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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
 Año 204º y 155º
 
 ASUNTO: KP02-L-2014-001174
 PARTE ACTORA: CARLOS ALFONZO LOPEZ VILLARREAL, C.I: 11.596.698.
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO MANTILLA MARTINEZ, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.164.
 PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS BERMAN C.A. y  CORPORACION TELEMIC C.A. (INTER)
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA MULTISERVICIOS BERMAN C.A: EVELIA CONTRERAS RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 138.714.
 APODERADO DE LA DEMANDA CORPORACION TELEMIC C.A. (INTER): FABIAN A. MADRID MADRID, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.835
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 En horas de despacho del día de hoy, Veinticuatro (24) de Octubre de 2014, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, el ciudadano CARLOS ALFONZO LOPEZ VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la Cédula de Identidad No.- V.- 11.596.698, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ORLANDO MANTILLA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.180.680 inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.164, de este mismo domicilio quien a los efectos del presente documento se denominará EL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra los demandados Sociedad Mercantil MULTISERVICOS BERMAN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 27 de Octubre de 2004, bajo el No. 09, Tomo 69-A, representada por su Presidente, ciudadano: GERMAN BERMAN SALDIVIA, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la Cédula de Identidad No.- V.- 5.167.092, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, debidamente asistido en este acto por la Abogado en ejercicio EVELIA CONTRERAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 14.867.545, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 138.714 y la Sociedad Mercantil CORPORACION TELEMIC C.A. inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 03 de Febrero de 1995, Tomo 39-A Sgdo, No. 23 y a raíz del cambio de denominación social en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha nueve (09) de Mayo de 1996, bajo el No. 26, Tomo 181-A, en su condición de demandado solidariamente, representada en este Acto por el Abogado en ejercicio FABIAN A. MADRID MADRID, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 11.883.961 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.835, carácter el suyo que se desprende de Documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 12 de diciembre del 2011, bajo el No. 12, Tomo 223, que en copia fotostática se acompaña al presente Escrito, quien a los mismos efectos y de forma conjunta se denominarán LOS DEMANDADOS, quienes se dan por notificados de la presente demanda este acto. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
 Luego de haberse reunido conciliatoriamente debidamente asistidos de abogado, han decidido presentar conjuntamente, la presente  transacción mediante el cual ponen fin a la disputa legal que hoy se presenta en este juicio con ocasión a la relación jurídica sostenida entre ellas que se regirá por las siguientes cláusulas:
 
