REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KN02-X-2013-000068

PARTE: Abogada DELIA JOSEFINA GONZÁLEZ DE LEAL, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN.

Vista la inhibición planteada por el Abogada DELIA JOSEFINA GONZÁLEZ DE LEAL, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, relacionada con la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO), signada bajo el Nº KP02-M-2011-000167, interpuesto por la Sociedad Mercantil IMPORTADORA ASBA C.A., contra el ciudadano LEON JOSE VALDERRAMA CELIS, por encontrarse incurso en el ordinal 20º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Abogado actor EDGAR AUGUSTO BECERRA RODRIGUEZ, emitió opiniones agraviantes contra mi persona, vilipendiando y acusándome de parcialidad mediante escritos presentados en el asunto Nº KP02-M-2013-000059, así como en el amparo signado con el Nº KP02-O-2012-000206. En fecha 22 de Octubre del año 2014, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, y se fijó por auto separado oportunidad para decidir dentro de los Tres (3) días de despacho siguientes, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La Juez Abg. DELIA JOSEFINA GONZÁLEZ DE LEAL, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundamentó su inhibición en el Articulo 82, ordinal 20º del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el Abogado actor EDGAR AUGUSTO BECERRA RODRIGUEZ, emitió opiniones agraviantes contra mi persona, vilipendiando y acusándome de parcialidad mediante escritos presentados en el asunto Nº KP02-M-2013-000059, así como en el amparo signado con el Nº KP02-O-2012-000206.
Esta Juzgadora para decidir observa:
Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgador observa que la Abogada DELIA JOSEFINA GONZÁLEZ DE LEAL, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expresa y declara que se inhibe de conocer sobre la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO), signada bajo el Nº KP02-M-2011-000167, y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el Juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que una patrocinó, se evidencia la incapacidad subjetiva manifiesta por la referida Juez, por lo que se declara CON LUGAR la inhibición, por estar la misma realizada y fundamentada legalmente. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa, al Juzgado que le correspondió conocer la causa principal por distribución, y copia certificada al Juez inhibido.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014). Años. 204° y 155°.
El Juez Temporal., La Secretaria.,

Abg. Alberto R. Pérez Isarza Abg. Bianca Escalona
Publicada a la presente fecha.
Seguidamente se remitió la causa a la U.R.D.D. con oficio Nº 0900-812 y se remitió copia certificada de la decisión a la Juez inhibida con oficio Nº 0900-813.
EBCM/BE/jysp.