PEREIRA, ya identificada, recibió un adelanto por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), según Cheque N° 03585186, del Banco Provincial, contra la Cuenta Corriente N° 01082402880100010935, cuyo titular es: La EMPRESA “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO CARORA, C.A.” y en fecha 09 de Octubre de 2014, recibo la cantidad de TREINTA Y SEIS OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 36.872.00), según Cheque N° 03585411 del Banco Provincial, contra la Cuenta Corriente N° 01082402880100010935, para un total de SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 71.872,00).

4. YURANCY CAROLINY LUCENA BERMUDEZ, ya identificada, recibió un adelanto por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), en dinero en efectivo y de curso legal en el país, a su entera y cabal satisfacción y en fecha 09 de Octubre de 2014, recibo la cantidad de TREINTA Y SIETEMIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 37.920.00), según Cheque N° 03585408 del Banco Provincial, contra la Cuenta Corriente N° 01082402880100010935, para un total de SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 67.920,00).

5. ILENNY ROSA PEREZ CARIPA, ya identificada, recibió un adelanto por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), según Cheque N° 03585214, del Banco Provincial, contra la Cuenta Corriente N° 01082402880100010935, cuyo titular es: La EMPRESA “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO CARORA, C.A.” y en fecha 09 de Octubre de 2014, recibo la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES (Bs. 16.821.00), según Cheque N° 03585447 del Banco Provincial, contra la Cuenta Corriente N° 01082402880100010935, para un total de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES (Bs. 26.821,00).

6. ARIANNY LEAL, ya identificada, recibió un adelanto por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), según Cheque N° 03585238, del Banco Provincial, contra la Cuenta Corriente N° 01082402880100010935, cuyo titular es: La EMPRESA “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO CARORA, C.A.” y en fecha 09 de Octubre de 2014, recibo la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 13.958.00), según Cheque N° 03585462 del Banco Provincial, contra la Cuenta Corriente N° 01082402880100010935, para un total de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 23.958,00).

7. MAURY RUPERTA MONTERO RAMIREZ, ya identificada, recibió un adelanto por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), según Cheque N° 03585147, del Banco Provincial, contra la Cuenta Corriente N° 01082402880100010935, cuyo titular es: La EMPRESA “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO CARORA, C.A.” y en fecha 09 de Octubre de 2014, recibo la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCOBOLIVARES (Bs. 36.595.00), según Cheque N° 03585383 del Banco Provincial, contra la Cuenta Corriente N° 01082402880100010935, para un total de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 66.595,00).

8. MARIELIS DEL CARMEN QUERO AVILA, ya identificada, recibe la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 14.966.00), según Cheque N° 03585501 del Banco Provincial, contra la Cuenta Corriente N° 01082402880100010935, cuyo titular es: La EMPRESA “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO CARORA, C.A.” para un total de CATORCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 14.966.00).

9. MARIA JOSE DE LOS REYES ALVAREZ NOGUERA, ya identificada, recibió un adelanto por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), según Cheque N° 03585253, del Banco Provincial, contra la Cuenta Corriente N° 01082402880100010935, cuyo titular es: La EMPRESA “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO CARORA, C.A.” y en fecha 09 de Octubre de 2014, recibo la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 5.573.00), según Cheque N° 03585486 del Banco Provincial, contra la Cuenta Corriente N° 01082402880100010935, para un total de ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 11.573,00).

10. MAGYURI JOSELYNE ALVARADO MONTERO, ya identificada, recibió un adelanto por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), según Cheque N° 03585199, del Banco Provincial, contra la Cuenta Corriente N° 01082402880100010935, cuyo titular es: La EMPRESA “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO CARORA, C.A.” y en fecha 09 de Octubre de 2014, recibo la cantidad de DOCE MIL OCHO BOLIVARES (Bs. 12.008.00), según Cheque N° 03585423 del Banco Provincial, contra la Cuenta Corriente N° 01082402880100010935, para un total de VEINTIDOS MIL OCHO BOLIVARES (Bs. 22.008,00).

11. JESSICA EICKEL CHIRINOS GOMEZ, ya identificada, recibió un adelanto por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), según Cheque N° 03585265, del Banco Provincial, contra la Cuenta Corriente N° 01082402880100010935, cuyo titular es: La EMPRESA “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO CARORA, C.A.” y en fecha 09 de Octubre de 2014, recibo la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 5.573.00), según Cheque N° 03585499 del Banco Provincial, contra la Cuenta Corriente N° 01082402880100010935, para un total de ONCEMIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 11.573,00).

12. YOLY DEL CARMEN RODRIGUEZ, ya identificada, recibió un adelanto por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), según Cheque N° 03585150, del Banco Provincial, contra la Cuenta Corriente N° 01082402880100010935, cuyo titular es: La EMPRESA “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO CARORA, C.A.” y en fecha 09 de Octubre de 2014, recibo la cantidad de VEINTICUATROMIL QUINIENTOS TRECEBOLIVARES (Bs. 24.513.00), según Cheque N° 03585396 del Banco Provincial, contra la Cuenta Corriente N° 01082402880100010935, para un total de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. 49.513,00).

13. EDDY GREGORIA SANTELIZ, ya identificada, recibió un adelanto por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), según Cheque N° 03585240, del Banco Provincial, contra la Cuenta Corriente N° 01082402880100010935, cuyo titular es: La EMPRESA “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO CARORA, C.A.” y en fecha 09 de Octubre de 2014, recibo la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 3.425.00), según Cheque N° 03585474 del Banco Provincial, contra la Cuenta Corriente N° 01082402880100010935, para un total de SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 7.425,00).

Los identificados cheques son entregados en este acto a sus beneficiarios, quienes los reciben conformes, consignado copia simple de los mismos para ser agregados al expediente.

SEGUNDO: En este estado, las demandantes de manera conjunta, asistidos por su apoderado judicial, manifiestan que reciben conforme los señalados pagos e indican que la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO CARORA, C.A, nada les adeuda ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió, quedando entendido que estos pagos abarcan la totalidad de los conceptos reclamados por reclamados en el escrito libelar.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que hoy se entregan, dará derecho a la parte actora para solicitar la ejecución forzosa.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.-
El Juez,


Abg. Francisco Merlo Villegas.
El Secretario,

Abg. Mauro Depool.

Las partes comparecientes