REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-001895

PARTE ACTORA: MARCOS ANTONIO ESCOBAR, JORGE RAFAEL ESCOBAR MENDOZA, JOSÉ YSRRAEL MENDOZA y ARQUILIO ESCOBAR MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-4.412.064, V-11.580.709, V-9.577.993 y V-15.094.212 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ÁNGEL MARÍN, Profesional del Derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.401.

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA MARTÍN CONCEPCIÓN, C.A. (AGROMARCO)

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: EDUARDO ORTIZ, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.250.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 07 de octubre de 2014 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria Preliminar, comparecen al presente acto, por la parte demandante el ciudadano JORGE ESCOBAR y su apoderado judicial abogado JOSÉ ÁNGEL MARÍN, Profesional del Derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.401 y por la parte demandada su apoderado judicial abogado EDUARDO ORTIZ, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.250. Por lo que se da inicio a la Audiencia, donde ambas partes manifiestan al ciudadano juez que con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien expone: que a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, cumplimiento de la sentencia, así como los conceptos que se le deben a los trabajadores y las copias procesales ofrecen cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 850.000.oo) que se desglosaran de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 350.000.oo) para el día 13 de octubre de 2014, un segundo y ultimo pago por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500.000.oo) para el 28 de noviembre de 2014, ambas partes se comprometen que una vez el Tribunal comience despacho por diligencia ante la URDD Civil consignarán diligencia manifestando el pago de lo acordado en esta audiencia.

SEGUNDO: la parte demandada deberá cancelar los honorarios profesionales a los expertos contables BEATRIZ SANTANA SALAS Y FELIZ DORANTES conforme a 64 UT para cada uno establecido en acta de juramentación de fecha 12 de junio de 2014.

TERCERO: el apoderado judicial de la parte demandante toman la palabra y exponen: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que aceptan el monto y la forma de pago ofrecida en este acto la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 850.000.oo) que se desglosaran de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 350.000.oo) para el día 13 de octubre de 2014, un segundo y ultimo pago por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500.000.oo) para el 28 de noviembre de 2014, que incluye todos los conceptos reclamados y las costas procesales, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de cumplimiento de lo acordado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
EL JUEZ

ABG. CARLOS LUÍS SANTELIZ
LA SECRETARIA




LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA