REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2014-001095
PARTE ACTORA: ELIO JACOBO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. 7.443.936
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA AMARO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 143.935.
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO LAS AMAPOLAS C.A, Y LOS CIUDADANOS YONG ZHENG Y CHEN ZHENG YUMEIO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JACOBO ORLANDO CAMACARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.694.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 31 de octubre de 2014 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM) comparecen voluntariamente por la parte demandante el ciudadano ELIO JACOBO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. 7.443.936 y su apoderada judicial abogada MARIA AMARO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 143.935 y por la parte demandada AUTOMERCADO LAS AMAPOLAS C.A, su apoderado judicial JACOBO ORLANDO CAMACARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.694 quien presenta poder notariado y deja copia del mismo para que sea agregado al expediente manifiesta que los ciudadano YONG ZHENG Y CHEN ZHENG YUMEIO como demandados solidariamente no se encuentran en el país pero a los fines de dar por terminado el presente asunto y llegar a un acuerdo se subroga la responsabilidad de ellos. En este estado la parte demandada manifiesta su voluntad de darse por notificado de la presente acción y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERA: PLANTEAMIENTOS DEL EX -TRABAJADOR:
La representación del actor hace constar lo siguiente:
A. Que el ciudadano ELIO JACOBO DÍAZ, comenzó a prestar servicios personales, subordinados y directos para la entidad de trabajo AUTOMERCADO LAS AMAPOLAS, C.A., en forma ininterrumpida, a partir del veintitres (23) de junio de 2008 hasta el veintiséis (26) de julio de 2012, fecha esta última en la cual terminó la relación de trabajo por renuncia voluntaria del trabajador.
B. Que para la fecha de terminación de la relación de trabajo el EX-TRABAJADOR: (i) prestó servicios para LA EMPRESA, efectivamente y de forma ininterrumpida, durante cuatro (4) años, un (1) meses y tres (3) días; (ii) ocupaba el cargo de PASILLERO DEPOSITARIO; y (iii) devengaba un salario diario de OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 49/100 (Bs. 82,49) al final de la relación de trabajo.
De acuerdo con lo antes expuesto el EX-TRABAJADOR aduce en la demanda que tiene derecho al pago de: (i) Prestaciones sociales al término de la relación de trabajo (antigüedad acreditada mes a mes, según la derogada LOT, o trimestralmente, según la vigente LOTTT, días adicionales por año de servicio, complemento de antigüedad por terminación de la relación de trabajo); (ii) Intereses sobre prestaciones sociales; (iii) Indemnización por retiro justificado; (iv) Horas Extraordinarias de Trabajo; (v) Utilidades; (vi) Vacaciones y Bono vacacional; y, (vii) Indemnización por retiro justificado.
Con base en todo lo anterior, el EX-TRABAJADOR estimó la demanda en la suma de SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 77.420,13) más intereses moratorios, indexación y costas procesales.
SEGUNDA: PLANTEAMIENTOS DE LA EMPRESA:
LA EMPRESA no está de acuerdo con las pretensiones planteadas por la actora, pues considera que no le corresponde cantidad de dinero alguna por concepto de: (i) Prestaciones sociales al término de la relación de trabajo (antigüedad acreditada mes a mes, según la derogada LOT, o trimestralmente, según la vigente LOTTT, días adicionales por año de servicio, complemento de antigüedad por terminación de la relación de trabajo); (ii) Intereses sobre prestaciones sociales; (iii) Indemnización por retiro justificado; (iv) Horas Extraordinarias de Trabajo; (v) Utilidades; y, (vi) Vacaciones y Bono vacacional; la representación de LA EMPRESA hace constar que nada le corresponde al EXTRABAJADOR por tales conceptos, ya que los servicios prestados por EL EXTRABAJADOR a LA EMPRESA fueron oportuna y totalmente pagados, a través de salarios, anticipos de salarios, asignaciones, vacaciones, bonos, utilidades y demás beneficios pagados al EXTRABAJADOR durante la vigencia de la extinta relación de trabajo. En virtud de lo antes expuesto, la representación de LA EMPRESA ratifica que nada debe a EL EXTRABAJADOR por estos o por otros conceptos laborales o diferencias en el pago de los mismos.-
TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de dar por terminadas las pretensiones de la demanda y con el ánimo de poner fin a este juicio entre EL EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA, durante el período comprendido entre el veintitres (23) de junio de 2008 hasta el veintiséis (26) de julio de 2012, LAS PARTES, DE COMÚN ACUERDO, CONVIENEN EN FIJAR COMO ARREGLO TOTAL Y DEFINITIVO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS CONCEPTOS QUE EVENTUALMENTE CORRESPONDAN O PUEDAN CORRESPONDER AL EX-TRABAJADOR CONTRA EL PATRONO, LA SUMA UNICA Y GLOBAL DE TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), cantidad que incluye los conceptos discriminados en el libelo de demanda.
