REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-F-2013-001277

PARTE DEMANDANTE: RAMON ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.374.270, y de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: WHILL PEREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.435.862, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 177.105.
PARTE DEMANDADA: EUDYS KERMINA CLARK RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.377.127.
MOTIVO: SENTENCIA EN JUICIO POR SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES CONTENCIOSO.

Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPO Y BIENES CONTENCIOSO, presentado en fecha 03 de Diciembre de 2.013, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por el ciudadano RAMON ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.374.270, en contra de la ciudadana EUDYS KERMINA CLARK RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.377.127
En fecha 10 de Marzo del año 2014, este Juzgado admitió la presente demanda.
En fecha 01 de Abril del año 2014, el tribunal acordó agregar a los autos oficio emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y se realizo corrección de foliatura.
En fecha 04 de Abril del año 2014, compareció el alguacil del tribunal para consignar boleta de notificación firmada por la fiscal de familia.
En fecha 15 de Abril del año 2014, compareció el alguacil del tribunal y consignó escrito en el que especifica haber recibido los emolumentos necesarios para la practica de la citación de la parte demandada.
En fecha 28 de Abril de 2014, compareció la parte actora y solicitó librar las respectivas compulsas a la parte demandada.
En fecha 30 de Abril de 2014, el tribunal acordó librar las respectivas compulsas.
En fecha 23 de Septiembre de 2014, compareció el Abg. Will Pérez, y solicitó al tribunal el desistimiento de la causa.
En fecha 25 de Septiembre de 2014, el tribunal negó lo solicitado por el Abogado en fecha 23 de Septiembre.
En fecha 03 de Octubre de 2014, compareció la parte actora y solicitó el desistimiento de la presente causa.

DEL DESISTIMIENTO

La parte actora en su escrito expone el desistimiento de la presente demanda, y donde requiere se sirva homologar la presente causa.
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

D E C I S I O N

En razón al DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano Ramón Antonio Rodríguez Gutiérrez, venezolano titular de la cedula de identidad Nº 4.374.270, asistido por el Abogado en ejercicio WHILL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.105, en el presente juicio por SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES CONTENCIOSO, llevado en contra de la ciudadana EUDYS KERMINA CLARK RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad Nº V-4.377.127, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Siete (07) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce (2014).-
La Juez


Abg. Eunice B. Camacho M. La Secretaria.


Abg. Bianca M. Escalona T.

EBCM/BMET/roo.-