REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-M-2014-000088

PARTE DEMANDANTE: ARABIA MACHADO PERNALETE, Venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nro. 45.754, actuando en su carácter de endosataria en procuración del Ciudadano JOSE LUIS RIVERA FREIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 6.143.829
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TOPS CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 36, Tomo 26-A, en fecha 30-06-2003, representada por las ciudadanas ELIANA DEL CARMEN IZARRA APONTE y ANA ISABEL GUERRA ESPAÑA, venezolanas, mayores de edad, solteras, de este domicilio, con Cedula de Identidad Nro. 11.467.868 y 14.729.734 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO)


El Suscrito Juez, Abg. ALBERTO RAMÓN PÉREZ ISARZA, se aboca al conocimiento de la presente causa, y se conceden tres (3) días de Despacho de conformidad con el Artículo 90 del Código Procedimiento Civil,

Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO, presentado en fecha 09/04/2014, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documente Civil, por la Abogada ARABIA MACHADO PERNALETE, Venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nro. 45.754, actuando en su carácter de endosataria en procuración del Ciudadano JOSE LUIS RIVERA FREIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 6.143.829, contra la Sociedad Mercantil TOPS CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 36, Tomo 26-A, en fecha 30-06-2003, representada por las ciudadanas ELIANA DEL CARMEN IZARRA APONTE y ANA ISABEL GUERRA ESPAÑA, venezolanas, mayores de edad, solteras, de este domicilio, con Cedula de Identidad Nro. 11.467.868 y 14.729.734 respectivamente.-
En fecha 11 de Abril de 2014, este Juzgado dicta auto dándole entrada y provéase lo conducente por auto separado.
En fecha 23 de Abril de 2014, este Juzgado admitió la demanda, se admite a sustanciación. En consecuencia, intímese al demandado con copia certificada del libelo, del presente decreto y auto de comparecencia al pie, para que comparezca a este Tribunal, apercibido de ejecución, dentro de los diez días de despacho siguientes, una vez conste en autos la intimación a pagar al demandante las siguientes cantidades: A) La cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 798.147,00) monto vencido y convenido en el pagará y en las letras de cambio vencidas, B) Los intereses moratorios causados desde el vencimiento de la obligación hasta la fecha de su total cancelación, calculados a la tasa del 5% anual y que a la fecha de presentación de la demanda ascienden a la suma de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 14/100 (Bs. 27.443,14) , C) El derecho de comisión que en defecto de pacto se estima en 1/6 % del principal de las letras de cambio vencidas, que asciende a la suma de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 1.276,80) y D) Las costas y costos del proceso calculadas prudencialmente al 25%, o en su defecto formule oposición y no habiendo oposición se procederá a la ejecución de la obligación. Se abrió cuaderno separado de Medidas signados con el Nº KH01-X-2014-000041.-
En fecha 29 de Abril de 2014, comparece la parte actora y consigna Juego de Copias fotostáticas a los fines de que sea librada la respectiva Compulsa, de igual manera informa haber entregado los emolumentos al alguacil en esta misma fecha.
En fecha 02 de Mayo de 2014, el Tribunal libra Compulsas respectivas.
En fecha 12 de Mayo de 2014, este Juzgado acuerda el desglose y resguardo de las letras de cambio originales consignados, en la caja fuerte del Tribunal.
En fecha 16 de septiembre de 2014, comparece la parte actora y Reforma la presente acción.
En fecha 19 de septiembre de 2014, este Juzgado admite la reforma presentada por la parte actora.
En fecha 24 de septiembre de 2014, comparece la parte actora y consigna Juego de Copias fotostáticas a los fines de que sea librada la respectiva Compulsa, de igual forma consigna un juego de Copia de la Reforma y auto de admisión de la misma a los fines de que sea agregado en el cuaderno de Medidas.
En fecha 26 de septiembre de 2014, este Tribunal acuerda librar las respectivas compulsas.
En fecha 27/10/2014, comparecen ambas partes y presentan transacción Celebrada entre las mismas.
DE LAS ACTUACIONES DEL CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS:
En fecha 23 de Abril de 2014, este Tribunal acuerda abrir el presente cuaderno de Medidas.
En fecha 29 de Abril de 2014, comparece la parte actora y consigna copia fotostática a los fines legales consiguientes.
En fecha 06 de Mayo de 2014, comparece la parte actora y ratifica solicitud de Medida de Embargo Preventivo, invocada en el libelo de demanda.
En fecha 12 de Mayo de 2014, este Juzgado decreta Medida de Embargo Provisional.
En fecha 17 de Junio de 2014, comparece la parte actora y solicita se oficie al Juzgad Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines legales consiguientes.
En fecha 18 de Junio de 2014, este Juzgado acordó librar nuevo Despacho de Embargo y emitirlo al Juzgado Primero del Municipio Iribarren a los fines legales consiguiente.

