REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-T-2013-000034

PARTE ACTORA: ELIGIO ANTONIO MENDEZ COLMENAREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.399.044.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELIANNE DAYANA RAMIREZ ESCOBAR y MARIANA CONSTANZA MENDOZA MENDOZA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 173.751 y 190.853.

PARTES DEMANDADAS: WILLIAN ANTONIO RIVERO LUCENA, MARIO ALBERTO GONZALEZ DIAZ y la Empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.556.071 y 11.792.985.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (Por declinatoria del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara).

Se inició el presente juicio de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS intentado por ELIGIO ANTONIO MENDEZ COLMENAREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.399.044, a través de sus apoderados judiciales, abogaos ELIANNE DAYANA RAMIREZ ESCOBAR y MARIANA CONSTANZA MENDOZA MENDOZA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 173.751 y 190.853, contra los ciudadanos WILLIAN ANTONIO RIVERO LUCENA, MARIO ALBERTO GONZALEZ DIAZ y contra la Empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.556.071 y 11.792.985, en fecha 24/09/2013, se dicto auto de avocamiento de la Juez Titular MARILUZ JOSEFINA PEREZ, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil (f. 41).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 24/09/2013 donde se dicto auto de avocamiento de la Juez Titular MARILUZ JOSEFINA PEREZ, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS intentado por ELIGIO ANTONIO MENDEZ COLMENAREZ, contra los ciudadanos WILLIAN ANTONIO RIVERO LUCENA, MARIO ALBERTO GONZALEZ DIAZ y contra la Empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil catorce. AÑOS: 204° y 155°.
La Juez Temporal,
MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

Seguidamente se publicó siendo las 2:37 p.m. y se dejó copia de la sentencia
Nº 261 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 56.-
La Sec.,
MERP/dmg