REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-M-2013-000092

PARTE ACTORA: VICTOR ALEXI PRADO CARRIZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.500.001

ENDOSATARIO EN PROCURACION: ABRAHAM ENRIQUE IBARRA GEORGE, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 67.749

PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO HERNANDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad N° 10.372.866.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por el ciudadano VICTOR ALEXI PRADO CARRIZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.500.001, a través de su Endosatario en procuración, abogado ABRAHAM ENRIQUE IBARRA GEORGE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 67.749, contra el ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad N° 10.372.866, el cual se admitió a sustanciación en fecha 26/14/2013, por ante este Tribunal y ordenando abrir el respectivo cuaderno de medida (f. 10 y 11). En fecha 30/07/2013 compareció el Abg. ABRAHAM ENRIQUE IBARRA GEORGE, consignado copias simple a los fines de librar la respectiva boleta de intimación y dejando constancia de la entrega de los emolumentos (f. 12). En fecha 20/05/2013 se libro la boleta de intimación (f. 13 y 14). En fecha 22/05/2013 diligencio el aguacil dejando constancia que le fueron entregados los emolumentos (f. 15). En fecha 05/06/2013 compareció el Abg. ABRAHAM ENRIQUE IBARRA GEORGE solicitando se oficie al Juzgado Primero ejecutor aclarando su condición en el presente juicio (f. 16). En fecha 07/06/2013 se dicto auto oficiando al Juzgado Ejecutor remitiendo la información solicitada (f. 17 y 18). En fecha 13/08/2013 compareció el Abg. ABRAHAM ENRIQUE IBARRA GEORGE, desistiendo de la acción yd el procedimiento del presente juicio (f. 19). En fecha 17/09/2013 se dicto auto negando la homologación solicitada (f. 20)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 17/09/2013 se dicto auto negando la homologación solicitada, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por el ciudadano VICTOR ALEXI PRADO CARRIZALEZ, contra el ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ CASTILLO, antes identificado, una vez quede firme la presente decisión se suspenderá la medida.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil catorce. AÑOS: 204° y 155°.
La Juez Temporal,

MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

Seguidamente se publicó siendo las 9:38 a.m. y se dejó copia de la sentencia Nº 247 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 16-

La Sec.


MERP/dmg