REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-F-2013-000354

PARTE ACTORA: FREDDY ALBERTO OROPEZA LEAL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.641.799.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: LUZ ROSANGEL YANEZ JIMENEZ y ALVARO MANUEL LOUREIRO MARTINEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 126.006 y 92.228.

PARTE DEMANDADA: NELLY ISOLINA ALBARRAN ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° 7.421.846.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR DIVORCIO.

La Juez Temporal MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ, se avoca al conomiento de la presente causa.
Se inició el presente juicio de DIVORCIO intentado por el ciudadano FREDDY ALBERTO OROPEZA LEAL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.641.799, asistido por los abogados LUZ ROSANGEL YANEZ JIMENEZ y ALVARO MANUEL LOUREIRO MARTINEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 126.006 y 92.228, contra la ciudadana NELLY ISOLINA ALBARRAN ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° 7.421.846, en fecha 15/04/2013 se dicto auto instando a la parte actora señalar la dirección exacta del último domicilio conyugal (f. 13). En fecha 03/05/2013 compareció la abogada LUZ ROSANGEL YANEZ JIMENEZ, indicando el ultimo domicilio conyugal, a los fines de la admisión de la presente demanda (f. 14). En fecha 07/05/2013 se admitió a la presente demandada a sustanciación, por ante este Tribunal, ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Publico (f. 15 y 16). En fecha 04/06/2013 el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Publico (f. 17 y 18)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 04/06/2013 el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Publico, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO intentado por el ciudadano FREDDY ALBERTO OROPEZA LEAL, contra la ciudadana NELLY ISOLINA ALBARRAN ALVARADO,, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil catorce. AÑOS: 204° y 155°.
La Juez Temporal,

MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA


Seguidamente se publicó siendo las 11:27 a.m. y se dejó copia de la sentencia Nº 259 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 40.-

La Sec.


MERP/dmg