REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-M-2012-000286

PARTE ACTORA: JORGUE PASTOR SALDIVIA PRIMERA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.786.918.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE MARCELINO GIL LUCENA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 68.424.

PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad N° 10.956.887.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por el ciudadano JORGUE PASTOR SALDIVIA PRIMERA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.786.918, a través de su apoderado judicial, abogado JOSE MARCELINO GIL LUCENA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 68.424, contra el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad N° 10.956.887, el cual se admitió a sustanciación en fecha 23/07/2013 por ante este Tribunal. (f. 13 y 14). En fecha 30/07/2013 compareció el Abg. JOSE MARCELINO GIL LUCENA, solicitando correcciones en el auto de admisión sobre las cantidades (f. 15). En fecha 01/08/2012 se dicto auto corrigiendo las cantidades estipuladas en el auto de admisión (f. 16). En fecha se dicto auto ordenando el desglose de la diligencia anterior y consignándola en el cuaderno de medidas (f. 17). En fecha 01/08/2012 compareció el Abg. JOSE MARCELINO GIL LUCENA, ratificando el contenido de las actas procesales en el auto de admisión (f. 18). En fecha 07/08/2012 compareció el Abg. JOSE MARCELINO GIL LUCENA, solicitando se remite el Embargo Preventivo al Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipio Crespo y Urdaneta del Estado Lara. (f. 19). En fecha 14/08/2012 se dicto auto instando a la parte actora, solicitar la medida en cuaderno de medida, asignado con el N° KH02-X-2012-000050(f. 20). En fecha En fecha 13/08/2013 compareció el Abg. JOSE MARCELINO GIL LUCENA, solicitando el abocamiento de la juez y ratificándola medida de embargo preventivo (f. 21). En fecha 17/09/2013 se dicto auto instando al Abg. JOSE MARCELINO GIL LUCENA, consignar la diligencia en el Cuaderno de Medidas (f. 20).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 17/09/2013 donde se dictó auto instando al Abg. JOSE MARCELINO GIL LUCENA, consignar la diligencia en el Cuaderno de Medidas, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por el ciudadano JORGUE PASTOR SALDIVIA PRIMERA, contra el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ RAMOS, antes identificados, una vez quede firme la presente decisión se suspenderá la medida.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil catorce. AÑOS: 204° y 155°.
La Juez Temporal,
MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

Seguidamente se publicó siendo las 10:05 a.m. y se dejó copia de la sentencia Nº 249 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 20. -

La Sec.


MERP/dmg