REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2010-001866

PARTE ACTORA: PAOLO A. GALLO C., mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 84.427.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FARMACIA LARENSE C.A., inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14/04/1992, bajo el N° 23, Tomo 4-A, representada por los ciudadanos DIOMAR RIBEIRO DE SOUSA Y RITA ARROYO DE DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.823.020 y 6.822.354.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Se inició el presente juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por PAOLO A. GALLO C., mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 84.427, contra Sociedad Mercantil FARMACIA LARENSE C.A., inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14/04/1992, bajo el N° 23, Tomo 4-A, representada por los ciudadanos DIOMAR RIBEIRO DE SOUSA Y RITA ARROYO DE DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.823.020 y 6.822.354, en fecha 12/05/2010 se admitió a la presente demandada a sustanciación, por ante este Tribunal (f. 494). En fecha 20/05/2010 compareció el abog. PAOLO A. GALLO C., consignado copias simples para librar la respectiva compulsa y los emolumentos al alguacil (f. 495 y 496). En fecha 21/05/2010 el alguacil de este despacho informo que la parte actora le hizo entrega de los emolumentos (f. 497). En fecha 24/05/2010 compareció el abog. PAOLO A. GALLO C., consignado copias simples para librar la respectiva compulsa (f. 498 y 499). En fecha 27/09/2010 compareció el abog. PAOLO A. GALLO C., solicitando la citación en cualquiera de sus representantes legales de la parte demandada (f. 500 y 501). En fecha 23/05/2013 compareció el abog. PAOLO A. GALLO C., solicitando se libre nueva compulsa de citación (f. 502). En fecha 25/05/2011 se dicto auto solicitándole a la parte actora Nombre y apellidos y cedulas de identidad de las partes demandada, a los fines de librar las respectivas compulsa (f. 503). En fecha 07/05/2012 compareció el abog. PAOLO A. GALLO C., solicitando que la citación de haga en la persona de sus representantes legales (f. 504). En fecha 10/07/2012 se dicto auto acordando la citación de la parte demandada en la persona de sus representaste (f. 505). En fecha 07/07/2013 compareció el abog. PAOLO A. GALLO C., instando al alguacil del despacho a practicar la citación de los demandados (f. 506). En fecha 10/07/2013 se dicto auto instando al alguacil de este despacho informe sobre las resultas de la citación de la parte demanda (f. 507).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 10/07/2013 se dicto instando al alguacil de este despacho informe sobre las resultas de la citación de la parte demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por PAOLO A. GALLO C., contra Sociedad Mercantil FARMACIA LARENSE C.A., representada por los ciudadanos DIOMAR RIBEIRO DE SOUSA Y RITA ARROYO DE DE SOUSA, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil catorce. AÑOS: 204° y 155°.
La Juez Temporal,
MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

Seguidamente se publicó siendo las 9:20 a.m. y se dejó copia de la sentencia Nº 246 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 11.-

La Sec.
MERP/dmg