REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Octubre de 2014
204º y 154º
ASUNTO: KP02-L-2013-000505
PARTE DEMANDANTE: CARLOS HERIBERTO ROJAS SANTANA, ANTONIO NICOLAS MONTERO RAMIREZ, MARIO MAGDALENO MONTERO RAMIREZ, JESÚS ALBERTO MONTERO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, casados los tres primeros y soltero el último, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.918.546, V-9.637.438, V-10.762.331 y V-11.699.308, respectivamente, domiciliados en callejón Manzanare, sector Manzanare, el primero; Av. 14 de Febrero entre calles Vargas y Fe y Alegría, el segundo; Calle Julio J. Montero, el tercero y calle Manuel Morillo sector Cerro la Cruz, el último, en la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, respectivamente.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL JOSÉ LUGO MONTES DE OCA, Inpreabogado Nro. 153.063.

PARTE DEMANDADA: C.A. DISALCA, HONORIO ALBERTO FERRER PEREIRA, ISABEL CRISTINA FERRER PEREIRA y VENEZOLANA DE SAL, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALFREDO PÉREZ TERÁN, Inpreabogado Nro. 58.510.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, dos (02) de octubre de 2014, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparece por la parte actora, su apoderado judicial abogado RAFAEL JOSÉ LUGO MONTES DE OCA, Inpreabogado Nro. 153.063, y por la parte demandada C.A. DISALCA, HONORIO ALBERTO FERRER PEREIRA, ISABEL CRISTINA FERRER PEREIRA y VENEZOLANA DE SAL, C.A., su apoderado judicial abogado CARLOS ALFREDO PÉREZ TERÁN, Inpreabogado Nro. 58.510. Seguidamente ambas partes exponen: Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

PRIMERO: Los TRABAJADORES reconocen haber prestado servicios personales para LA EMPRESA desempeñando los cargos de Caleteros, desde el 27 de julio de 2000 los tres primeros y el 06 de octubre de 2006 el último, hasta el 13 de diciembre de 2013, fecha en la que el patrono dio por terminada la relación laboral. Así mismo, los TRABAJADORES alegan que su último salario mensual fue de tres mil bolívares sin céntimos (Bs. 3.000,00).

SEGUNDO: Los TRABAJADORES reclaman a LA EMPRESA los siguientes derechos y montos: CARLOS HERIBERTO ROJAS SANTANA, ANTONIO NICOLAS MONTERO RAMIREZ, MARIO MAGDALENO MONTERO RAMIREZ: 1.- La cantidad de treinta y tres mil setecientos veintiocho bolívares sin céntimos (Bs. 33.728,00), por concepto de vacaciones, días adicionales de vacaciones y bono vacacional no pagados correspondientes a los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, por cada uno de los trabajadores. 2.- La cantidad de catorce mil novecientos sesenta bolívares sin céntimos (Bs. 14.960,00), por concepto de utilidades no pagadas correspondientes a los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, por cada uno de los trabajadores. 3.- La cantidad de veintitrés mil cincuenta y un bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 23.051,99), por concepto de cesta ticket no pagados correspondientes a los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, por cada uno de los trabajadores. 4.- El pago de las contribuciones al Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS) y Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, por cada uno de los trabajadores. La reclamación total de los conceptos laborales que demandan cada uno de los trabajadores antes mencionados, asciende a la cantidad de SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 71.739,99). JESÚS ALBERTO MONTERO RAMIREZ: 1.- La cantidad de catorce mil ochocientos veinticuatro bolívares sin céntimos (Bs. 14.824,00), por concepto de vacaciones, días adicionales de vacaciones y bono vacacional no pagados correspondientes a los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013. 2.- La cantidad de ocho mil setenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 8.075,00), por concepto de utilidades no pagadas correspondientes a los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013. 3.- La cantidad de diecisiete mil trescientos cuarenta y un bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 17.341,24), por concepto de cesta ticket no pagados correspondientes a los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013. 4.- El pago de las contribuciones al Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS) y Banco Nacional de Vivienda y Hábitat. La reclamación total de los conceptos laborales que demanda el trabajador antes mencionado, asciende a la cantidad de CUARENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 40.240,24).

TERCERO: LA EMPRESA rechaza el total de los montos anteriores por considerar que a los DEMANDANTES no les corresponden los montos totales de la reclamación, pues LA EMPRESA sostiene que los DEMANDANTES formaban parte de una cooperativa denominada Los Salineros que se encargada de prestar el servicio de caleta para LA EMPRESA, por medio de la figura de contratista.

CUARTO: RECÍPROCAS CONCESIONES: A fin de dirimir las anteriores divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, por vía de mediación LA EMPRESA y los DEMANDANTES convienen formalmente en lo siguiente:

4.1.- Aceptación de Prestación del Servicio de Caleta por medio de la figura de Contratista: Los DEMANDANTES reconocen que forman parte de una cooperativa denominada Los Salineros que prestaba el servicio de caleta a LA EMPRESA.

4.2.- Aceptación de Posible Solidaridad: LA EMPRESA reconoce que de seguir la vía judicial hasta su fin existe el riesgo de que sea declarada alguna solidaridad en el pago de los conceptos laborales con la contratista Cooperativa Los Salineros, por lo que para evitar la continuación del proceso acepta pagar alguna cantidad de dinero por los conceptos reclamados.

