REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
204º y 155º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000510

PARTE DEMANDANTE: HECTOR ANTONIO MARQUEZ LARGO titular de la cedula de identidad Nº 9.207.559.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN LUISA DURAN Y CANDY MOLINA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 56.815 y 127.796.

PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS KLINOS C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARDUNELYN CHANG, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 92.412

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, RETENCION DE SALARIOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 07 de octubre de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora sus apoderadas judiciales abogadas CARMEN LUISA DURAN Y CANDY MOLINA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 56.815 y 127.796. y por la parte demandada LABORATORIOS KLINOS C. A su apoderada judicial abogad MARDUNELYN CHANG inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los el Nº 92.412, se da inicio a la audiencia y ambas partes quienes manifiestan al ciudadano juez que con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Consta en el libelo de demanda que cursa en Expediente No. KP02-L-2014-000510, que EL DEMANDANTE, Ciudadano HÉCTOR ANTONIO MARQUEZ LARGO, antes identificado, intentó una demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales en la cual reclamó el pago de los siguientes conceptos: a) Por concepto de Salarios Retenidos indebidamente (parte de los incentivos y de los días de descanso y feriados), y sus incidencias en las vacaciones, bono vacacional y utilidades pagadas, las sumas de Bs. 48.613,09, por retención de comisiones; y Bs. 28.429,75., por concepto de Días de Descanso y Feriados, más los intereses de mora correspondientes; b) Por concepto de salario fijo retenido desde octubre del año 2008, la cantidad de Bs. 4.567,oo.; c) Por concepto de Vacaciones, bono vacacional y utilidades la cantidad de Bs. 186.947,66.; d) Por concepto de antigüedad, días adicionales e intereses, la cantidad de Bs. 27.987,83; y por concepto de intereses la suma de Bs. 20.659,16; e) Por concepto de indemnización equivalente al pago por despido injustificado y sustitutivo del preaviso, artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, la suma de Bs. 18.902,40.; f) Por concepto de indemnización establecida en la Cláusula Nº 60 de la Convención Colectiva de la Industria Químico Farmacéutica, la suma de Bs. 135.213,54.; g) Por concepto de Incentivos y comisiones por días de descanso y feriados generados durante los meses de febrero y marzo de 2010, la suma de Bs. 7.526,39.; h) Por concepto de indemnización por daños y perjuicios equivalente a la Prestación dineraria por Régimen Prestacional de Empleo, la suma de Bs. 22.577,40.; k) Por conceptos de Intereses de mora que se hayan generado desde el momento del despido, hasta el definitivo pago, una suma de dinero indeterminada; J) Por concepto de Intereses de mora, desde el momento en que se causaron de cada uno de los conceptos reclamados, hasta su definitivo pago, una suma indeterminada de dinero; K) por concepto de indexación salarial, una suma indeterminada de dinero; y L) por concepto de Costas Procesales que se causen en el juicio, una suma indeterminada de dinero.

SEGUNDO: Por su parte LA DEMANDADA alega que la reclamación presentada por EL DEMANDANTE no es correcta por cuanto se reclama el pago de diferencias de salario que no se adeudan, así como la existencia de supuestos salarios retenidos, que fueron efectivamente cancelados, y de falta de pagos de incentivos y comisiones que igualmente fueron efectivamente cancelados, todo lo cual afecta los reclamos por diferencias de prestaciones, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, diferencias de utilidades, vacaciones y bono vacacionales, que se reclaman.

TERCERO: Luego que ambas partes analizaron las pruebas presentadas por su contraparte, y luego de aclaradas algunas dudas sobre la forma correcta del cálculo de las Prestaciones Sociales, y sobre los pagos efectivamente realizados por LA DEMANDADA, se acordó con EL DEMANDANTE, dar por terminado el presente juicio y evitar gastos de orden judicial y honorarios profesionales, mediante el pago de una suma única y definitiva, que no solamente cubriese todos y cada uno de los conceptos demandados, sino igualmente cualesquiera eventuales reclamos derivados de la relación de trabajo, según se indica más adelante.

CUARTO: En consecuencia ambas partes han convenido en llegar a un acuerdo transaccional por lo que la parte DEMANDANTE, Ciudadano HÉCTOR ANTONIO MÁRQUEZ LARGO, representado en este acto por sus Apoderadas Judiciales antes mencionadas, aceptan la oferta que le hace la Apoderada Judicial de LA DEMANDADA en concepto de Transacción Laboral, es decir la suma única y total de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES, SIN CÉNTIMOS (Bs. 350.000,oo.), la cual es pagada mediante la entrega de Cheque de Gerencia Nº 00041425, emitido por BANESCO Banco Universal, contra su Cuenta Nº 0134-0277-96-212021001, a favor del DEMANDANTE, monte éste que cubre no solamente los conceptos que se demandaron mediante el presente Expediente Nº KP02-L-2014-000510, sino cualquier reclamo derivados u ocasionado con relación a la relación de trabajo que existió entre ambas partes. En consecuencia, el DEMANDANTE declara expresamente que LA DEMANDADA, con el pago aquí convenido, no le adeuda ningún monto por estos conceptos ni por cualquier otro, y le otorga el más amplio y completo finiquito, quedando definitivamente cancelados todos y cada uno de los conceptos y derechos reclamados en el libelo de la demanda, así como cualesquier otros derechos y reclamos eventuales que pudiera tener.

QUINTO: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en el reclamo señalado por EL DEMANDANTE en el libelo de la demanda, los cuales damos aquí por enteramente reproducidos. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por la prestación de antigüedad establecida en la Ley Orgánica del Trabajo (vigente y/o derogada); intereses sobre las prestaciones sociales; diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, derechos y obligaciones estipuladas en convenciones colectivas del trabajo; horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; bono nocturno, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; incentivos y/o comisiones; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; comisiones por trabajos en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; reintegro de gastos; tickets de alimentación y demás beneficios previstos en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y/o la derogada Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; salario de eficacia atípica, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; bonos de desempeño; bonos variable; salario variable; bono por terminación; complemento y/o aumento de salarios; salarios caídos; reconocimiento de la antigüedad para todos los efectos legales con posterioridad a la terminación de los servicios; beneficios en especie; daños materiales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Trabajo derogada, Ley Orgánica del Trabajo vigente, Ley del Seguro Social, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; cualesquiera derechos, pagos y demás beneficios; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio y/o con los servicios que EL DEMANDANTE presto o pudo haber prestado, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país y/o por cualquier otro concepto, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa.

SEXTO: Ambas partes convienen que en caso de la falta de provisión de fondo del cheque entregado a la parte demandante, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del total demandado, así como las costas de ejecución.

SEPTIMO: El juez en atención al acuerdo alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, el cual es producto de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, el cual tiende a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, en consecuencia, el mismo produce efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Es todo. Terminó siendo las 10:35 AM. Se leyó y conforme firman

EL JUEZ

Abg. CARLOS LUIS SANTELIZ

LA SECRETARIA

ABOG ROSALUX GALINDEZ

LA PARTE DEMANDANTE,

LA PARTE DEMANDADA,