REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil catorce
 
204º y 155º
 
 
ASUNTO: KP02-V-2013-001749
 
 
PARTE ACTORA: NOREIDA PASTORA HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.619.939.
 
 
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: ANCORA ESTRAÑO,  inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 153.101.
 
 
PARTE DEMANDADA: JUAN CEFERINO LUQUE TORRES, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad N° 9.255.584.
 
 
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR  RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA.
 
La Juez Temporal MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ, se avoca al conomiento de la presente causa.	
 
Se inició el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA intentado por la ciudadana NOREIDA PASTORA HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.619.939, asistida por la abogada ANCORA ESTRAÑO,  inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 153.101, contra el ciudadano JUAN CEFERINO LUQUE TORRES, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad N° 9.255.584, el cual se admitió a sustanciación en fecha 07/08/2013, por ante este Tribunal (f. 11). 
 
         El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
 
		SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
 
		sin haberse  ejecutado  ningún acto de procedimiento por  las
 
		partes”.
 
	En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 07/08/2013 se dicto auto admitiendo la presente demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA intentado por la ciudadana NOREIDA PASTORA HERNANDEZ, contra el ciudadano JUAN CEFERINO LUQUE TORRES, antes identificados.
 
            REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
 
	Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil catorce. AÑOS: 204° y 155°.
 
La Juez Temporal,
 
 
MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
 
 
           				            La Secretaria,
 
 
                                                             ELIANA HERNÁNDEZ SILVA  
 
 
 
 
Seguidamente se publicó siendo las 11:12 a.m. y se dejó copia de la sentencia Nº 257  y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 37.-
 
 
		La Sec.
 
 
 
MERP/dmg
 
 
 
 
 
 
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