REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2012-001529
PARTE ACTORA: OMAR ENRIQUE ANDRADE MERLO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.749.129.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALBA COROMOTO GONZALEZ CORREA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 109.530.
PARTE DEMANDADA: FERREMATERIALES LA PIEDAD C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR CARIDAD ZAVARCE, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.068.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Por auto de fecha 27 de marzo del 2014, fue designada por este Despacho la Licenciada LUZ MARÍA ESCALONA, como experto a los fines de realizar la experticia complementaria del fallo dictado el 17 de octubre del 2013 por el Juzgado Superior Primero de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual confirma la sentencia del 01 de agosto del 2013 emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción; quien aceptó el cargo y se juramentó para el cumplimiento del mismo el 25 de abril del año 2014, presentando la referida experticia el 13 de mayo de los corrientes, debiendo contarse el lapso de impugnación vencidos los quince días hábiles concedidos a partir del auto del 28 de abril del 2014

El día 22 de abril del 2014, comparece el apoderado judicial de la parte demandada, y presenta escrito donde como CAPITULO PRELIMINAR indica que actúa dentro de los quince días de despacho siguientes al auto de fecha 25 de abril del 2014 para presentar formal impugnación a la experticia contable, señalando a su vez, dos sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia donde se indica que el lapso para reclamar o impugnar las experticias es el mismo lapso para apelar de la sentencias, de cinco días.

Ante este planteamiento es importante aclarar que al momento de la juramentación de la experta 25 de abril del 2014, fue solicitada la determinación de los lapsos a excluir en dicha experticia, lapso que fue indicado el 28 del mismo mes y año, oportunidad a partir de la cual comenzaron a correr los quince días hábiles otorgados a la experta contable para la presentación de su informe, el cual conforme al calendario del Tribunal se vencieron el 21 de mayo de los corrientes, iniciando la oportunidad de impugnación o reclamo el día 22 de mayo hasta el 30 de mayo del presente año.

Continua el escrito presentado por el apoderado demandado en su PRIMERA PARTE denunciando irregularidades procesales en la designación y juramentación del experto, señala en el Capítulo Primero: por no cumplir con el artículo 458 del Código de procedimiento Civil. En el Capítulo Segundo, indica que el experto no presentó la planificación del trabajo a realizar. En el Capítulo Tercero denuncia la fijación extemporánea de los emolumentos de la experta y en el Capítulo Cuarto indica que la experticia no debe ser cancelada por la demandada por cuanto la sentencia fue declarada parcialmente con lugar y no hubo condenatoria en costas.

Observa quien decide que las irregularidades en el nombramiento de los expertos y en la fijación de sus honorarios son objeto de apelación dentro del lapso legal de tres días, una vez ocurrido el acto, el cual se encuentra vencido con creces al momento de la presentación del referido escrito, resultando extemporánea la denuncia. Así se Establece.

Solo a titulo ilustrativo se indica que en atención al artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la sentencia de una causa puede ordenarse la experticia complementaria del objeto, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal; razón por la cual este nombramiento se realiza conforme al artículo 459 del CPC, norma que no exige ni fijación de hora para la presentación y juramentación, ni la presencia de las partes al acto. Teniendo los interesados tres días hábiles siguientes a la designación de los expertos , para su recusación, si lo consideraren pertinente tal como lo dispone el parágrafo púnico del artículo 39 de la Ley Adjetiva laboral.

Con relación al hecho de que la experticia no debe ser cancelada por la demandada, de la revisión de autos se desprende a diferencia de lo explanado por el apoderado demandado, que la sentencia del 01 de agosto del 2013 emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción, declaró CON LUGAR la demanda y condena en costas a la empresa demandada.

Encontrándose la parte demandada, dentro del lapso legal Impugna la experticia complementaria presentada el 13 de mayo del 2014;
PRIMERO: porque se aparta de los lineamientos del fallo dictado, indicando que el experto inventó los montos de los conceptos demandados y condenados al pago, que la decisión establece que los cálculos serán hasta que la sentencia quede definitivamente firme, y no consta esta fecha. Igualmente explana una serie irregularidades en las Sentencia de Primera Instancia, y del Tribunal Superior sobre las cuales este Tribunal no realiza pronunciamiento alguno, toda vez que ambas fueron objetos de recursos en su oportunidad procesal y la de primera instancia fue ratificada por el Juzgado superior y contra esta decisión fue intentado un recurso de Control de legalidad, el cual fue declarado inadmisible.