 PRIMERA: EL DEMANDANTE ratifica en todo su contenido, la demanda laboral incoada, que hoy riela inserta al expediente No. KP02-L-2014-001174 de la nomenclatura de este Juzgado, mediante la cual solicitan de este Tribunal, la tutela judicial efectiva para lograr que LOS DEMANDADOS, conjunta o separadamente, de acuerdo a las normas de responsabilidad prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores,  cancelen los montos reclamados como prestaciones sociales causados durante la prestación de servicios personales y directos descritos en el libelo de demanda.
 En tal sentido EL DEMANDANTE ratifica, que desde la fecha por él señalada en la demanda como inicio de la relación laboral, vale decir, 01 de Noviembre de 2001, prestó  servicios directos, personales e ininterrumpidos, en un primer período comprendido entre el 01 de Noviembre de 2001 hasta el 27 de Octubre de 2004 para el ciudadano GERMAN BERMAN SALDIVIA, titular de la Cédula de Identidad No.- V.- 5.167.092, y luego, producto de una sustitución patronal conforme a los Artículos 88 y 89 de la hoy derogada Ley Orgánica del Trabajo  para la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS BERMAN C.A., arriba identificada, quien a su vez fue CONTRATISTA TECNICA de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A, desempeñando las funciones descritas en la demanda, en las condiciones de modo, tiempo y lugar señaladas en extenso en el escrito libelar.
 En tal sentido igualmente ratifican que ni su patrono sustituto Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS BERMAN C.A., ni el último beneficiario de sus servicios, Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A., responsable solidario, pagaron monto alguno por concepto de prestaciones sociales, razón por la cual ratifican todas y cada una de las pretensiones económicas contenidas en el Escrito libelar.
 SEGUNDA: Por su parte el representante de la Sociedad Mercantil MULTISERVICOS BERMAN C.A., reconoce que su representada sostuvo, desde el 27 de Octubre de 2004 hasta el 12 de Septiembre de 2014, una relación jurídica de naturaleza comercial con CORPORACIÓN TELEMIC C.A., para la prestación, como CONTRATISTA TECNICA, de los servicios de instalación y corte de los servicios de televisión por suscripción, telefonía e internet que presta esta última en jurisdicción del Estado Lara.
 En tal sentido manifiesta que realmente como representante de la CONTRATISTA TECNICA durante el lapso descrito, EL DEMANDANTE le prestó servicios por cuenta propia, con sus propias herramientas o aquellas suministradas por ella, en los tiempos y condiciones por ellos mismos decididas.
 Bajo este formato de trabajo por cuenta propia, afirma el representante de la Sociedad Mercantil MULTISERVICOS BERMAN C.A., fue integrada una Sociedad de hecho conformada entre otros ciudadanos, por EL DEMANDANTE, quien a partir de la fecha por él indicada en su libelo de demanda como inicio de la relación laboral, comenzó a prestar servicios por cuenta propia, en condiciones de modo y tiempo exclusivamente fijadas por él, devengando por ello una comisión por cada venta y/o cobranza efectuada, no devengando prestación social alguna conforme a la legislación laboral, dada la condición de trabajador independiente o por cuenta propia que siempre ostentó.
 En ese sentido, la demandada Sociedad Mercantil MULTISERVICOS BERMAN C.A., declara que los servicios ejecutados por EL DEMANDANTE concluyeron en fecha 10 de Septiembre de 2014 cuando éste último decidió retirarse por cuenta propia sin que mediase justificación alguna, por lo que en el supuesto negado de que los servicios descritos en el libelo tengan carácter laboral, resulta improcedente la indemnización por retiro justificado reclamada en esta demanda.
 En virtud de lo anterior, la Sociedad Mercantil MULTISERVICOS BERMAN C.A., reconoce de forma expresa, haber sostenido con CORPORACIÓN TELEMIC C.A, relación jurídica comercial, desde el 27 de Octubre de 2004 hasta el 12 de Septiembre de 2014, pactada y ejecutada conforme al contrato de prestación de servicios según el cual, el único responsable por los pagos de beneficios, conceptos, prestaciones e indemnizaciones a terceros, es la Contratista Sociedad Mercantil MULTISERVICOS BERMAN C.A. En consecuencia, la mencionada Contratista declara que en el supuesto negado de existir una deuda de naturaleza civil o laboral para con EL DEMANDANTE por la prestación de los servicios señalados en el escrito libelar, es ella la única responsable por su erogación o pago, manteniendo indemne a CORPORACIÓN TELEMIC C.A de cualquier reclamo al respecto.
 TERCERA: CORPORACIÓN TELEMIC C.A. por su parte, niega, rechaza y contradice la existencia de la relación laboral invocad por EL DEMANDANTE y en consecuencia  las fechas de ingreso y de egreso por él señalada, así como también niega absolutamente los conceptos, indemnizaciones  y cantidades reclamadas con supuesta sujeción a la legislación laboral, por cuanto lo cierto es que EL DEMANDANTE, es o fue trabajador independiente asociado a la Contratista Sociedad Mercantil MULTISERVICOS BERMAN C.A., con quien CORPORACIÓN TELEMIC C.A suscribió convenio para la prestación de los servicios de instalación y corte de los servicios públicos de televisión por suscripción, telefonía e internet que ofrece esta última conforme habilitación administrativa otorgada por el Estado venezolano, esto es, una relación de naturaleza civil y no laboral, razón por la cual considera que nada adeuda a EL DEMANDANTE por concepto laboral alguno.
 CUARTA: No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio  al conflicto existente entre ellos, a la presente reclamación o demanda  y a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder a EL DEMANDANTE conforme a las leyes venezolanas,  y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios de carácter administrativo o judicial en relación con los servicios prestados por EL DEMANDANTE, en relación con la terminación de dichos servicios, pero sobre todas las cosas, en atención al respeto y mutua consideración que deben merecerse las partes involucradas en este proceso, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, mediante un amistoso acuerdo, convienen en fijar, de conformidad con lo previsto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las siguientes reglas para celebrar el definitivo Acuerdo transaccional:
 1.- Solo a los fines de celebrar la presente transacción y sin que ello implique reconocimiento alguno de la condición de empleador que ha sido invocada por EL DEMANDANTE en su libelo, así como la sustitución patronal alegada, la Sociedad Mercantil MULTISERVICOS BERMAN C.A., arriba identificada, como recipiendaria de los servicios prestados por EL DEMANDANTE, presenta a este último liquidación de prestaciones sociales tomando en cuenta las fechas de ingreso y egreso señaladas en el libelo de demanda y calculadas con base a las contraprestaciones que bajo la modalidad de comisiones devengadas EL DEMANDANTE durante la prestación de sus servicios, liquidación esta que es presentada bajo los métodos de cálculo mes a mes y de forma retroactivo previstos en los Artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, a los fines de que el beneficiario de esas prestaciones reciba aquella que más le favorezca de acuerdo a la ley.
 2.- Conforme a las reglas anteriores, la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS BERMAN C.A., reconoce, solo a efectos de celebrar el presentar acuerdo transaccional, las siguientes reglas: a) Prestación de antigüedad calculada según los dos métodos previstos en los artículos 142 y 143 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo a lo previsto en el numeral anterior, b) Vacaciones vencidas y fraccionadas calculadas con base al promedio del salario devengado en los últimos tres meses, conforme al Artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, c) Utilidades o bono de fin de año vencidos y fraccionados calculados conforme a la jurisprudencia del más alto Tribunal de la República en el promedio de cada año, d) Bono transaccional residual cuyo monto definitivo ha sido estimado como compensación por el tiempo de servicio prestado.
 QUINTA: Conforme a las reglas previstas en la cláusula anterior y de acuerdo a las liquidaciones anexas, la Sociedad Mercantil MULTISERVICOS BERMAN C.A., última recipiendaria de los servicios prestados por EL DEMANDANTE propone, sólo a efectos de la presente transacción, los siguientes conceptos:
 
