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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo  de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Años 204º y º155º
 
 ASUNTO: KP02-L-2014-000901
 
 PARTE ACTORA: JOSE VIRGILIO PIÑA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, C.I: 11.595.571 y de este domicilio.
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO DE LOS RIOS, MARCOS RODRIGUEZ Y JIMMY RONDON inscritos en el I.P.S.A bajo los números: 52.862, 53.291 Y 138.600 respectivamente.
 PARTE DEMANDADA: OPERADORA HOTELES TIFFANY C.A
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No consta
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
 Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 20 de Octubre de 2014, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, este Juzgador, verificada como fue que la petición del  demandante, declaró  la presunción de admisión de hechos alegados por él, siempre y cuando no sea contraria a derecho  ni al orden público, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita,  cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, estando en la oportunidad fijada, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos.
 
 Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 17 de febrero del 2014, por el ciudadano JOSE VIRGILIO PIÑA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, C.I: 11.595.571 y de este domicilio, debidamente representado por el abogado CARLOS EDUARDO DE LOS RIOS, I.P.S.A. N°: 52.862, en la cual exponen todas sus pretensiones, alegatos así como la respectiva estimación de la demanda.
 
 Recibida la demanda por este juzgado, el día 25 de julio de 2014, el tribunal la admite el 31/07/2014, luego de haber sido debidamente subsanada, ordenando notificar a la demandada empresa  OPERADORA HOTELES TIFFANY C.A.  en persona de la ciudadana,  MARIA FERNANDA PARRA en su carácter de Gerente, ubicada en: La Urbanización Nueva Segovia, calle 2 entre carrera 1 y Avenida Lara. Barquisimeto. Estado Lara, para que  por  medio de representante legal, judicial o estatutario,  comparezca a la Audiencia Preliminar a las 09:00  de la mañana conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica  Procesal del Trabajo.
 
 En fecha  06 de octubre de 2014, deja constancia la Secretaría del Tribunal de, haberse cumplido con  la notificación respectiva,  comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.
 
 Siendo la oportunidad en día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar,  compareció a la misma,  por la parte actora, el abogado apoderado CARLOS EDUARDO DE LOS RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.862 no compareciendo la parte demandada, por medio, representante legal, estatutario o apoderado Judicial alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, presumiéndose admitidos los siguiente hechos alegados por el actor:
 
 Primero, Que el ciudadano JOSE VIRGILIO PIÑA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, C.I: 11.595.571 y de este domicilio, prestó servicios de índole laboral para  la empresa OPERADORA HOTELES TIFFANY C.A
 
 
 Segundo: Que el actor laboró en forma continua  e ininterrumpida para la  demandada, desde el 15 de septiembre del 2012, hasta el 28 de abril del 2014, fecha en la cual fue despedido sin justa causa
 
 Tercero: Que el actor se  desempeñaba en el cargo de Chofer para la demandada.
 
 Cuarto: Que el actor fue contratado para laborar desde las 11:00 p.m. hasta las 01:00 a.m.
 
 Quinto: Que el trabajador devengó un último salario semanal de 3.800 Bs.
 
 En virtud de todos los hechos alegados el ciudadano  JOSE VIRGILIO PIÑA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, C.I: 11.595.571 y de este domicilio demanda la suma de 318.897,12 Bs. F, por conceptos de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional,  utilidades, descansos y feriados no disfrutados e indemnización por despido injustificado.
 
 En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo alegado y peticionado por el demandante así como el  cúmulo probatorio que consta en autos, luego de los recálculos necesarios  este tribunal establece que el actor JOSE VIRGILIO PIÑA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, C.I: 11.595.571 y de este domicilio.
 se hace acreedor de los siguientes conceptos y montos:
 
 -	Antigüedad: En base al salario integral mensual que el ex trabajador alega haber devengado, conforme al artículo 142 de la LOTTT, le corresponden 90 días, resultando la suma de 56.786,31 Bs. Así se decide.
 
 -	Intereses sobre Antigüedad: le corresponden conforme a las tasas aportadas por el Banco central de Venezuela, un total de 13.355,03 Bs. F. Así se establece.
 
 -	Dias de descanso y feriados no disfrutados.  Reclama el actor dos días de descanso por cada semana laborada, lo que arroja 166 días multiplicados por el salario correspondiente totaliza  73.828,96 Bs, así  mismo reclama  10.828,57 Bs.  por 24 días de feriados laborados no cancelados. Pagos que se consideran no realizados, Así se establece.
 
 -	Vacaciones y bono vacacional fraccionados: En base a los artículos 95 del RLOT y 121 de la LOTTT  el actor se hace acreedor de 48.66 días multiplicados por el  salario correspondiente lo que alcanza a Bs. F.26.415,56   Así se establece.
 
 -	Utilidad fraccionada: la empresa adeuda 135 días de utilidades. Multiplicados por el salario de 542,86 Bs. F. diarios, arroja un total de 73.286,1 Bs. Así se decide.
 
 -	Indemnización por despido injustificado: conforme al artículo 92 de la LOTTT, le corresponde  una cantidad similar a la que arroje el cálculo de antigüedad, es decir 56.786,31 Bs. F. Así se Establece.
 
 
 DECISIÓN
 
 En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado  Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
 
 PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE VIRGILIO PIÑA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, C.I: 11.595.571 y de este domicilio.
 contra la empresa  OPERADORA HOTELES TIFFANY C.A
 
 SEGUNDO: Se condena a la demandada empresa OPERADORA HOTELES TIFFANY C.A a pagar al  ciudadano: JOSE VIRGILIO PIÑA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, C.I: 11.595.571 y de este domicilio.
 la suma de 311.286,84 Bs. F, por conceptos de por conceptos de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional,  utilidades, días de descanso y feriados trabajados e indemnización por despido injustificado.
 
 Conforme al criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la sala de Casación social, en fecha 11/11/2008, Nº 1841; se condena a la corrección monetaria sobre los montos reclamados y condenados en los siguientes términos:
 
 En lo que respecta a los intereses moratorios e Indexación Judicial causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, la misma deberá ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, en tal sentido se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, que en el presente asunto fue el 28 de abril de 2014.
 
 Referente al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, ésta deberá ser calculada desde la fecha de notificación de la demandada 24/09/2014, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, los cuales está autorizado a excluir el Juez de la ejecución.
 
 Se advierte que de  no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 Dichos intereses e indexación se determinarán  mediante experticia complementaria del fallo, por un único experto designado por el juzgado en su oportunidad,  considerando para ello la tasa de interés fijada  por  el Banco Central de  Venezuela.  Los honorarios del experto que designare el Tribunal,  deberán ser pagados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios  y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.
 
 TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por  existir vencimiento total, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
 
 Dada, sellada y firmada  por el Juez Tercero  del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto el 27 de octubre del año 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
 
 La  Juez,
 
 Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
 
 
 
 La Secretaria
 Abg. Mariann E. Rojas O.
 
 
 
 
 
 
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