REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-F-2013-000504
Visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentada por la Abg. DESSIREE M. DUNO P., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 133.315, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la demandante ciudadana GLORIA YOLANDA MUÑOZ MUÑOZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.190.983, en el presente juicio por NULIDAD DE MATRIMONIO, intentado por la ciudadana GLORIA YOLANDA MUÑOZ MUÑOZ contra el ciudadano OMAR FERNANDO ROZO QUIJANO, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente en su oportunidad.
El Juez
Abg. Alberto Ramón Pérez Isarza
La Secretaria
Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/ij.
|