QUINTO: LA EMPRESA ofrece a los DEMANDANTES como pago único, total y definitivo por vía de mediación, y aquellos lo aceptan a satisfacción, las siguientes sumas globales: CARLOS HERIBERTO ROJAS SANTANA la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 82.500,00), la cual será pagada de la siguiente manera: 1.- La cantidad de treinta y tres mil setecientos veintiocho bolívares sin céntimos (Bs. 33.728,00), por concepto de vacaciones, días adicionales de vacaciones y bono vacacional no pagados correspondientes a los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013. 2.- La cantidad de catorce mil novecientos sesenta bolívares sin céntimos (Bs. 14.960,00), por concepto de utilidades no pagadas correspondientes a los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013. 3.- La cantidad de veintitrés mil cincuenta y un bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 23.051,99), por concepto de cesta ticket no pagados correspondientes a los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013. 4.- La cantidad de diez mil setecientos sesenta bolívares con cero un céntimos (Bs. 10.760,01), por concepto de pago de las contribuciones al Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS) y Banco Nacional de Vivienda y Hábitat; ANTONIO NICOLAS MONTERO RAMIREZ la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 82.500,00), la cual será pagada de la siguiente manera: 1.- La cantidad de treinta y tres mil setecientos veintiocho bolívares sin céntimos (Bs. 33.728,00), por concepto de vacaciones, días adicionales de vacaciones y bono vacacional no pagados correspondientes a los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013. 2.- La cantidad de catorce mil novecientos sesenta bolívares sin céntimos (Bs. 14.960,00), por concepto de utilidades no pagadas correspondientes a los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013. 3.- La cantidad de veintitrés mil cincuenta y un bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 23.051,99), por concepto de cesta ticket no pagados correspondientes a los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013. 4.- La cantidad de diez mil setecientos sesenta bolívares con cero un céntimos (Bs. 10.760,01), por concepto de pago de las contribuciones al Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS) y Banco Nacional de Vivienda y Hábitat; MARIO MAGDALENO MONTERO RAMIREZ la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 82.500,00), la cual será pagada de la siguiente manera: 1.- La cantidad de treinta y tres mil setecientos veintiocho bolívares sin céntimos (Bs. 33.728,00), por concepto de vacaciones, días adicionales de vacaciones y bono vacacional no pagados correspondientes a los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013. 2.- La cantidad de catorce mil novecientos sesenta bolívares sin céntimos (Bs. 14.960,00), por concepto de utilidades no pagadas correspondientes a los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013. 3.- La cantidad de veintitrés mil cincuenta y un bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 23.051,99), por concepto de cesta ticket no pagados correspondientes a los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013. 4.- La cantidad de diez mil setecientos sesenta bolívares con cero un céntimos (Bs. 10.760,01), por concepto de pago de las contribuciones al Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS) y Banco Nacional de Vivienda y Hábitat; JESÚS ALBERTO MONTERO RAMIREZ la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 48.500,00), la cual será pagada de la siguiente manera: 1.- La cantidad de catorce mil ochocientos veinticuatro bolívares sin céntimos (Bs. 14.824,00), por concepto de vacaciones, días adicionales de vacaciones y bono vacacional no pagados correspondientes a los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013. 2.- La cantidad de ocho mil setenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 8.075,00), por concepto de utilidades no pagadas correspondientes a los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013. 3.- La cantidad de diecisiete mil trescientos cuarenta y un bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 17.341,24), por concepto de cesta ticket no pagados correspondientes a los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013. 4.- La cantidad de ocho mil doscientos cincuenta y nueve bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 8.259,76), por concepto de pago de las contribuciones al Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS) y Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.; por lo que la EMPRESA ofrece pagar las referidas cantidades a los DEMANDANTES el día 17 de noviembre de 2014, por los conceptos y montos tal y como se describió anteriormente, y que los DEMANDANTES aceptan. Las referidas cantidades se pagarán mediante cheques librados a nombre de cada uno de los demandantes y serán entregados por medio de diligencia dirigida a este Tribunal, consignada por ambas partes por ante la Unidad de Recepción de Documentos Civil (URDD Civil), para poder dejar constancia del cumplimiento del presente acuerdo por parte de las demandadas. Las cantidades antes transadas no podrán ser modificadas o indexadas bajo ningún motivo.

SEXTO: Los DEMANDANTES declaran en este acto estar de acuerdo con las cantidades ofrecidas por LA EMPRESA y que ésta nada queda a deberles por concepto de derechos, indemnizaciones y beneficios derivados de la relación laboral que alegan haber mantenido y su terminación. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarles a los DEMANDANTES con ocasión de la relación laboral que ellos alegan haber mantenido y con su terminación. Los DEMANDANTES por una parte, y por la otra, LA EMPRESA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia relacionada con la relación laboral que se alega haber existido y su terminación, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.

SÉPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente mediación tiene a todos los efectos legales, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o con cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente mediación se ha convenido que queden total y definitivamente terminados y transigidos.

OCTAVO: Las partes solicitan de la ciudadana Juez, se sirva impartir a la presente mediación la homologación correspondiente, para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la ley.

NOVENO: La Falta de provisión de fondo de los cheques, darán derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

DECIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar.

LA JUEZA,

Abg. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ



EL DEMANDANTE,

EL DEMANDADO,




EL SECRETARIO

ABG. DIMAS RODRIGUEZ