REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-F-2014-000866
Vista la demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, intentada por los ciudadanos AULIO ARQUIMIDEZ TORREALBA Y GLORIA DEL CARMEN FIGUEIRA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 2.030.112 y 2.917.866, debidamente asistido por el abogado IVON LUCENA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 108.730; este Juzgado niega su admisión por cuanto se observa que al no existir diferencias entre las partes, pueden perfeccionar la partición directamente por ante la Notaría Pública ó Registro Inmobiliario correspondiente.
LA JUEZ TEMPORAL
MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Se dejó copia resolución Nº 243 y quedo anotada en el libro diario bajo el Nº 41
La Sec.
MERP/Milagro
|