SEGUNDO: por ser Inaceptable por excesiva: “… por no estar establecido en la experticia el método a utilizar para el cálculo, las fechas del cálculo están erradas, el monto generado mes por mes lo calculo con la tasa activa del B.C.V. basándose en el porcentaje anual cuando debe ser en base a la fracción del porcentaje mes por mes…” “…las cifras plasmadas… son ambiguas, genéricas, imprecisas, excesivas…” “… el cálculo de la indexación monetaria sobre los demás conceptos reclamados… determina que el número de días a calcular son 54 días lo que es irreal e inexistente…”

El día 06 de junio del 2014, este Tribunal en atención a que la impugnación ejercida fue debidamente fundamentada, ordena la revisión de la experticia consignada el 13 de mayo del 2014, designando a 02 expertas Licenciadas BEATRIZ SANTANA y MARIA PATRICIA ZEPEDA, a los fines de que presten su asesoría en la revisión de la experticia reclamada.

El 11 de agosto del 2014, aceptan la designación y se juramentan para el cumplimiento de lo encomendado las licenciadas BEATRIZ SANTANA y MARIA PATRICIA ZEPEDA, quienes en fecha 01 de octubre del presente año luego de reunirse con quien suscribe, consignan informe de revisión. Correspondiendo a quien decide pronunciarse al respecto, pasando a hacerlo bajo las siguientes consideraciones:

Primero: La sentencia emanada del Tribunal Superior primero de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 17 de octubre del 2013 confirma en todas sus partes la sentencia del 01 de agosto del 2013 emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción

Segundo: La sentencia de Primera Instancia confirmada, establece:
En consecuencia se declaran procedentes los siguientes conceptos y montos demandados:

Salario del mes de Julio 2012: se condena el pago de Bs. 5.828,22 por dicho concepto. Así se decide.

Antigüedad: en cuanto a esta pretensión se condena el pago de Bs. 13.113,50, según se computo en el cuadro anexo al libelo de demanda que corre inserto al folio 24. Así se decide.

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados: se ordena cancelar el monto de Bs. 4.371,16 por estos concepto menos la cantidad de Bs. 320,00 por vacaciones y bono vacacional 2011, canceladas que rielan al folio 78, lo que arroja una cantidad total de Bs. 4.051,16. Así se decide.

Utilidades Fraccionadas: en cuanto a las utilidades fraccionadas se condena el Bs. 4.371,14, cantidad a la que deberá restársele el monto de Bs. 414,58, por haber recibido dicho monto en diciembre 2011, tal y como se evidencia del recibo de pago agregado a los autos el folio 79, lo que genera un monto total a cancelar de Bs. 3.956,58. Así se decide.

Indemnización por despido injustificado: De conformidad con el artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, se condena al pago de Bs. 13.113,50, por despido injustificado. Así se decide.

De la suma de los montos condenados a pagar arriba descritos se genera el total de Bs. 40.062,96, cantidad esta que deberá pagar la demandada FERREMATERIALES LA PIEDAD, C.A., a la parte actora. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Con lugar la demanda; en consecuencia se ordena a la demandada FERREMATERIALES LA PIEDAD, C.A., a pagar al actor OMAR ENRIQUE ANDRADE MERLO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.749.129, los conceptos y las cantidades ya indicadas en la motiva y que se dan aquí por reproducidas.

SEGUNDO: Se concede la indexación judicial e intereses de mora, sobre los montos condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo. Y para el resto de los conceptos condenados se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de notificación de la demandada, hasta su efectivo pago; debiéndose excluir los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, de ser el caso. Dicho cómputo se realizara mediante experticia complementaria del fallo, realizada por experto contable. Así se decide.

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente fallo.


Tercero: Esta Juzgadora, previa reunión y análisis de la opinión de los Expertos Beatriz Santana y María Patricia Zepeda, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
- A diferencia de cómo indica el apoderado actor en su escrito de impugnación, la Sentencia declaró Con Lugar la demanda y condenó en costas a la parte demandada, es decir la empresa FERREMATERIALES LA PIEDAD C.A.
- Se desprende de la sentencia todos los datos necesario para la realización de la experticia, fecha de terminación de la relación laboral, (31/08/12) fecha de la notificación (05/02/13).Las cuales fueron debidamente consideradas por la experta Luz María Escalona.
- La sentencia ordena la realización de los cálculos hasta su efectivo pago; debiéndose excluir los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, de ser el caso, no hasta la declaratoria de firmeza de la sentencia( como alega el reclamante) Disposición acatada por la Lic Luz María Escalona, al realizar los cálculos hasta la fecha de presentación del informe pericial, con las exclusiones de los lapsos que le fueron informados por el Tribunal.

- La Lic Luz Maria Escalona determinó con claridad en base a la sentencia, los montos a cancelar y sobre los cuales serian calculados los intereses moratorios y la indexación, utilizando la tasa activa del Banco central de Venezuela, acorde con el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo.

