REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-M-2014-000011

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, se observa que la defensora ad-litem no dio contestación a la demanda en nombre y representación de la parte demandada, es por lo este Tribunal, considera que hasta tanto no se verifique su contestación en el juicio, no puede proseguir la demanda, todo en resguardo de los derechos constitucionales, al derecho a la defensa y debido proceso que obliga a los defensores ad-litem a ser diligentes en la procura de su representado; en consecuencia, esta Juzgadora, como Directora del Proceso y con fundamento en lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela, repone la causa al estado de contestación de la demanda por parte de la defensora ad-litem.
Igualmente, ordena librar boleta a la defensora designada para que una vez conste en autos su notificación, dé contestación a la demanda el quinto (5to) día de despacho siguientes, debiendo efectuar todas las diligencias necesarias para la ubicación de su representado. Así se decide.
La Juez., La Secretaria.,


Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en la presente fecha y se libró Boleta.
EBCM/BE/jysp.