 Cálculo del depósito de garantía de prestación de antigüedad. Artículo 142 LOTTT.
 
 Año	Sueldo 	Sueldo 	Días	Días	Prestación	Prestación
 Mensual	Diario	Abonados	Acumulados	Antigüedad	Ant. Acum
 Noviembre 2001	168,08	5,60	0	0	0,00	0,00
 Diciembre 2001	168,08	5,60	0	0	0,00	0,00
 Enero 2002	168,08	5,60	0	0	0,00	0,00
 Febrero 2002	168,08	5,60	5	5	28,01	28,01
 Marzo 2002	168,08	5,60	5	10	28,01	56,03
 Abril 2002	168,08	5,60	5	15	28,01	84,04
 Mayo 2002	201,70	6,72	5	20	33,62	117,66
 Junio 2002	201,70	6,72	5	25	33,62	151,27
 Julio 2002	201,70	6,72	5	30	33,62	184,89
 Agosto 2002	201,70	6,72	5	35	33,62	218,50
 Septiembre 2002	201,70	6,72	5	40	33,62	252,12
 Octubre 2002	201,70	6,72	5	45	33,62	285,74
 Noviembre 2002	202,22	6,74	5	50	33,70	319,44
 Diciembre 2002	202,22	6,74	5	55	33,70	353,14
 Enero 2003	202,22	6,74	5	60	33,70	386,85
 Febrero 2003	202,22	6,74	5	65	33,70	420,55
 Marzo 2003	202,22	6,74	5	70	33,70	454,26
 Abril 2003	202,22	6,74	5	75	33,70	487,96
 Mayo 2003	202,22	6,74	5	80	33,70	521,66
 Junio 2003	202,22	6,74	5	85	33,70	555,37
 Julio 2003	222,44	7,41	5	90	37,07	592,44
 Agosto 2003	222,44	7,41	5	95	37,07	629,51
 Septiembre 2003	222,44	7,41	5	100	37,07	666,59
 Octubre 2003	222,44	7,41	5	105	37,07	703,66
 Noviembre 2003	263,57	8,79	5	110	43,93	747,59
 Diciembre 2003	263,57	8,79	5	115	43,93	791,52
 Enero 2004	263,57	8,79	5	120	43,93	835,45
 Febrero 2004	263,57	8,79	5	125	43,93	879,38
 Marzo 2004	263,57	8,79	5	130	43,93	923,30
 Abril 2004	263,57	8,79	5	135	43,93	967,23
 Mayo 2004	316,29	10,54	5	140	52,71	1.019,95
 Junio 2004	316,29	10,54	5	145	52,71	1.072,66
 Julio 2004	316,29	10,54	5	150	52,71	1.125,38
 Agosto 2004	342,66	11,42	5	155	57,11	1.182,49
 Septiembre 2004	342,66	11,42	5	160	57,11	1.239,60
 Octubre 2004	342,66	11,42	5	165	57,11	1.296,71
 Noviembre 2004	343,55	11,45	5	170	57,26	1.353,96
 Diciembre 2004	343,55	11,45	5	175	57,26	1.411,22
 Enero 2005	343,55	11,45	5	180	57,26	1.468,48
 Febrero 2005	343,55	11,45	5	185	57,26	1.525,74
 Marzo 2005	343,55	11,45	5	190	57,26	1.583,00
 Abril 2005	343,55	11,45	5	195	57,26	1.640,25
 Mayo 2005	433,13	14,44	5	200	72,19	1.712,44
 Junio 2005	433,13	14,44	5	205	72,19	1.784,63
 Julio 2005	433,13	14,44	5	210	72,19	1.856,82
 Agosto 2005	433,13	14,44	5	215	72,19	1.929,00
 Septiembre 2005	433,13	14,44	5	220	72,19	2.001,19
 Octubre 2005	433,13	14,44	5	225	72,19	2.073,38
 Noviembre 2005	434,25	14,48	5	230	72,38	2.145,75
 Diciembre 2005	434,25	14,48	5	235	72,38	2.218,13
 Enero 2006	434,25	14,48	5	240	72,38	2.290,50
 Febrero 2006	434,25	14,48	5	245	72,38	2.362,88
 Marzo 2006	434,25	14,48	5	250	72,38	2.435,25
 Abril 2006	434,25	14,48	5	255	72,38	2.507,63
 Mayo 2006	499,39	16,65	5	260	83,23	2.590,86
 Junio 2006	499,39	16,65	5	265	83,23	2.674,09
 Julio 2006	499,39	16,65	5	270	83,23	2.757,32
 Agosto 2006	499,39	16,65	5	275	83,23	2.840,55
 Septiembre 2006	549,55	18,32	5	280	91,59	2.932,14
 Octubre 2006	549,55	18,32	5	285	91,59	3.023,74
 Noviembre 2006	550,97	18,37	5	290	91,83	3.115,56
 Diciembre 2006	550,97	18,37	5	295	91,83	3.207,39
 Enero 2007	550,97	18,37	5	300	91,83	3.299,22
 Febrero 2007	550,97	18,37	5	305	91,83	3.391,05
 Marzo 2007	550,97	18,37	5	310	91,83	3.482,88
 Abril 2007	550,97	18,37	5	315	91,83	3.574,71
 Mayo 2007	660,90	22,03	5	320	110,15	3.684,86
 Junio 2007	660,90	22,03	5	325	110,15	3.795,01
 Julio 2007	660,90	22,03	5	330	110,15	3.905,15
 Agosto 2007	660,90	22,03	5	335	110,15	4.015,30
 Septiembre 2007	660,90	22,03	5	340	110,15	4.125,45
 Octubre 2007	660,90	22,03	5	345	110,15	4.235,60
 Noviembre 2007 	662,61	22,09	5	350	110,43	4.346,04
 Diciembre 2007	662,61	22,09	5	355	110,43	4.456,47
 Enero 2008	662,61	22,09	5	360	110,43	4.566,91
 Febrero 2008	662,61	22,09	5	365	110,43	4.677,34
 Marzo 2008	861,39	28,71	5	370	143,57	4.820,91
 Abril 2008	861,39	28,71	5	375	143,57	4.964,47
 Mayo 2008	861,39	28,71	5	380	143,57	5.108,04
 Junio 2008	861,39	28,71	5	385	143,57	5.251,60
 Julio 2008	861,39	28,71	5	390	143,57	5.395,17
 Agosto 2008	861,39	28,71	5	395	143,57	5.538,73
 Septiembre 2008	861,39	28,71	5	400	143,57	5.682,30
 Octubre 2008	861,39	28,71	5	405	143,57	5.825,87
 Noviembre 2008	863,61	28,79	5	410	143,94	5.969,80
 Diciembre 2008	863,61	28,79	5	415	143,94	6.113,74
 Enero 2009 	863,61	28,79	5	420	143,94	6.257,67
 Febrero 2009	863,61	28,79	5	425	143,94	6.401,61
 Marzo 2009	863,61	28,79	5	430	143,94	6.545,54
 Abril 2009	863,61	28,79	5	435	143,94	6.689,48
 Mayo 2009	950,13	31,67	5	440	158,36	6.847,83
 Junio 2009	950,13	31,67	5	445	158,36	7.006,19
 Julio 2009	950,13	31,67	5	450	158,36	7.164,54
 Agosto 2009	950,13	31,67	5	455	158,36	7.322,90
 Septiembre 2009	1.045,44	34,85	5	460	174,24	7.497,14
 Octubre 2009	1.045,44	34,85	5	465	174,24	7.671,38
 Noviembre 2009	1.048,13	34,94	5	470	174,69	7.846,07
 Diciembre 2009	1.048,13	34,94	5	475	174,69	8.020,75
 Enero 2010	1.048,13	34,94	5	480	174,69	8.195,44
 Febrero 2010	1.048,13	34,94	5	485	174,69	8.370,13
 Marzo 2010	1.152,94	38,43	5	490	192,16	8.562,29
 Abril 2010	1.152,94	38,43	5	495	192,16	8.754,44
 Mayo 2010	1.325,88	44,20	5	500	220,98	8.975,42
 Junio 2010	1.325,88	44,20	5	505	220,98	9.196,40
 Julio 2010	1.274,89	42,50	5	510	212,48	9.408,88
 Agosto 2010	1.325,88	44,20	5	515	220,98	9.629,86
 Septiembre 2010	1.325,88	44,20	5	520	220,98	9.850,84
