REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2013-001156
PARTE DEMANDANTE: JAIME CORDERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.297.755.
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO DURÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32784
PARTE DEMANDADA: IMEVECA, C.A; GERARDO CHANG, NELLY CARMONA, LUIS ALBERTO CARMONA y REPUESTOS LN 2010, C.A.
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA: ARABIA MACHADO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 45.754.
TERCERO LLAMADO A LA CAUSA: JOSE GREGORIO CANELÓN y MIGUEL ÁNGEL VIZCAY, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.024.614 y 9.546.104, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS LLAMADOS COMO TERCEROS: JULISSA CAROLINA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 205.262.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.


Hoy, 28 de Octubre de 2014, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, la parte actora, el ciudadano JAIME CORDERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.297.755, acompañado de su apoderado judicial, abogado FRANKLIN AMARO DURÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.32.784, por la parte demandada IMEVECA, C.A; GERARDO CHANG, NELLY CARMONA, LUIS ALBERTO CARMONA y REPUESTOS LN 2010, C.A, su apoderada judicial, abogada ARABIA MACHADO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 45.754. Se deja constancia que al momento del llamado a la audiencia, no concurrieron los llamados como terceros JOSE GREGORIO CANELÓN y MIGUEL ÁNGEL VIZCAY, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Como punto previo, la abogada MARBI SULAY CASTRO CUELLO en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; se ABOCA al conocimiento de la presente causa y procede en este mismo acto a interrogar a las partes, a los fines de que declaren si consideran que la Jueza, se encuentra incursa en alguna de las causales de recusación establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a lo cual manifestaron que no consideraban a la misma, incursa en ninguna causal de recusación. En tal sentido, se dio inicio a la audiencia Preliminar.


Después de varias deliberaciones e instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada ofrezco pagar, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 80.000,oo), que abarca todos los conceptos demandados en el escrito libelar, y los cuales de ser aceptados por la parte actora, se cancelarán de la siguiente manera: En este mismo acto mediante cheque a nombre del demandante por el monto de Bs. 50.000 signado con el No. 43000331 contra la cuenta No. 0174-0139-40-1394004566 de la entidad bancaria BANPLUS, y otro por Bs. 30.000,oo a nombre del abogado FRANKLIN AMARO DURAN por concepto de honorarios profesionales, que serán cancelados en fecha 16.12.2014 por ante la URDD Civil.
SEGUNDO: La parte demandante declara: “ Que acepta el ofrecimiento hecho por la representación de la demanda en los termino antes señalados, y recibe la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100100 (Bs. 80.000,oo), que abarca todos los conceptos demandados en el escrito libelar, y los cuales, se cancelarán de la siguiente manera: En este mismo acto mediante cheque a mi nombre por el monto de Bs. 50.000 signado con el No. 43000331 contra la cuenta No. 0174-0139-40-1394004566 de la entidad bancaria BANPLUS, y otro por Bs. 30.000,oo a nombre del abogado FRANKLIN AMARO DURAN por concepto de honorarios profesionales, que serán cancelados en fecha 16.12.2014 por ante la URDD Civil, con lo cual manifiesto mi conformidad.
TERCERO: La falta de provisión de fondos de los cheques entregados dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución del presente acuerdo.

CUARTO: Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelven en este acto las pruebas consignadas por ambas partes.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. María Kamelia Jiménez Pérez
Parte demandante Parte demandada