REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
204º y 155º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000384

PARTE DEMANDANTE: HERMES FORTUNATO VALERA titular de la cedula de identidad N° 15.352.159.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA DEL VIDRIO LARA C. A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS DA SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.441
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 27 de octubre de 2014 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora su apoderada judicial abogada DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491 y por la parte demandada INDUSTRIA DEL VIDRIO LARA C.A, su apoderado judicial abogado JESUS DA SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.441. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: la parte demandada manifiesta: sin estar de acuerdo con el monto demandado ni en la forma en que se calculo el mismo, pero con la finalidad de dar por terminado el presente asunto ofrecen a la parte demandante la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 9.526.oo) en un único pago para el día 04 de noviembre de 2014, con lo cual quedara satisfecha la pretensión demandada, no quedando a debérsele nada por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto. Dicho pago se efectuará por ante las oficinas de la URDD.

SEGUNDO: Por su parte la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la de la demandada, aceptando el pago ofertado de manera Transaccional, con el objeto de dar por finalizada la presente reclamación; señalando que una vez recibido dicho monto, la demandada no me adeudara concepto alguno.

TERCERO: La Falta de cumplimiento de acuerdo realizado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas ejecución.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

EL JUEZ
ABG. CARLOS LUÍS SANTELIZ
LA SECRETARIA
ABG. ROSALUX GALINDEZ

LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA