REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 204° y 155°

ASUNTO: KP02-L-2013-000865
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS ARRAEZ MENDOZA C.I: 12.848.977
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIROSLAVA URIBE ROMERO I.P.S.A 143.162
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA EL VIGIA C. A. y WILFRIDO ADREY ROJAS MELENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR ALVARADO I.P.S.A 126.060
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 14 de octubre de 2014, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora, JEAN CARLOS ARRAEZ MENDOZA y su apoderada judicial la abogada, MIROSLAVA URIBE ROMERO y por la demandada CONSTRUCTORA EL VIGIA C. A. y WILFRIDO ADREY ROJAS MELENDEZ, su apoderado judicial el abogado JULIO CESAR ALVARADO. A los fines de solicitar a este juzgado se celebre una audiencia extraordinaria y llegar a acuerdo que ponga fin al presente juicio. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación en fase de ejecución, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación de la parte accionada quien expone: presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.119.800,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar para el día de hoy 14 de Octubre de los corrientes, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00) mediante cheque a nombre del trabajador, girado contra el banco BANESCO, signado con el numero 27509438, y un último, por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 59.800,00) para el día viernes 17 de octubre de los corrientes, recibo el cual será consignado por las partes, con copia del cheque por ante las oficinas de la URDD Civil a las (11:30 am).

SEGUNDO: La parte accionante con su apoderada toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación renuncio a la experticia complementaria del fallo; razón por la cual acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.119.800,00), que se ofrece pagar para el día de hoy 14 de Octubre de los corrientes, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00) mediante cheque a nombre del trabajador, girado contra el banco BANESCO, signado con el numero 27509438, y un último, por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 59.800,00) para el día viernes 17 de octubre de los corrientes, recibo el cual será consignado por las partes, con copia del cheque por ante las oficinas de la URDD Civil a las (11:30 am). Que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entregara, y en el cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada


La Secretaria

Abg. Mariann E. Rojas Orozco


La Parte Actora La Parte Demandada