 Octubre 2010	1.325,88	44,20	5	525	220,98	10.071,82
 Noviembre 2010	1.329,28	44,31	5	530	221,55	10.293,37
 Diciembre 2010	1.329,28	44,31	5	535	221,55	10.514,92
 Enero 2011	1.329,28	44,31	5	540	221,55	10.736,46
 Febrero 2011	1.329,28	44,31	5	545	221,55	10.958,01
 Marzo 2011	1.329,28	44,31	5	550	221,55	11.179,56
 Abril 2011	1.329,28	44,31	5	555	221,55	11.401,10
 Mayo 2011	1.528,67	50,96	5	560	254,78	11.655,88
 Junio 2011	1.528,23	50,94	5	565	254,71	11.910,59
 Julio 2011	1.528,23	50,94	5	570	254,71	12.165,29
 Agosto 2011	1.528,23	50,94	5	575	254,71	12.420,00
 Septiembre 2011	1.681,53	56,05	5	580	280,25	12.700,25
 Octubre  2011	1.681,53	56,05	5	585	280,25	12.980,51
 Noviembre 2011	1.685,83	56,19	5	590	280,97	13.261,48
 Diciembre 2011	1.685,83	56,19	5	595	280,97	13.542,45
 Enero 2012	1.685,83	56,19	5	600	280,97	13.823,42
 Febrero 2012	1.685,83	56,19	5	605	280,97	14.104,39
 Marzo 2012	1.685,83	56,19	5	610	280,97	14.385,37
 Abril 2012	1.685,83	56,19	5	615	280,97	14.666,34
 Mayo 2012	2.052,46	68,42	5	620	342,08	15.008,41
 Junio 2012	2.052,46	68,42	5	625	342,08	15.350,49
 Julio 2012	2.052,46	68,42	15	640	1.026,23	16.376,72
 Agosto 2012	2.052,46	68,42	0	640	0,00	16.376,72
 Septiembre 2012	2.360,34	78,68	0	640	0,00	16.376,72
 Octubre 2012	2.360,34	78,68	15	655	1.180,17	17.556,89
 Noviembre 2012	2.366,02	78,87	0	655	0,00	17.556,89
 Diciembre 2012	2.366,02	78,87	0	655	0,00	17.556,89
 Enero 2013	2.366,02	78,87	15	670	1.183,01	18.739,90
 Febrero 2013	2.366,02	78,87	0	670	0,00	18.739,90
 Marzo 2013	2.561,39	85,38	0	670	0,00	18.739,90
 Abril 2013	2.558,57	85,29	15	685	1.279,29	20.019,19
 Mayo 2013	2.914,87	97,16	0	685	0,00	20.019,19
 Junio 2013	2.866,55	95,55	0	685	0,00	20.019,19
 Julio 2013	2.982,11	99,40	15	700	1.491,05	21.510,24
 Agosto 2013	3.421,31	114,04	0	700	0,00	21.510,24
 Septiembre 2013	3.838,95	127,97	0	700	0,00	21.510,24
 Octubre 2013	3.624,48	120,82	15	715	1.812,24	23.322,48
 Noviembre 2013	3.787,37	126,25	0	715	0,00	23.322,48
 Diciembre 2013	4.031,58	134,39	0	715	0,00	23.322,48
 Enero 2014	4.191,01	139,70	15	730	2.095,51	25.417,99
 Febrero 2014	4.471,66	149,06	0	730	0,00	25.417,99
 Marzo 2014	4.670,59	155,69	0	730	0,00	25.417,99
 Abril 2014	4.934,67	164,49	15	745	2.467,34	27.885,33
 Mayo 2014	4.968,03	165,60	0	745	0,00	27.885,33
 Junio 2014	4.999,25	166,64	0	745	0,00	27.885,33
 Julio 2014	5.085,66	169,52	15	760	2.542,83	30.428,16
 Agosto 2014	5.006,49	166,88	0	760	0,00	30.428,16
 Septiembre 2014	5.140,56	171,35	15	775	2.570,28	32.998,44
 Días adicionales	5.140,56	171,35	156	931	26.730,91	59.729,35
 Total	 	 	931	931	59.729,35	59.729,35
 
