REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO Nº KP02-L-2014-000416

PARTE DEMANDANTE: MORALES PERAZA RUBEN DARIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.730.015.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.251.

PARTE DEMANDADA: CENTRO DE APUESTAS EL RINCON DE LOS MILLONARIOS C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: YUSTIZ GIMENEZ JOSE GONZALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.528.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 16 de octubre de 2014, siendo las diez y treinta 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la demandante el ciudadano MORALES PERAZA RUBEN DARIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.730.015 y su apoderado judicial abogado JESUS OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.251. Por la demandada CENTRO DE APUESTAS EL RINCON DE LOS MILLONARIOS C.A, su apoderado judicial abogado YUSTIZ GIMENEZ JOSE GONZALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.528. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por la jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el abogado YUSTIZ GIMENEZ JOSE GONZALO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, quien expone ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 45.000,00), los cuales se ofrecen pagar en un único pago el día de hoy 16/10/2014, mediante cheque Nro. 74002355, de fecha 16/10/2014, del Banco de Venezuela a nombre del ciudadano MORALES PERAZA RUBEN DARIO.

SEGUNDO: El ciudadano MORALES PERAZA RUBEN DARIO junto a su apoderado judicial abogado JESUS OROPEZA, manifiestan estar conforme con el acuerdo celebrado en el presente acto, así como en la cantidad ofrecida de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 45.000,00), y la forma de pago mediante un único pago el día de hoy 16/10/2014, mediante cheque Nro. 74002355, de fecha 16/10/2014, del Banco de Venezuela a nombre del ciudadano MORALES PERAZA RUBEN DARIO, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos, ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondo del cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar.

LA JUEZA,



Abg. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ





EL DEMANDANTE,



EL DEMANDADO,





EL SECRETARIO



ABG. DIMAS RODRIGUEZ