REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-F-2012-000651
PARTE ACTORA: MARIA FLORENCIA MENDEZ DE GUTIERREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.259.453.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL GOMEZ AGUIRRE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 119.631.
PARTE DEMANDADA: ENRIQUE RAMON GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° 4.545.722.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR DIVORCIO.
Se inició el presente juicio de DIVORCIO intentado por la ciudadana MARIA FLORENCIA MENDEZ DE GUTIERREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.259.453, asistida por el abogado VICTOR MANUEL GOMEZ AGUIRRE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 119.631, contra el ciudadano ENRIQUE RAMON GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° 4.545.722, en fecha 17/07/2012 se dicto auto instando a la parte actora señalar la dirección exacta del último domicilio conyugal (f. 08). En fecha 22/11/2012 compareció el abogado VICTOR MANUEL GOMEZ AGUIRRE, indicando la ultima dirección conyugal y la consignación de las partidas de nacimiento (f. 09 al 12). En fecha 27/11/2012 se admitió a la presente demandada a sustanciación, por ante este Tribunal, ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Publico (f. 13 y 14). En fecha 25/04/2013 compareció la ciudadana MARIA FLORENCIA MENDEZ DE GUTIERREZ, confiriendo poder Apud acta al abogado VICTOR MANUEL GOMEZ AGUIRRE (f. 15). En fecha 26/04/2013 compareció el abogado VICTOR MANUEL GOMEZ AGUIRRE, consignado copia simples del libelo de la demanda (f. 16). En fecha 31/07/2013 el alguacil de este despacho consigno recibo de citación sin formar por la parte demandada (f. 17 al 22).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 31/07/2013 el alguacil de este despacho consigno recibo de citación sin formar por la parte demandada, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO intentado por el ciudadano MARIA FLORENCIA MENDEZ DE GUTIERREZ, contra el ciudadano ENRIQUE RAMON GUTIERREZ, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil catorce. AÑOS: 204° y 155°.
La Juez Temporal,
MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó siendo las 2:27 p.m. y se dejó copia de la sentencia Nº 260 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº54. –
La Sec.,
MERP/dmg
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