En este acto la ENTIDAD DE TRABAJO da en pago al demandante la referida suma de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 30.000,00), mediante cheque de gerencia del BBVA Provincial N°00188883 de fecha treinta (30) de octubre de 2014, emitido por AUTOMERCADO LAS AMAPOLAS, C.A. a favor de ELIO JACOBO DÍAZ, quien lo recibe en este acto a su completa y cabal satisfacción. La suma aquí establecida es producto del mecanismo de mediación y negociación de las partes involucradas, el cual se fundamenta en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, alcanzado luego de reuniones entre las partes, la entidad de trabajo logro evidenciar al actor que había recibido adelantos de prestaciones sociales y pago de otros conceptos laborales distintos a los discriminados en la demanda, lo cual trajo como efecto una variante en la cantidad estimada en la demanda. La suma acordada incluye todos los derechos y conceptos demandados por el actor en el libelo de demanda e incluye: remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; comisiones; incentivos; gratificaciones; diferencias de salario por horas extras, pago por días feriados y de descanso disfrutados y laborados; permisos o licencias remuneradas; beneficio de alimentación para los trabajadores; prestaciones sociales, intereses sobre la prestaciones sociales, complemento de antigüedad por terminación de la relación de trabajo; vacaciones y bono vacacional, vencidos y fraccionados; utilidades, vencidas y fraccionadas; y demás conceptos, beneficios, indemnizaciones o diferencias que eventualmente pudieren surgir en el cálculo de los conceptos acá demandados, causados por EL EX-TRABAJADOR a LA EMPRESA. De manera que la suma estipulada en este acuerdo transaccional incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos mencionados por EL EX-TRABAJADOR en la cláusula de este documento.
CUARTA: HONORARIOS PROFESIONALES
Las partes convienen que los honorarios profesionales de abogados y demás gastos incurridos en el presente juicio y/o con ocasión de la presente negociación, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los empleó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. En este orden de ideas y de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, las partes ratifican que no hay lugar a costas.-.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
El actor conviene y reconoce que el pago acreditado en el presente documento incluye todos y cada uno de los derechos y acciones pretendidos como consecuencia del contrato de trabajo celebrado con LA EMPRESA , el cual se encuentra definitivamente extinto a partir del día veintiséis (26) de julio de 2012, con motivo de la renuncia voluntaria de EL EX-TRABAJADOR, presentada en esa fecha e igualmente incluye el mencionado pago todas las cantidades que pudieran corresponderle por los conceptos acá demandados durante el período señalado en la cláusula PRIMERA, sin que nada más le corresponda ni tenga que reclamar a LA EMPRESA por los citados conceptos|. En consecuencia, habida cuenta de la suma recibida por la actora a través de este acuerdo transaccional, así como su voluntad de poner fin a este juicio la totalidad de diferencias, el actor manifiesta su conformidad total y definitiva con el presente acuerdo transaccional.-
Asimismo, ambas partes reconocen que mediante la transacción aquí celebrada se han evitado molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubieran incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades judiciales competentes.-
SEXTA:
La Falta de provisión de fondo del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas ejecución.
SEPTIMA:
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.
EL JUEZ
ABG. CARLOS LUÍS SANTELIZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIANN ROJAS
LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA
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