 Cálculo de prestaciones sociales a razón del último salario integral por 30 días por año cumplido o fracción mayor a seis (06) meses, conforme al Artículo 142 literal “C” LOTTT. Cuadro comparativo con el depósito de garantía de prestación de antigüedad Artículo 142 literales A y B:
 
 CONCEPTOS	Artículos de la Ley	Días	Sueldo diario	Monto total
 Antigüedad Abonada (Garantía Depositada)	Artículo 142 literales a y b LOTTT	961		Bs. 59.729,35
 Antigüedad (13 años 06 meses)	Artículo 142 literal c LOTTT	420	167,41	Bs. 70.314,16
 
 Liquidación final
 
 Conceptos	Arts. Ley	Días	Base salarial	Monto total. Liquidación
 Antigüedad (La Mayor del Cuadro Comparativo)	Art.142 (Literal "c") LOTTT	420	167,41	70.314,16
 Intereses Prestaciones Sociales
 Art.143 LOTTT			16.719,19
 Vacaciones vencidas y fraccionadas	Art. 195 y
 196 LOTTT	509,33	144,53	73.613,43
 Utilidades vencidas Año 2001.	Art. 131 LOTTT	15	4,28	64,20
 Utilidades vencidas Año 2002.		15	5,34	80,10
 Utilidades vencidas Año 2003.		15	7,24	108,60
 Utilidades vencidas Año 2004.		15	9,71	145,65
 Utilidades vencidas Año 2005.		15	12,5	187,50
 Utilidades vencidas Año 2006.		15	15,08	226,20
 Utilidades vencidas Año 2007.		15	18,50	277,50
 Utilidades vencidas Año 2008.		15	24,64	369,60
 Utilidades vencidas Año 2009.		15	29,25	438,75
 Utilidades vencidas Año 2010.		15	36,80	552,00
 Utilidades vencidas Año 2011.		15	45,61	684,15
 Utilidades vencidas Año 2012.		30	62,56	1876,80
 Utilidades vencidas Año 2013.		30	95,02	2850,60
 Utilidades fraccionadas Año 2014.		22,5	144,53	3251,93
 Bono transaccional residual				50.554,64
 Totales				Bs. 222.315,00
 
