REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 204º y º155º

ACTA DE MEDIACION

ASUNTO: KP02-L-2014-000673
PARTE ACTORA: EDGAR ALBERTO CAMACARO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ I.P.S.A 36.491
PARTE DEMANDADA: PREVENCION 357, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: XIOMARA MENDOZA Y ESMERALDA GONZALEZ I.P.S.A 78.936 Y 102.100 RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 30 de Octubre de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), comparecen voluntariamente por la parte demandante su apoderada judicial la abogada DEISY MUÑOZ. Por la parte demandada comparecen sus apoderadas judiciales XIOMARA MENDOZA Y ESMERALDA GONZALEZ, Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representación de la parte accionada quien expone: Presento en este acto luego de un recálculo de los conceptos laborales que le corresponden a la actora reclamante la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00) la cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece a cancelar para el día de hoy 30 de octubre de los corrientes, mediante cheque, girado contra el banco BANESCO, signado con el numero 31549446, de fecha 20 de octubre de 2014, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00) a nombre del trabajador EDGAR ALBERTO CAMACARO.

SEGUNDO: La apoderada judicial del accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación en nombre de mi representado y con las facultades para convenir y recibir cantidades de dinero, acepto el planteamiento de la parte accionada y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00) la cual, se ofrece a cancelar para el día de hoy 30 de octubre de los corrientes, mediante cheque, girado contra el banco BANESCO, signado con el numero 31549446, de fecha 20 de octubre de 2014, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00) a nombre del trabajador EDGAR ALBERTO CAMACARO. Que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos del cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.
LA JUEZ,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada


LA SECRETARIA

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,