REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO Nº: KP02-L-2012-001557

PARTE ACTORA: YOLMA SONSIRE OROPEZA DE SANCHEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.929.583.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: JESUS ANGEL VENITEZ VALDERRAMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.072.
PARTE DEMANDADA: CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA.
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA: YURMARY CARRASCO CHAVEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.615.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

Hoy 31 de octubre de 2014 siendo las 10:00 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil JEAN LEONARDO TUA, comparecio por la parte demandada CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA su apoderada judicial abogada YURMARY CARRASCO CHAVEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.615, no hizo acto de presencia la parte demandante ni por si ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

El Juez Temporal
Abg. Carlos Luís Santeliz
La Secretaria
Abg. Mariann Rojas

El Alguacil
Parte Demandada