REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2014-0008813

SOLICITANTE: ANTONIO JOSE YEPES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 9.629.113, domiciliado en la población de Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara.

ABOGADA ASISTENTE: EVA A. FRANCO G., inscrita bajo el Inpreabogado Nº: 182.564.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

Vista la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 23 de septiembre del 2014, y recibida en este Juzgado en fecha 06 de Octubre de 2014, este Tribunal observa:

Establece el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“ las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”

El artículo 197, numeral 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, atribuye competencia a los Juzgados de Primera Instancia Agraria para conocer de: omissis…
15.- En general de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que puede verse afectada la producción agroalimentaria o en la que se involucren intereses sobre terrenos con vocación agraria. Ello en virtud de que el Juez agrario “debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental”.
La presente Solicitud de Titulo Supletorio es sobre un lote de terreno ubicado en el Caserío “Licua”, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, con una superficie de DIECIOCHO HECTAREAS CON TREINTA AREAS (18 HAS 30 a), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Finca Tarana, ESTE Y OESTE: Terrenos que fueron de la Finca “La Pradera, hoy de Carlos Francisco Lorenzo y SUR: Terrenos de Avilio Castro.

De las bienhechurías allí fomentadas en dicho lote, en decir del Solicitante, se evidencia lo siguiente: Dos (02) lagunas, Un (01) área de cultivo agrícola Perenne con dos mil matas de aguacate en producción y una cerca perimetral de estantillos de cinco pelos de alambre de púas, por lo cual se observa claramente que corresponde a este Juzgado Agrario el conocimiento de la presente Solicitud conforme lo dispone la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara: COMPETENTE para conocer el TITULO SUPLETORIO, solicitado por el ciudadano ANTONIO JOSE YEPES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 9.629.113.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve días (09) días del mes de octubre del dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,
(FDO)
Abg. Alonso E. Barrios A. La Secretaria,
(FDO)
Abg. Maryelis Durán

AEBA/MD/hc