REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2014-001134

La ciudadana YONIS MERCEDES RAMIREZ DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.863.914, y de este domicilio, solicita la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de su esposo ciudadano PABLO JESUS ALVAREZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.318.623, y de este domicilio; quien sufre de PARKINSON, por lo que se encuentra incapacitado mental y físicamente para la realización de tramites legales, actividades laborales, entre otros, según consta en Informe Médico expedido por la Dra. LAURA VINK RUBIO, de fecha 30-04-2013, lo cual evidencia su estado. Introducida como fue la solicitud por ante la Unidad Receptora de Documentos del Área Civil del Estado Lara en fecha 10-04-2014, se admitió mediante auto de fecha 15-04-2014 y seguidamente libró oficio a la Unidad Siquiátrica de C.I.C.P.C., del Estado Lara, Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público. Posteriormente, en fecha 04-06-2014 el alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmado por la Fiscal. En fecha 29-04-2014, el Tribunal procedió a interrogar al interdictado ciudadano PABLO JESUS ALVAREZ LEAL.
Ahora bien, este Tribunal, para decidir observa:
Con el interrogatorio formulado al entredicho, con el informe médico de fecha 29-09-2014, expedida por la Dra. JACQUELINE GARCIA, Psiquiatra del Hospital “DR. Luís Gómez López”, en el que se llegó a la conclusión de que el paciente presenta enfermedad de Parkinson Severa y Deterioro Cognitivo, siendo una enfermedad crónica e irreversible, que lo incapacita, con las declaraciones de los ciudadanos: CARMEN YOLANDA SEQUERA, DORCAS YTAMAR MENDOZA, VILMA NOHEMI MENDEZ MENDEZ y FRANKLIN ANTONIO PARRA, plenamente identificados en autos, quienes les consta las alegaciones expuestas en el escrito de libelo. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante Maria Prisciliana Gómez de Jiménez.
En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano PABLO JESUS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.318.623, y de este domicilio.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana YONIS MERCEDES RAMIREZ DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.863.914, en su condición de esposa del interdictado, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "LA PRENSA". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Tres días del mes de Octubre del dos mil Catorce. AÑOS: 204° y 155º.
La Juez., La Secretaria.,

Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca Escalona.
Publicado en su misma fecha a las
EBCM/BE/a.c.