DE LA TRANSACCION

En el escrito de Transacción:

Primero: las demandadas ELIANA DEL CARMEN IZARRA APONTE y ANA ISABEL GUERRA LIBRERO-ESPAÑA, en su propio nombre y en su carácter de Directoras de la Sociedad Mercantil TOPS CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, C.A., se dan por citados en este acto y renuncian al termino de comparecencia.
Segundo: Las demandas ELIANA DEL CARMEN IZARRA APONTE y ANA ISABEL GUERRA LIBRERO-ESPAÑA, en su propio nombre y en su carácter de Directoras de la Sociedad Mercantil TOPS CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, antes identificadas, que en fecha 25 de Octubre de 2012, firmaron un PAGARE a favor del demandante JOSE LUIS RIVERA FREIRE por la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.. 997.683,75), cantidad que comprometieron a cancelar a través de quince (15) cuotas mensuales y consecutivas de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOCE CON 25/100 BOLIVARES (Bs.. 66.512,25), cada una en fecha 18 de Noviembre de 2012, a los efectos de cuyo pago se libraron quince (15) letras de cambio cada una, que fueron debidamente aceptada por dichas ciudadanas en su carácter de representantes legales de la empresa TOPS CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, C.A., y de las cuales se encuentran vencidas e insolutas la 4/15, el día 18/02/2013; la 5/15 el día 18/03/2013; la 6/15, el día 18/04/2013; la 7/15 el día 18/05/2013; la 8/15 el día 18/06/2013; la 9/15 el día 18/07/2013; la 10/15 el día 18/08/2013; la 11/15 el día 18/09/2013; la 12/15, el día 18/10/2013; la 13/15, el día 18/11/2013; la 14/15 el día 18/12/2013; y la 1515 el día 18/01/2014; y convenido interés moratorio del cinco por ciento (5%) anual; y que igualmente se constituyeron en fiadoras solidarias y principales pagadoras de las obligaciones asumidas así por TOPS CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS C.A.
Tercera: con el ánimo de poner fin al proceso, las demandas ELIANA DEL CARMEN IZARRA APONTE y ANA ISABEL GUERRA LIBRERO-ESPAÑA, en su propio nombre y en su carácter de Directoras de la Sociedad Mercantil TOPS CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, C.A., han manifestado su intención de cancelar la acreencia a favor del Ciudadano JOSE LUIS RIVERA FREIRE, por lo que ofrecen pagar los siguientes conceptos:
1. la Cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 798.147,00), MONTO DEL CAPITAL VECIDO Y CONVENIDO EN EL PAGARE Y LETRAS DE CAMBIO.
2. La cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 77/100 BOLIVARES (Bs. 44.936,77) monto de los intereses moratorios causados por la falta de pago.
3. La cantidad de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 80/100 BOLIVARES (Bs. 1.276,80), por concepto del derecho de comisión de un sexto por ciento.
4. La cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.32.000, 00) por concepto de gastos Judiciales causados en el procedimiento.
5. La cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 43/100 BOLIVARES (Bs. 123.639,43) POR CONCEPTO DE Honorarios Profesionales.
Los montos antes señalados ascienden a un total de UN MILLOS DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000, °°) los cuales ofrecen y comprometen a pagar en su totalidad en un plazo que empezara a correr desde esta misma fecha y vencerá el día siete (07) de Noviembre de 2014, a través de Cheque de Gerencia “no Endosable” a favor de la endosataria en procuración “ARABIA MARCHADO PERNALETE” por ante la Unidad Receptora de Documento de esta Circunscripción.
Cuarta: por su parte, la endosatario en procuración ARABIA MACHADO PERNALETE, manifiesta que acepta y conviene en el ofrecimiento realizado por la parte demanda, de manera que una vez TOPS CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS C.A., haya realizado el pago en la fecha convenida; nada quedara a deberle al Ciudadano JOSE LUIS RIVERA FREIRE ni por este ni por ningún otro concepto, ya que todos los conceptos expresados anteriormente y que tienen que ver con el presente juicio han quedado incluidos dentro del objeto de la presente transacción, que la suma convenida en este acto constituye un finiquito total y definitivo a partir de la cancelación, pero en caso de incumplimiento en el pago señalado las partes convienen en que se realice el respectivo ajuste por inflación en los términos solicitados en la demanda y se proceda a la ejecución forzosa de la misma con la respectivas costas de la ejecución.
Quinta: las partes solicitan al Ciudadano Juez, la Homologación de la presente Transacción, y que una vez conste en autos el cumplimiento de la parte demandada se ordene levantar la medida de embargo recaída sobre el vehiculo PLACA: AE041FG, MODELO: CHEROKEE SPORT, AÑO: 2012, MARCA: JEEP y a tales fines se oficie a la depositaria Judicial Barquisimeto.
D E C I S I O N

En razón a la TRANSACCIÓN, de fecha 27/10/2014, presentado por la Abogada ARABIA MACHADO PERNALETE, Venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nro. 45.754, actuando en su carácter de endosataria en procuración del Ciudadano JOSE LUIS RIVERA FREIRE., y por la otra las demandas ELIANA DEL CARMEN IZARRA APONTE y ANA ISABEL GUERRA LIBRERO-ESPAÑA, en su propio nombre y en su carácter de Directoras de la Sociedad Mercantil TOPS CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, C.A., en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIO) este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce (2014).-

El Juez Suplente., La Secretaria.,


Abg. Abg. Alberto Ramón Pérez Isarza Abg. Bianca Escalona.

EBCM/Be/vcg.