REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-002616

SOLICITANTE: GLORIA ALEJANDRINA CORDERO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.304.389, de este domicilio

Abogado asistente de la parte actora: Ysabel Cristina Cordero Silva, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 133.305

Motivo: ACCION MERO DECLARATIVA
Sentencia:Interlocutoria, con fuerza definitiva

Vista la solicitud intentada por la ciudadana Gloria Alejandrina Cordero Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.304.389, asistida por la abogada Ysabel Cristina Cordero Silva, Inpreabogado Nº 16.878; mediante la cual pretende el Reconocimiento de Unión Concubinaria con el ciudadano Leonardo Enrique Moreno Carrillo (fallecido); este Tribunal observa:
UNICO:
Habida consideración que del libelo presentado por la solicitante, se evidencia que no fue señalado legitimado pasivo alguno, lo que se traduce a una inadecuada conformación de la relación jurídica procesal, la cual es de estricto orden público, y, siendo que, la pretensión debió ser intentada por la vía del procedimiento ordinario y no por vía especial de solicitud, correspondiendo a la parte interesada invocar el mismo; razón por la cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara INADMISIBLE la presente solicitud.
Devuélvanse los documentos originales consignados, dejando en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y Publíquese. Archívese el expediente. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López

El Secretario,


Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz