REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 23 de Octubre del 2014
204º y 155º



ASUNTO Nº KP02-L-2014-726


PARTE ACTORA: PABLO FRANCISCO AVILA PAEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.535.985

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ENMAGLY PEREZ ALDAZORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.375

PARTE DEMANDADA: ROBERTO SOTO, titular de la cédula de Identidad N° V- 25.747.147.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En fecha 13 de junio de 2014, se admite demanda interpuesta por el ciudadano PABLO FRANCISCO AVILA PAEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.535.985 y se ordena la notificación de la demandada ROBERTO SOTO, titular de la cédula de Identidad N° V- 25.747.147.

En fecha 9 de Octubre del corriente año procede la secretaria del Tribunal MARIA KAMELIA JIMENEZ PEREZ a dejar constancia que la actuación realizada por el Alguacil MEILYN RODRIGUEZ, se efectuo en los términos indicados en la misma. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Ahora bien, el día 21 de abril, se recibe diligencia suscrita por la parte actora debidamente asistida mediante la cual desiste la actora, tanto de la acción como del procedimiento.

En consecuencia corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento.

Por lo que revisado lo antes descrito, en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capitulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por la trabajadora de autos; la juez en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento y de la acción, efectuado por el ciudadano PABLO FRANCISCO AVILA PAEZ; en consecuencia se extingue la acción y el procedimiento. Por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente.


LA JUEZ,

Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO


LA SECRETARIA

ABOG MARIA KAMELIA JIMENEZ PEREZ