 SEXTA: CORPORACIÓN TELEMIC C.A. por su parte reconoce haber sostenido hasta el 12 de Septiembre de 2014, relación comercial con la Sociedad Mercantil  MULTISERVICOS BERMAN C.A., arriba identificada, para la prestación de los servicios de instalación y corte, de los servicios públicos de televisión por suscripción, telefonía e internet que ofrece esta última conforme habilitación administrativa otorgada por el Estado venezolano, en cuyo caso y como beneficiario de los servicios arriba señalados reconoce y declara mantener a la fecha de firma de la presente transacción, una deuda líquida y exigible con la Sociedad Mercantil MULTISERVICOS BERMAN C.A., equivalente a DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 262.315,00) por concepto de pago de trabajos asociados a los servicios contratados y descritos en el presente Acuerdo.
 SEPTIMA: En virtud de la declaratoria y reconocimiento de deuda previsto en la cláusula anterior, la Sociedad Mercantil MULTISERVICOS BERMAN C.A., cede en beneficio de EL DEMANDANTE, conforme al criterio establecido en la sentencia No. 00428 de fecha 30 de Julio de 2009 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el crédito que a su favor se desprende del reconocimiento de deuda que en este acto hizo CORPORACIÓN TELEMIC C.A., hasta por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs.222.315,00), mediante la entrega de cheque a su nombre No 82150584, librado en fecha 23 de octubre de 2.014, contra la Cuenta Corriente No 01050045141045490784 del Banco Mercantil, para el pago de la cantidad ofertada a EL DEMANDANTE de acuerdo a la Cláusula Quinta del presente Documento.
 OCTAVA: En este acto EL DEMANDANTE acepta conforme la cesión de pago que a su favor hizo la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS BERMAN C.A., reconociendo con ello que los pagos aquí cancelados honran de forma íntegra el pago de prestaciones sociales causadas por la prestación personal de sus servicios.
 NOVENA: Las partes expresamente reconocen que esta cantidad transaccional ha sido acordada con posterioridad a la terminación de las relaciones jurídicas que existieron entre EL DEMANDANTE y la Contratista, para la prestación de servicios señalados en el libelo de demanda y con la misma se transigen TODOS los conceptos reclamados. Específicamente y así lo admite expresamente EL DEMANDANTE,  quedan transigidos los derechos litigiosos o discutidos sobre el pago correspondiente a la prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestación de antigüedad, diferencia de salarios, días trabajados, así como también los referidos a utilidades vencidas y/o fraccionadas legales y/o convencionales, vacaciones vencidas y no pagadas, vencidas pagadas y no disfrutadas, legales y/o convencionales, y bono vacacional vencido y/o fraccionado legal y/o convencional, horas extras, diurnas y nocturnas, bono nocturno, domingos y feriados trabajados, bono de alimentación, beneficios de guardería, así como la incidencia de cualquiera de estos conceptos en el salario base de cálculo para la prestaciones sociales e indemnizaciones, salarios caídos e indemnización por despido injustificado, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios.
 DECIMA: Las partes declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se pudieran haber generado durante las relaciones jurídicas que pudieron haber existido.
 UNDECIMA: EL DEMANDANTE declara de forma expresa en este acto que ni la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS BERMAN C.A., ni CORPORACIÓN TELEMIC C.A., quedan a deberle nada por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes o con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; indemnización por despido injustificado; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de estas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras; bono nocturno; bonificaciones de cualquier índole, vivienda; bono de alimentación; ni por ningún otro concepto vinculado o no con las relaciones jurídicas terminadas, y renuncian todas y cada una de las pretensiones contenidas en su libelo de demanda.
 Por su parte, LOS DEMANDADOS convienen en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión a la relación que a ellos les unió, directa e indirectamente, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto.
 DUODECIMA: Las partes expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
 DECIMA TERCERA: Las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente.
 DECIMA CUARTA: Las partes declaran estar satisfechos con esta transacción, cesión de créditos, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por las relaciones jurídicas que existió entre EL DEMANDANTE y LOS DEMANDADOS, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia civil o laboral. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.
 DECIMA QUINTA: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
 DECIMA SEXTA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
 
 La Juez
 
 Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
 La Secretaria
 
 Abg. Mariann E. Rojas Orozco
 
 
 
 Parte Demandante                                             Parte Demandada
 
 
 
 
 
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