REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de Octubre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º

ASUNTO: KN06-X-2014-000012

Vista el acta de Inhibición suscrita por el Abogado HILARION A. RIERA BALLESTEROS, Juez del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción del Estado Lara, recibida en copia certificada el 24/10/2014, en la cual se inhibe alegando “… Se INHIBE de conocer el presente asunto por el peso de fondo de los siguientes razonamientos: Fue recibida demanda proveniente del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara…visto que consta al folio treinta y dos (32) del presente asunto KP02-V-2014-1285, Poder Apud acta, otorgado por la ciudadana: Ivette Carol Saad Hernández, titular de la cedula de identidad V- 10.774.627, quien es parte en el presente juicio, a los Abogados Alexis Viera Brandt, Anamalia Socorro Valera y Whill R. Pérez C; inscritos en el IPSA bajo los Nros. 2.296, 32.238 y 177.105, respectivamente. Ahora bien, con ocasión en la ejecución del asunto Nº KP02-C-2007-957, el abogado Alexis Viera Brandt, me manifestó telefónicamente que me inhibiera de todas sus causas, por existir una enemistad manifiesta entre nosotros, lo cual evidentemente compromete mi capacidad subjetiva, motivo por el cual, me INHIBO de continuar conociendo el expediente Nro. KP02-V-2014-1285, Demanda por Cumplimiento de Contrato, con fundamento en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…… […] Por cuanto tal declaración le releva de pruebas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez Inhibido, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios. Cúmplase.

Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil Catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Sentencia Nº: 275. Asiento Diario Nº: 52.

La Juez Temporal

Abg. Marlyn Emilia Rodrigues Pérez

La Secretaria

Abg. Eliana Gisela Hernández

En la misma fecha se publico siendo las 3:05 p.m. y se dejo copia
La Secretaria