REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2012-001406
DEMANDANTE: MARIO JOSE CRESPO CRESPO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.346.751
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: ESPERANZA GRATEROL abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 114.336.
PARTE DEMANDADA: CONCORD INTERNACIONAL, C.A y solidariamente al ciudadano SHUM RONG HUI.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: JOSE CHEN CHAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 133.257
LLAMADO COMO TERCERO: ANGELO BELLO, RODOLFO OLMOS.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: JORGE ELIECER VÁSQUEZ, y RODRIGO MUÑOZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 140.955 y 143.950.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO o ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy, 31 de octubre de 2014, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, por la parte actora, el ciudadano MARIO JOSE CRESPO CRESPO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.346.751, acompañado de su apoderada judicial abogada ESPERANZA GRATEROL abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 114.336, por la parte demandada CONCORD INTERNACIONAL, C.A y solidariamente al ciudadano SHUM RONG HUI, su apoderado judicial, abogado MARCIAL ANTONIO AMARO abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 127.485, y por los terceros intervinientes, concurrió el ciudadano RODOLFO OLMOS y su apoderado judicial, abogado JORGE ELIECER VÁSQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 140.955. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar.


Después de varias deliberaciones e instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada ofrezco pagar, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 180.000,oo), que abarca todos los conceptos demandados en el escrito libelar, incluyendo las costas del proceso, y los cuales de ser aceptados por la parte actora, se cancelarán en dos partes, el primero en este mismo acto mediante cheques a nombre de la demandante por el monto de Bs. 80.000 signado con el No. 41840322 contra la cuenta No. 0134-0326-11-3261101750 de la entidad bancaria BANESCO, y otro por el monto de Bs. 100.000 que será entregado el día lunes 03.11.2014, por ante la URDD civil.
SEGUNDO: La demandante declara: “ Que acepta el ofrecimiento hecho por la representación de la demanda en los termino antes señalados, y recibe la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 180.000,oo), que abarca todos los conceptos demandados en el escrito libelar, incluyendo las costas del proceso, y los cuales se cancelarán en dos partes, el primero en este mismo acto mediante cheque a nombre de la demandante por el monto de Bs. 80.000 signado con el No. 41840322 contra la cuenta No. 0134-0326-11-3261101750 de la entidad bancaria BANESCO, y otro por el monto de Bs. 100.000 que será entregado el día lunes 03.11.2014, por ante la URDD civil, con lo cual la empresa nada queda a deberme.
TERCERO: La falta de provisión de fondos de los cheques entregados dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución del presente acuerdo a la parte que incumpla en dicha pago.

CUARTO: Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. María Kamelia Jiménez Pérez


Parte demandante Parte demandada