Ahora bien es de observar que la sentencia ordenó calcular Intereses moratorios e indexación de la antigüedad y sus intereses desde la fecha de culminación de la relación laboral y la indexación de los conceptos restantes; salario del mes de julio 2012, vacaciones y bono vacacional, utilidad fraccionada e indemnización por despido injustificado, desde la fecha de la notificación, la experta Lic Luz María Escalona, calculó correctamente los intereses moratorios e indexación de la antigüedad y sus intereses, sin embargo respecto a los otros conceptos calcula adecuadamente la indexación y erróneamente los intereses moratorios de los mismos, apartándose en este punto, de los límites de la sentencia
En consecuencia, este Tribunal, por los motivos antes señalados, declara la Invalidez Parcial del Informe Pericial, por considerar que no está ajustado a derecho y encontrarse fuera de los límites del fallo, solo en el cálculo de los intereses moratorios sobre los conceptos de salario del mes de julio 2012, vacaciones y bono vacacional, utilidad fraccionada e indemnización por despido injustificado.
Debiendo dictar este Tribunal, pronunciamiento sobre la estimación definitiva de la experticia, pasa a realizarlo fundamentándose en el Informe Único presentado por las expertos Licenciadas BEATRIZ SANTANA y MARIA PATRICIA ZEPEDA, tomando en consideración que la sentencia ordena la experticia hasta la fecha efectiva de pago, se realizan los cálculos hasta la fecha de la presentación del informe, para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de Juicio. Así se declara que la cantidad que corresponde cancelar al ciudadano OMAR ENRIQUE ANDRADE MERLO, cedula de identidad Nº V-14.749.129. es de Bs. F. 85.536,06, conforme a las operaciones que se explanan de seguida, las cuales se encuentran elaboradas, ajustadas a las Sentencias dictadas en este proceso.
SOBRE LA INDEXACIÓN JUDICIAL O AJUSTE POR INFLACIÓN

Tal como lo ordena la Sentencia referida y plenamente descrita up supra:

1.- FECHA DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: (03) DE AGOSTO DE 2012
(PARA EL CÁLCULO SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES)


2.- FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDADA: (05) DE FEBRERO DE 2013
(PARA EL CÁLCULO SOBRE EL RESTO DE LOS CONCEPTOS LABORALES)


Para calcular el Factor de Inflación Mensual se utiliza la siguiente FÓRMULA ARITMÉTICA:

% Var IPC = [( Índice Final / Índice Inicial ) x 100] – 100

Para obtener el costo actualizado o indexado se multiplica el valor original (Histórico) por el Factor de Inflación. Este factor lo obtenemos mediante la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) fijados por el Banco Central de Venezuela (BCV), entre el mes inmediatamente anterior a la acreencia a favor del acreedor y el del último día del mes del período cuya variación se desea calcular. (Art. 122 de la Ley de I.S.L.R. y el 91 de su Nuevo Reglamento).

CUANTIFICACIÓN DE LOS INTERESES MORATORIOS

CUANTIFICACIÓN DE LA INDEXACIÓN JUDICIAL O AJUSTE POR INFLACIÓN
SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES



CUANTIFICACIÓN DE LA INDEXACIÓN JUDICIAL O AJUSTE POR INFLACIÓN
SOBRE EL RESTO DE LOS OTROS CONCEPTOS LABORALES

BASE DE CÁLCULO



LAPSOS ORDENADOS A EXCLUIR
CONFORME AL AUTO DE FECHA 11/08/2014 (FOLIO195)



CÓMPUTO DE LA INDEXACIÓN JUDICIAL O AJUSTE POR INFLACIÓN
SOBRE EL RESTO DE LOS OTROS CONCEPTOS LABORALES



CUADRO RESUMEN
PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
CONDENADOS CON LUGAR AL DEMANDANTE
OMAR ENRIQUE ANDRADE MERLO VS. FERREMATERIALES LA PIEDA, C.A.
ACTUALIZADAS Y EXPRESADAS EN BOLÍVARES (Bs.)





En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

DECLARA:

PRIMERO: Parcialmente procedente el reclamo ejercido contra la experticia consignada el 13 de mayo del 2014.
SEGUNDO: La estimación definitiva de la experticia ordenada en esta causa por el monto de OCHENTA Y CINCO MILQUINIENTOS TRENTA Y SEIS Bs. Con cero seis céntimos. ( Bs. 85.536,06)
TERCERO: Se ordena a la demandada a cancelar los Honorarios profesionales correspondientes a la Licenciada LUZ MARIA ESCALONA a razón de 08 unidades tributarias y a las Licenciados BEATRIZ SANTANA y MARIA PATRICIA ZEPEDA a razón de 16 unidades tributarias a cada una. Conforme a lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, sellada y firmada por el Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto 10 de octubre del 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria

Abg . Mariann E. Rojas O.


En esta misma fecha se publicó la sentencia.
La Secretaria