REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO N° KP02-L-2014-000200

PARTE ACTORA: JUAN ISIDRO PINTO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.300.818.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ MIGUEL ROJAS inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 153.120.

PARTE DEMANDADA: VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO, C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: WINSTON ANTONIO CONTRERAS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 10.648.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 24 de octubre de 2014, siendo las diez y treinta 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la demandante su apoderado judicial abogado JOSÉ MIGUEL ROJAS inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 153.120. Por la demandada VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO, C.A, su apoderado judicial abogado WINSTON ANTONIO CONTRERAS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 10.648, como punto previo la Juez Abogada Marbi Sulay Castro Cuello, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, me ABOCA al conocimiento de la presente causa. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por la jueza y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO, C.A, abogado WINSTON ANTONIO CONTRERAS, quien expone ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 12.000,00), los cuales se ofrecen pagar en un único pago el día 15 de noviembre de 2014, por ante la URDD.

SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte demandante abogado JOSÉ MIGUEL ROJAS, manifiesta con las facultades otorgadas mediante poder por el ciudadano JUAN ISIDRO ALDAZORO PINTO, estar conforme con el acuerdo celebrado en el presente acto, así como en la cantidad ofrecida de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 12.000,00), y la fecha de pago para el día 15 de noviembre de 2014, por ante la URDD, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos, ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de pago en la fecha acordada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar.

La Jueza



Abg. Marbi Sulay Castro Cuello






La Parte Demandante


La Parte demandada